El Salvador: Congreso aprueba crear un registro público de acosadores y violadores

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La Asamblea Legislativa aprobó con 58 votos tres reformas al Código Penal para crear un registro de personas condenadas por delitos sexuales, obliga a su tratamiento psicológico y psiquiátrico y les quita autoridad parental cuando los agresores sexuales sean padres de las víctimas.

El registro deberá incluir nombres, fotografías, residencia y otros de personas condenadas por los siguientes delitos: violación, agresiones sexuales, estupro, acoso sexual, corrupción de menores, inducción de actos sexuales, remuneración por actos sexuales, determinación a la prostitución, exhibiciones obscenas, pornografía, uso de menores en pornografía, posesión de pornografía.

La permanencia de un nombre en el registro, que será accesible a instituciones como Fiscalía General, Policía Nacional Civil, Ministerio de Educación, y a cualquier persona o institución que lo solicite, será de cuatro años después de haber cumplido la condena. Será elaborado por la Dirección General de Centros Penales.

“Es un paso para la protección de las víctimas de violencia sexual. Además del registro, estamos proponiendo un tratamiento siquiátrico a los violadores que cumplen su condena con el objetivo de buscar una verdadera reinserción de éstos a la sociedad”, dijo la diputada Patricia Valdivieso, del partido ARENA, impulsora de la reforma.

Los diputados modificaron el numeral 5 del artículo 46 del Código para aprobar que las personas condenadas deben “someterse a tratamiento sicológico y siquiátrico” para su rehabilitación.

En el artículo 59, los diputados establecieron que los padres que cometan delitos sexuales contra sus hijos perderán la autoridad parental.

También establece que esas personas no podrán trabajar en instituciones en las que haya relación directa o indirecta con menores de edad.

NO ESTARÁ EN LÍNEA

El tema de carácter público del registro generó polémica. ARENA pedía que fuera de acceso total en línea, pero no obtuvo apoyo para ello.

“Hay quienes se negaron a que fuera publicado en línea, yo sinceramente no entiendo las posturas cerradas de diputados que temen legislar contra los agresores; no entiendo cómo la cultura machista los tiene ciegos a anteponer los derechos de las víctimas sobre los de los victimarios”, dijo la diputada Patricia Valdivieso, del partido ARENA.

Yohalmo Cabrera, diputado por el FMLN, dijo que ARENA pedía que fuera público y consulta en línea, “es decir, que cualquier ciudadano sin ninguna restricción podía tener acceso”. “Eso podía generar algún tipo de problemas como se ha cometido en otros países que se estigmatiza el delito y la persona también y eso puede ser como una violación a principios de derechos de las personas de privacidad”.

Sin embargo, el registro podrá ser accesible a cualquier persona o institución que muestre interés.

ARTÍCULOS REFORMADOS POR LOS DIPUTADOS

TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO

Modificó el inciso 5 del artículo 46 del Código Penal: establece que las personas condenadas por delitos sexuales deben someterse a tratamiento sicológico y siquiátrico para su rehabilitación.

PÉRDIDA DE PATERNIDAD

La reforma al artículo 59 agrega inhabilidades: un padre que viole o agreda sexualmente perderá custodia de sus hijos. Un condenado no podrá trabajar con menores de edad.

REGISTRO VIOLADORES

Agregan un artículo 174-A faculta a la Dirección General de Centros Penales elaborar el registro de condenados por delitos sexuales. La persona estará en ese registro por cuatro años tras la pena.

El Mundo

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