El Congreso colombiano aprueba la Ley de Amnistía y Santos asegura que es “el primer paso para la consolidación de la paz”
Congreso aprueba ley de amnistía para las FARC y Fuerzas Militares
El Congreso de Colombia aprobó este miércoles una ley de amnistía que el Gobierno calificó de «histórica» y como el primer paso para la consolidación del acuerdo de paz alcanzado a finales de noviembre con la guerrilla FARC.
«Gracias al Congreso que con votación histórica aprobó Ley de Amnistía, primer paso para la consolidación de la paz», escribió el presidente Juan Manuel Santos en su cuenta en Twitter.
La normativa, que otorga tratamiento jurídico especial, amnistía e indulto a miembros de las FARC señalados de delitos políticos y conexos, fue aprobada en el Senado con 69 votos a favor y 0 en contra y más temprano en la Cámara de Representantes con 121 a favor y 0 en contra.
El derechista Centro Democrático, liderado por el senador y expresidente Álvaro Uribe, férreo opositor a lo sellado, participó en los debates pero abandonó ambos recintos en el momento de la votación.
La ley hace parte del acuerdo de paz firmado el 24 de noviembre por el gobierno de Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC, marxistas), la principal guerrilla del país, para superar un conflicto armado de más de medio siglo.
La ley excluye de sus beneficios a los responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio, violaciones sexuales, tortura y ejecuciones extrajudiciales, entre otros.
Según el acuerdo de paz, quienes confiesen crímenes atroces ante un tribunal especial podrán evitar la cárcel y recibir penas alternativas. Si no lo hacen, y son declarados culpables, serán condenados a penas de ocho a 20 años de prisión.
Ahora «5.700 guerrilleros comenzarán a bajar del monte y entregar sus armas», dijo el presidente del Senado, Mauricio Lizcano, citado en un comunicado de su despacho.
El trámite en ambas cámaras se realizó en sesiones extraordinarias a través de un mecanismo de vía rápida («fast track») que permite reducir el número de debates necesarios para la validación de las normas relacionadas con el pacto de paz.
«Impulso definitivo» para la paz
«Con esta decisión (los congresistas) han dado el impulso definitivo para el desarme y la desmovilización de la guerrilla de las FARC», aseguró el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, en la plenaria de la cámara baja.
Las FARC frenaron la movilización de sus tropas a las 26 zonas donde deben concentrarse para entregar progresivamente las armas por vacíos en la situación jurídica de sus integrantes.
De hecho, este miércoles las partes aplazaron el arribo de los rebeldes a los sitios seleccionados porque la infraestructura aún no está lista. De acuerdo con el cronograma, los insurgentes debían pasar el fin de año en dichos lugares.
También sostuvieron que «a más tardar» el 30 de enero se establecerá el número de guerrilleros que no son «amnistiables, ni indultables» y a qué zonas serán trasladados.
Anteriormente otros gobiernos habían implementado la figura de la amnistía con grupos guerrilleros como los desmovilizados Movimiento 19 de Abril (M-19) y el Ejército Popular de Liberación (EPL). Las mismas FARC, bajo otras condiciones, también la habían recibido.
«Solución» para agentes estatales
La ley también permitirá adoptar tratamientos penales especiales para civiles y agentes estatales que hayan sido «condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado».
«Es también el instrumento que le da solución a la situación jurídica de los agentes del Estado», indicó el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, en la plenaria del Senado.
El funcionario aseguró que esta normativa, en su capítulo de renuncia a la persecución penal y libertad provisional, le dará una solución jurídica a unos 5.000 miembros de la fuerza pública.
Además, agregó, se espera que entre los próximos 60 y 90 días salgan en libertad provisional 1.200 de ellos por pena cumplida debido a que la justicia transicional creada en el acuerdo así lo prevé para los responsables de delitos graves que hayan cumplido cinco años de prisión.
También incluye la renuncia penal para los integrantes de la fuerza pública investigados por delitos menores.
La ley de amnistía pasará a revisión de la Corte Constitucional y, de recibir su aval, será sancionada por el presidente Santos.
Gracias al Congreso que con votación histórica aprobó Ley de Amnistía, primer paso para la consolidación de la paz
— Juan Manuel Santos (@JuanManSantos) December 28, 2016
Saludamos aprobación de la Ley de Amnistía, este es un paso más, en el largo camino que tenemos que transitar los Colombianos hacia La Paz.
— Rodrigo Londoño (@Timochenko_FARC) December 28, 2016
El abecé de la nueva Ley de Amnistía a guerrilleros y militares
El Congreso de la República aprobó este miércoles la Ley de amnistía, que hace parte del paquete legislativo de los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.
Esta ley no solo contempla beneficios a los guerrilleros, sino que dispuso un aparte especial para los llamados agentes del Estado, en particular a los militares y policías.
Pero cuál es el objetivo de la Ley, qué delitos no serán amnistiables y cuáles serán indultados, conózcalo a continuación:
¿Cuál es el objeto de la Ley de Amnistía?
La nueva ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos, así como adoptar tratamientos penales diferenciados para agentes del Estado, con el fin de dar vida a las herramientas jurídicas que permiten facilitar la transición del conflicto armado a la paz y el proceso de dejación de armas.
¿A quiénes está destinada?
A quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.
¿Qué alcance tendrá?
Se aplicarán todos los principios contenidos en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, respecto de la amnistía, el indulto y otros mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias.
¿Qué delitos serán amnistiables?
A los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley.
¿Y cuáles son esos delitos conexos?
Apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo (sino hay secuestro); constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumentos para interceptar comunicación privada entre personas; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; daño en bien ajeno; falsedad personal o en documento público; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, tenencia o porte de armas de fuego; porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento o fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga y espionaje, entre otros.
¿Y qué delitos no serán amnistiables?
Los de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, el reclutamiento de menores, de conformidad con el Estatuto de Roma. También los delitos comunes que no hayan sido cometidos en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
¿A partir de cuándo se aplicará?
La amnistía se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la ley, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz.
La nueva ley también detalla las funciones que tendrá la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como sus criterios de valoración.
¿Quiénes podrán acceder a ella?
Los integrantes de las Farc incluidos en los listados entregados por los líderes de esa organización, y a los nacionales y extranjeros que la justicia condene o investigue por pertenencia o colaboración con esa guerrilla.
¿Cuándo se aplicará a los subversivos que están en las zonas veredales?
Para los que no tengan procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure (por derecho), al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Y a los demás, la Fiscalía solicitará de inmediato la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente.
¿Cómo operará el indulto?
En todos los casos que no sean objeto de amnistía de iure, la decisión de conceder indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, en un plazo no mayor a tres meses después de solicitado, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas. Para ello, la Sala recibirá recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. Una vez se otorgue el indulto, hará tránsito a cosa juzgada y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz.
Agentes del Estado
– La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en virtud del principio de favorabilidad, aplicará mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica a los agentes del Estado -como renuncia a la persecución penal- condenados, procesados o señalados de conductas punibles en relación con el conflicto armado.
– Estos mecanismos no procederán cuando se trate de delitos de lesa humanidad, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, violencia sexual, desplazamiento forzado o reclutamiento de menores, entre otros.
– Tampoco a delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, y el honor y la seguridad de la misma.