Consejo de Estado: hubo «engaño generalizado» en la campaña del No en el Plebiscito

559

Las polémicas declaraciones del exgerente de la campaña por el No del Centro Democrático Juan Carlos Vélez acaban de tener duras consecuencias jurídicas. Junto con otras evidencias en las que se incluyen varios apartes periodísticos, la magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado Lucy Jeanette Bermúdez indicó que es una «hecho notorio» que hubo falsedades en la campaña por el No.

En consecuencia, ordena que el Congreso de la República y el presidente de la República avancen en la implementación del actual acuerdo final con las FARC, “disponiendo para ello –aún en sesiones extraordinarias convocadas para tal fin– de los mecanismos especiales de creación normativa establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2016 (fast track), que para efectos del cumplimiento de esta medida cautelar ha de entenderse vigente”.

El Consejo de Estado, sin embargo, condiciona su decisión a que el órgano judicial competente se pronuncie de manera “expresa y definitiva” en relación con la vigencia de la norma. Y para ello, pide que de manera prioritaria la Corte Constitucional analice y estudie las demandas alrededor del artículo quinto del Acto Legislativo para la paz.

Este artículo establece como condicionamiento para activar el fast track una refrendación popular. La semana pasada, precisamente, la Corte estableció una serie de requisitos bajo los cuales sus magistrados entienden que existe esa refrendación: (i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera”.

El pronunciamiento del Consejo de Estado se da en el marco de la admisión de la demanda de los ciudadanos David Camilo Narváez y William Efraín Clavachi, que le piden invalidar los resultados del Plebiscito por la paz al considerar que se hubo violencia sicológica, por el engaño al que se sometió al electorado por parte de la campaña del No.

Al respecto, el alto tribunal hace un duro pronunciamiento. Asegura que hubo un engaño generalizado que anuló la libertad del electorado para escoger autónomamente en el plebiscito para la paz. A través de múltiples evidencias el alto tribunal asegura que quedaron al descubierto mentiras expuestas de forma masiva y sistemática, sobre todo en relación con los temas de ideología de género, eliminación de subsidios, afectación del régimen pensional, impunidad, víctimas y cambio a un modelo de Estado como el de Venezuela.

El efecto de la campaña fue crear “un clima de desinformación, manipulación, distorsión de la verdad –necesaria para la adopción de una decisión soberana– relacionado con la definición del destino de los colombianos sobre un asunto fundamental para la vida del Estado y la sociedad”, dice el alto tribunal.

La magistrada considera que es evidente que hubo significativos hechos de violencia psicológica, en la modalidad de fraude al sufragante, cuya incidencia irradia de manera global el acto que declaró al No como ganador en la contienda del 2 de octubre.

El alto tribunal se abstiene de dictar la medida cautelar como la piden los demandantes, al considerar que aunque está acreditada la violación, no hay la necesidad de hacerlo si se tiene en cuenta que no se evidencia la urgencia, ya que la votación en las urnas tuvo sus efectos, como es que el acuerdo de paz con las FARC fue renegociado.

Sin embargo, dicta otras medidas precautelativas al considerar que los beneficios son mayores que cualquier riesgo que el país pueda asumir y más teniendo en cuenta los riesgos del cese al fuego bilateral, que representa una garantía para la vida y la supervivencia de los colombianos y que depende de la activación del acuerdo.

Semana

Más notas sobre el tema