Venezuela: la Justicia ordena a la Asamblea Nacional no continuar el juicio político contra Maduro porque es inconstitucional
TSJ anuló el juicio político que la AN inició contra el presidente Maduro
La Sala Constitucional admitió la petición de la Procuraduría, la cual afirmó que el Parlamento no tiene competencia para declarar la responsabilidad del Jefe del Estado.
Por considerar que «fue dictado en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República», el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nulo el «juicio político» que la mayoría opositora de la Asamblea Nacional abrió contra el presidente Nicolás Maduro y le prohibió seguir adelante con el mismo.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia 948, publicada este martes y en la que admitió la acción de amparo constitucional que interpuso el pasado miércoles 9 de noviembre el procurador encargado de la República, Reinaldo Muñoz, “contra las actuaciones de hecho y amenazas proferidas por el Parlamento en contra de los Poderes Públicos”.
En el fallo redactado de manera conjunta por los siete magistrados, la Sala afirmó que «en virtud de la continua desobediencia por parte de la mayoría de las diputadas y diputados que conforman la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional reitera la declaración que hizo en la sentencia número 808, del 2 de septiembre de 2016, de que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral”.
El Procurador sustentó su acción en el hecho de que la Constitución no prevé la figura del juicio político.
Ciertamente la Carta Magna no prevé el juicio político como sí lo hacen las de Estados Unidos o Brasil, no obstante en el artículo 232 del Texto Fundamental establece: «El Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo, ni la de los Ministros de conformidad con esta Constitución y con la ley»; y en el numeral 3 del artículo 187 señala que los diputados deben «ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional».
Para el TSJ el Parlamento se encuentra en rebeldía desde que el pasado 28 de julio volvió a incorporar a los diputados opositores por el estado Amazonas, Romel Guzamana, Nirma Guarulla y Julio Ygarza, a los que suspendió atendiendo una denuncia que el chavismo le presentó en diciembre pasado por supuestas irregularidades en su elección.
Pero la Sala Constitucional no solo actuó contra el llamado «juicio político», sino que de paso le prohibió a los legisladores abstenerse de «convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra las autoridades y los Poderes Públicos, bajo el argumento de que dichas acciones «evidentemente (son focos que pueden) perturbar el diálogo que ha sido convocado desde el Poder Ejecutivo».
Más amenazas
Tras ordenarle al presidente de la AN Henry Ramos Allup, y a los demás diputados que conforman la Directiva del Legislativo que “deberán desplegar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento” a lo señalado en la sentencia “so pena de incurrir en ilícito constitucional”, la Sala le remitió copia de su decisión al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y a la Procuraduría para que «ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, e informen perentoriamente a esta Sala de las resultas de las mismas».
El dictamen se produce tres días después de que la Sala publicara los fallos en los que anuló las reformas a las leyes de Telecomunicaciones y de la Contraloría General de la República.
Maduro: Sistema constitucional está funcionando muy bien
El presidente, Nicolás Maduro, apoyó la sentencia del TSJ y aseguró que la misma “pone las cosas en su lugar”.
Durante su programa, “La hora de la salsa”, el jefe de Estado leyó el documento y señaló que “el sistema constitucional de Venezuela está funcionando muy, pero muy bien”.
El primer mandatario pidió al procurador general de la República, Reinaldo Muñoz, que redacte un comunicado para explicar y ampliar la decisión jurídica.
“De manera fluida le he pedido al Procurador de la República que emita un comunicado que haga ampliaciones de esta decisión que pone todo en su justo lugar”, expresó.
Ramos Allup: “TSJ podrá dar instrucciones a su pandilla de lacayos pero no a la AN”
El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, declaró que es nula la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se ampara al presidente Nicolás Maduro sobre un juicio político.
«Absolutamente nula la nueva decisión sala ‘inconstitucional’ del TSJ, declarando una medida cautelar a favor de Maduro promovida por un Procurador general de la República chimbo», dijo a través de du cuenta oficial en Twitter.
Agregó: «Sala inconstitucional TSJ, fraudulenta, designada por violación de la Constitución podrá dar instrucciones a su pandilla de lacayos pero no a la Asamblea Nacional electa por pueblo».
Mediante una nota de prensa, el Tribunal Supremo de Justicia informó este martes 15 de noviembre que admitió el recurso introducido por el Procurador general de la República.
El Procurador Reinaldo Muñoz introdujo el miércoles 9 de noviembre, una ‘acción de amparo autónomo’ contra la Asamblea Nacional.
«Esta acción es por recientes actuaciones de la Asamblea Nacional con las que ha emitido amenazas contra los poderes públicos simulando actuaciones jurídicas que no guardan relación alguna con instituciones del derecho constitucional venezolano», indicó el procurador en esa oportunidad a las afueras del TSJ.
La bancada opositora de la Asamblea Nacional acordó denunciar ante el Ministerio Público la usurpación del cargo del Procurador General de la República.
salainconstitucionaltsj fraudulenta designada violación CRBV podrá dar instrucciones a su pandilla d lacayos pero no AN electa por pueblo.
— Henry Ramos Allup (@hramosallup) 15 de noviembre de 2016
Absolutamente nula nueva decisión salainconstitucionaltsj declarando cautelar favor Maduro promovida procurador general república chimbo. — Henry Ramos Allup (@hramosallup) 15 de noviembre de 2016
TSJ ADMITE ACCIÓN EJERCIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE REPÚBLICA
Pretendida declaratoria de responsabilidad del Presidente de la República es inconstitucional, nula e inexistente
En su sentencia N° 948 del 15 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró competente para conocer la acción ejercida por el Procurador General de la República (E), Dr. Reinaldo Muñoz, donde solicita al TSJ previsiones para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución, como lo fue el acto parlamentario denominado «Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación», aprobado el 25 de octubre de 2016 y dictado durante el desacato que aún mantiene el referido órgano legislativo.
La Sala ordenó a diputadas y diputados de la Asamblea Nacional (AN) abstenerse de continuar el inconstitucional, nulo e inexistente «juicio político» en contra del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, así como evitar dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus competencias y, en fin, fuera de lo previsto en la Constitución.
La máxima intérprete y protectora judicial de la Carta Magna recordó la sentencia 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que se declararon manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
La decisión prohíbe convocar y realizar actos que alteren el orden público, realizar instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones violatorias de los derechos constitucionales y del orden jurídico en general.
Vea la sentencia: