Panamá: Tribunal de EEUU niega la extradición del expresidente Ricardo Martinelli

Panama's President Ricardo Martinelli poses after addressing the Latin America and the Caribbean International Economic Forum at the French Economy Ministry in Paris on May 31, 2013. AFP PHOTO ERIC PIERMONT (Photo credit should read ERIC PIERMONT/AFP/Getty Images)
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Las intenciones del gobierno varelista de lograr que Estados Unidos ordene la extradición del expresidente Ricardo Martinelli se hacen añicos, luego del precedente sentado por un fallo del juez de la Florida John Sullivan, quien concedió fianza de excarcelación al exministro colombiano Andrés Felipe Arias, condenado en Colombia a 17 años de cárcel por la Sala Penal de la Corte Suprema, y quien próximo a dictarse el fallo, viajó a Estados Unidos.

Sidney Sittón, uno de los abogados del equipo de defensa de Martinelli, explica cómo este caso da luces con relación al caso de su cliente: «El juez Sullivan accedió al beneficio de fianza, ya que la defensa argumentó que entre Colombia y Estados Unidos no hay tratado de extradición, y concedió el beneficio de fianza en 100 mil dólares, conminado a la fiscalía en término perentorio a que demuestre que hay un tratado que sustente el pedido de extradición.

En Panamá existe un Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Panamá, el cual fue firmado a inicios de la República (Ley 75 de 14 de junio de 1904 -GO Núm.32 de 30 de junio de 1904). El artículo V de dicho tratado indica: «Ninguna de las partes contratantes estará obligada a entregar a sus propios ciudadanos, en virtud de las estipulaciones de este tratado».

Como en la Constitución de 1904 aún no se había incluido la prohibición, que sí está consignada en la actual, que los panameños no pueden ser extraditados, es lógico pensar que esa prohibición se dio en atención a los intereses soberanos de Estados Unidos, en defensa de sus nacionales, pues qué podía interesar la situación jurídica de los panameños. Ahora bien, si el Tratado de Extradición vigente entre Estados Unidos y Panamá NO aplica para sus nacionales, ¿para quién sí aplica?

La respuesta es que ese tratado rige para cualquier nacional de otro país distinto a Panamá y Estados Unidos, que se encuentre dentro de sus respectivas jurisdicciones. Si tomamos como referencia el precedente inmediato del juez federal Sullivan, de que el pedido de extradición debe estar sustentado en un tratado bilateral, observamos que en el caso de nuestra nación, el tratado vigente es inaplicable a los nacionales de Estados Unidos y Panamá, por tanto, se carece de un instrumento jurídico internacional que les dé a las autoridades panameñas el sustento de pedir la extradición de nacionales radicados o en tránsito en Estados Unidos, así como a Estados Unidos para concederla. El artículo I del tratado es interesante, pues obliga a quien pide la extradición a mostrar las pruebas de culpabilidad al Estado requerido, mismas que serán valoradas según la legislación donde se encuentre el prófugo o acusado.

En síntesis, el precedente del exministro del gobierno de Alvaro Uribe, conforme el derecho anglosajón, anticipa que cualquier pedido de extradición que surja de Panamá a Estados Unidos debe estar sustentado en un tratado de extradición que permita requerir a sus nacionales, de lo contrario, será negado. En el caso de Panamá, no existe tratado de extradición con Estados Unidos que permita extraditar a panameños, por lo tanto, Estados Unidos se arroga el derecho a no conceder solicitudes de extradición con aquellos países que aún no tienen un instrumento que garantice que cuando requieran a un nacional de ese país, se les concederá conforme al mismo.»

Crítica

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