Perú: la Corte ordena el reparto gratuito de la «píldora del día después»

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El Primer Juzgado Constitucional de Lima dictó una medida cautelar a favor de la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) -o píldora del día siguiente- en los centros de salud públicos del país. Asimismo, estableció que el Ministerio de Salud (Minsa) tiene un plazo de treinta días para redistribuir este fármaco en todos los centros de salud a nivel nacional.

El juzgado declaró fundada la medida cautelar presentada por la ciudadana Violeta Cristina Gómez y la ONG Promsex, en el juicio que emprendieron contra el Minsa para que el sector retome la entrega sin costo del AOE. Esta política de salud fue restringida por una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del año 2009, la cual determinó que existía una «duda razonable» sobre la naturaleza abortiva del levonorgestrel (principio activo de la píldora).

«El TC prohibió la distribución gratuita del AOE, pero no su comercialización. Fue un acto discriminatorio. Por ello, este nuevo fallo tiene un enorme valor, ya que permitirá que miles de mujeres sin recursos tengan acceso a este anticonceptivo. Sabemos que el Minsa apoya esta política y esperamos que cumpla con la medida impuesta en el plazo indicado por el juzgado», explicó Susana Chávez, presidenta de Promsex.

La medida cautelar estará vigente mientras continúa el proceso. Según se establece en la decisión judicial, existe una «casi certeza» respecto a la legalidad de los argumentos de las demandantes. Sin embargo, la decisión final se dará recién cuando concluya el juicio.

—Lucha judicial—

En julio del 2014, Violeta Cristina Gómez presentó ante el Poder Judicial una acción de amparo para que el Minsa redistribuya el AOE en los centros de salud públicos. La ciudadana utilizó la propia sentencia del TC como argumento: para el ente constitucional, la concepción de un ser humano se produciría desde el momento en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide, por lo que el uso de la píldora afectaría su desarrollo. Sin embargo, el fallo también estableció que, si en el futuro había consenso sobre la inocuidad del levonorgestrel, “tendría que cambiarse de posición”.

Gómez continuó el juicio. En diciembre del 2015, el proceso recayó en el Primer Juzgado Constitucional capitalino, a cargo del juez David Suárez Burgos. En mayo de este año, este magistrado notificó a las demandantes que emitiría sentencia. No obstante, a la fecha, no cumplió con dar un fallo definitivo sobre el caso.

—La medida cautelar—

El 20 de junio pasado, las demandantes solicitaron una medida cautelar ante el mismo juzgado constitucional. «Este es un mecanismo que utilizamos para lograr una garantía del juez antes de que emita su sentencia final. La idea era evitar que, durante el tiempo en el cual no se pronuncie sobre nuestra demanda principal, se genere un daño irreparable en miles de mujeres peruanas», explicó Brenda Álvarez, abogada de la ONG Promsex.

Uno de los argumentos que sustentan su recurso judicial es la vulnerabilidad patente en las mujeres más pobres, quienes viven en las zonas declaradas en emergencia por el virus del zika. Las demandantes sostienen que estas peruanas están impedidas de un embarazo no deseado y peligroso ante la imposibilidad de acceder al AOE. Una de las consecuencias del zika en una madre gestante es que el bebé nazca con microcefalia u otras alteraciones neurológicas.

En su decisión sobre esta medida cautelar, el Poder Judicial se basa, entre otros aspectos, en lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia vs Costa Rica (2014), donde se establece que el inicio de la vida se da cuando un óvulo fecundado se anida en el útero. A partir de esto, el Primer Juzgado Constitucional establece que, preliminarmente, el AOE no tendría un efecto abortivo ni afectaría la concepción.

El Comercio

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