Colombia: la Corte permite que estudiante vista uniforme acorde a su identidad de género

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Una persona transexual a la que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) quería imponerle que utilizara uniforme de mujer vuelve a poner de relieve el déficit de derechos que sigue enfrentando la comunidad LGBTI en Colombia por culpa de rígidos reglamentos que no se han preparado para cobijar a personas con orientación sexual diversa en las instituciones.

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, la Corte Constitucional protegió los derechos del alumno al que se le impedía asistir a clases con la vestimenta propia de los hombres. El fallo obliga a las autoridades del organismo en el Atlántico adoptar un plan que sintonice a sus integrantes con los derechos de los trans.

La víctima es una persona trans a la que el SENA Regional Atlántico le impedía asistir a sus clases de Tecnólogo en Relaciones Internacionales portando el uniforme acorde con su identidad de género.

El accionante intentó varias veces que la entidad le explicara por qué no se le permitía portar ese tipo de prendas, cuando, independientemente de su sexo biológico, la apariencia con la que se había identificado siempre era con la del género masculino.

Solo cuatro días después de vencido el plazo que tenía el organismo para responder, este señaló que no podría acceder al requerimiento del joven trans porque se había afiliado a este programa educativo con un nombre de mujer.

Dado que la respuesta de esta entidad apuntaba a que no podría portar el uniforme de los estudiantes varones hasta no tramitar ante la Registraduría la adopción de un nombre con el que comúnmente se reconoce a los hombres, la víctima decidió acudir a la justicia.

Aun cuando el juez civil municipal de Barranquilla, al que acudió inicialmente, encontró que el SENA no había cercenado sus derechos, otro juez civil del circuito de la misma ciudad falló a su favor.

Este operador jurídico no solo ordenó a la entidad de educación superior permitir que el alumno trans pudiera utilizar el uniforme más acorde a su identidad de género sin restricción alguna. También la obligó a adoptar un programa metodológico que sensibilizara al personal del SENA frente a la necesidad de comprometerse a proteger los derechos de la comunidad LGBTI.

El caso, finalmente, fue escogido para revisión por parte de la Corte Constitucional. El alto tribunal encontró que la entidad violó la prohibición que recae sobre las instituciones educativas de «imponer apariencias a los estudiantes que contraríen su identidad de género”.

Para la corporación judicial, es evidente el desinterés que mostró la institución demandada por atender el déficit de derechos que enfrentan las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI en el interior de ese organismo.

Por eso, pese a que la Corte verificó la existencia de una cantidad de programas pedagógicos, protocolos y demás instrumentos de sensibilización para evitar que el SENA sea, como tantos lugares, cuna de la discriminación y la burla en torno a los derechos de las personas con orientación sexual diversa, es necesario intensificar esfuerzos y trazar nuevas estrategias.

Eso implica que, no obstante los mecanismos de los que ya dispone el organismo accionado, el SENA debe iniciar actuaciones administrativas que protejan la identidad de género; promover la creación de grupos de interés y eventos relacionados con la orientación sexual y de género; realizar acciones afirmativas contra la violencia y la discriminación y a favor de los transexuales.

Finalmente, se exhorta al director de la entidad, Alfonso Prada, para que vigile la adopción de estas medidas correctivas en la Regional Atlántico y para que se una a la promoción de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y la orientación sexual.

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