Colombia: estas son las dudas que rodean el plebiscito que refrendará la paz

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Varios son los interrogantes que quedan por resolver sobre el Plebiscito por la Paz, pese a que la Corte Constitucional reveló el texto completo de la sentencia que dio vía libre a la convocatoria para refrendar los acuerdos a que se llegue entre el Gobierno y las Farc.

Aunque no se ponen de acuerdo en todo, expertos consultados por Colprensa sostienen que los principios fácticos plasmados en la decisión permiten decir que, tratándose de un mecanismo sin mayores antecedentes jurisprudenciales, la Corte está abriendo el camino para futuras convocatorias. La de esta oportunidad, tendrá que regirse por parámetros muy similares a los del referendo.

Estos, a juicio de expertos, serían los alcances de la sentencia frente a diez dudas recurrentes de los ciudadanos ante el Plebiscito por la Paz.

¿Cuándo se convoca el plebiscito?

Juan Manuel Charry (JMC), constitucionalista: La Ley Estatutaria establece que mínimo 30 días y máximo 45 después a partir de la firma del acuerdo final que suscriban las partes.

¿Quién debe hacer la pregunta?

JMC: La redacta el Gobierno, que es quien negocia con las Farc y convoca el plebliscito para refrendar el acuerdo. Ese acto especial no está sometido a control, salvo el hecho de someterlo a consideración del Congreso de la República que debe manifestarse mediante un simple pronunciamiento.

¿Es obligatorio incluir la casilla del voto el blanco, y qué pasaría si gana?

JMC: No es obligatorio, la Corte Constitucional no lo previó así, y hay antecedentes jurisprudenciales que dicen que para efectos del plebiscito, como del referendo, no hay voto en blanco. Solamente Sí o No.

¿Qué significa que el resultado es vinculante para el Presidente?

JMC: La Ley Estatutaria preveía que el plebiscito vinculara a todas las Ramas del Poder Público, o sea que el Congreso tuviera la obligación de desarrollar el acuerdo y que los jueces tuvieran la obligación de estar en consonancia con ese acuerdo. Pero la Corte entiende que el plebiscito es una convocatoria del Ejecutivo y que debe vincular solamente al Gobierno Nacional. Sin embargo, una nueva Administración podría separarse, continuar o reformar esa política. Y el Congreso podría expedir leyes por iniciativa propia en uno u otro sentido, pero no propiamente en desarrollo del acuerdo sino de su competencia autónoma e independiente de legislar.

¿Se puede convocar aunque las Farc no hayan dejado las armas?

Juan Fernando Cristo, ministro del Interior (JFC): El fallo no obliga a que las Farc tengan que dejar las armas antes de convocar el plebiscito; por el contrario, indica es que el grupo haga una declaración expresa de que dejarán las armas y su accionar violento.

¿Cómo serán las campañas por el Sí y por el No, y quién las financiará?

Armando Novoa (AN), magistrado del Consejo Nacional Electoral: La Corte señala reglas generales, ya que no hay reglamentación precisa para el plebiscito. La Corte dice que tendremos que valernos de las reglas que regulan el referendo constitucional.

El CNE tendrá que decidir también si es pertinente aceptar la inscripción de comités promotores por el Sí y por el No, su número de integrantes, los topes de campaña, participación de los servidores públicos, etc.

¿Cuánto deben durar las campañas y quién las financiará?

AN: Las campañas actuales son prematuras porque no hay fecha de convocatoria del plebiscito y el CNE no ha reglado los tiempos. Las campañas deben ser financiadas por los particulares. A lo único que está obligado el Gobierno es a promover pedagogía para explicar los alcances de los acuerdos.

¿Votado el plebiscito se podría renegociar el acuerdo?

Eduardo Cifuentes Muñoz (ECM), expresidente de la Corte Constitucional: El plebiscito permite que el pueblo se pronuncie con un Sí o un No frente al acuerdo final que se somete a su consideración. Eso no quiere decir que en el futuro las partes no puedan pensar en una renegociación. Además, esos acuerdos podrán desarrollarse a través de leyes o actos legislativos, que también pueden mejorarse o modificarse, pero el punto crucial es que este acuerdo debe implementarse y que el voto es vinculante para el Presidente.

¿Qué pasa si gana el No?

Rafael Nieto Loaiza (RNL), experto en Derecho Internacional y DIH: Si gana el No hay que volver a renegociar los acuerdos, porque la sentencia dice claramente que el plebiscito no es sobre el derecho a la paz sino para aprobar o improbar el contenido de los acuerdos que se alcancen en La Habana.

¿Antes de convocar el plebiscito hay que definir la amnistía para los guerrilleros reinsertados?

RNL: No, ese tema ya está decidido, las amnistías no pueden hacerse sino después del plebiscito. Ese no es un condicionamiento para convocarlo, es un condicionamiento de las Farc, pero lo que dice la sentencia de la Corte en ese tema es lo contrario: las amnistías deben producirse después de la realización del plebiscito y no antes.

El País

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