República Dominicana: 65 mil denuncias por violencia de género por año, según el gobierno

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Víctimas elevan 500,000 denuncias por violencia

Las unidades especializadas en violencia de género de la Procuraduría General de la República (PGR) recibieron 523,518 denuncias de violencia intrafamiliar y delitos sexuales en los últimos ocho años, con un promedio de 65,439 anual.

Las estadísticas de las denuncias registradas por la Procuraduría entre el 2008 y el 2015 muestran una curva ascendentes, con un incremento de 33 por ciento en ese espacio de tiempo, pues en el 2008 fueron presentadas 48,979 mientras que en el 2015 hubo 73,965, con un aumento bruto de 25,086.

En periodo de tres años, 2013, 2014 y 2015, los jueces emitieron 98,939 órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia de género, con un promedio anual de 32,979.

Solo en el 2015, las órdenes de ese tipo ascendieron a 65,625, lo cual se eleva en 47,404 más que en el 2014, cuando fueron 18,221. En 2013 las órdenes de protección sumaron 15,093. Los datos son publicados por la PGR en su página web.

Desproporción

Pese a las abundantes denuncias de violencia y de órdenes de protección, a los tribunales no han llegan los casos de violencia de género en la misma proporción en que las mujeres denuncian las agresiones físicas y sexuales. Además, tampoco los casos que entran al sistema judicial concluyen con una condena, lo cual constituye una muestra de que no todos los agresores reciben sanciones por el hecho cometido en contra de las mujeres. La poca judicialización de los casos de violencia de género se puede medir con las denuncias presentadas en el año 2012, la cantidad que llegaron a los tribunales y los fallos que emitieron en ese período.

En el año 2012 las mujeres denunciaron 69,197 agresiones, pero en ese lapso solamente fueron judicializadas 1,469, correspondiente al 2.1 por ciento. Además, ese año los tribunales solo emitieron 355 fallos, que no necesariamente corresponden a los procesos ventilados en 2012, sino que pueden ser de períodos anteriores, dado el procedimiento judicial que conllevan los procesos penales.

Los datos sobre los casos judicializados y las sentencias de los tribunales son aportados por el observatorio de género del Poder Judicial, que los publica en su página web.

El observatorio de género es una unidad del poder judicial que tiene como objetivo establecer un espacio de reflexión para la elaboración de propuestas y políticas, y sugerir modificaciones legislativas, a través del seguimiento y examen cuantitativo y cualitativo de las sentencias y resoluciones que emanan de los tribunales y otras instancias del Poder Judicial.

Denuncias por año

El año en que las mujeres reportaron más violencia doméstica y sexual fue el 2014, con 75,593, seguido del 2015, con 73,965, y el 2011, con 70,099.

Luego continúa el 2012 con 69,197 y el 2010 con 64,022. Los años que registraron la menor cantidad de denuncias son el 2009, con 48,979 y el 2009, con 60,876.

Esas denuncias son recibidas a través de las unidades especializadas de violencia de género de la Procuraduría, que funcionan en Higüey, San Pedro de Macorís, Dajabón, Valverde, Puerto Plata, Salcedo, Monseñor Nouel, Santiago, San Francisco de Macorís, Moca, La Vega, Peravia, San Cristóbal, San Juan de la Maguana, Azua, Santo Domingo, y el Distrito Nacional.

SANCIONES Y ÓRDENES DE PROTECCIÓN

La Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar sanciona la violencia contra la mujer con penas que van de uno a 10 años de prisión.

La ley contempla doce tipos de sanciones como parte de las medidas de protección a las mujeres que pueden ser emitidas por los jueces, cuya disposición es previa a la instrucción y juicio que dicta el tribunal de primera instancia.

Entre las órdenes de protección que puede emitir el juez figuran la de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, exconviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden Judicial. Además, órden de desalojo del agresor de la residencia de la víctima e interdicción del acceso a la residencia de ésta.

También puede imponer orden de interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados por la víctima; de internamiento de ésta en lugares de acogida o refugio a cargo de organismos públicos o privados, así como de indemnizar a la víctima de la violencia.

Asimismo, prevé en los casos de violencia de género que el tribunal dicte orden de protección a favor de la víctima de violencia y no permite que se acojan en ningún caso circunstancias atenuantes en provecho del agresor.

Además, el tribunal puede condenar al agresor a la restitución de los bienes destruidos, dañados u ocultados.

La legislación faculta al juez a imponer accesoriamente a los infractores la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de seis meses, en una institución pública o privada.

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