Corte Suprema de Paraguay: las mujeres poseen menor acceso a cargos en la Justicia

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Un informe de la Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia respecto a los cargos ocupados por mujeres y hombres conforme función jurisdiccional, año 2015, da cuenta de que a mayor jerarquía, existen menos mujeres. Es decir, las mujeres tienen dificultades en cargos como la Corte Suprema de Justicia y las Cámaras de Apelación, sin embargo, en los otros cargos, de menor rango, hay más mujeres que hombres.

Para la investigadora Marcella Zub Centeno esto explica dos fenómenos: “Uno, que efectivamente las mujeres se están capacitando más en el área de las ciencias jurídicas y con ello, accediendo a más cargos mediante el concurso público; y dos, una hipótesis para un estudio: que los horarios de trabajo y los beneficios que otorga la función judicial hacen que sea más favorables a las mujeres en la conciliación de vida privada y trabajo”.

Las dificultades de acceso real a los cargos de decisión por parte de las mujeres es un tema que plantea el debate de asumir mecanismos positivos en términos de derecho para permitir superar las desigualdades que hoy relegan a las mujeres.

La propuesta de Ley de Paridad Democrática en su Artículo 8 refiere a las “Medidas de igualdad en el empleo del sector público”. La Presidencia de la República a través de la Secretaría de la Función Pública, la presidencia de la Corte Suprema de Justicia y del Congreso Nacional, establecerán un procedimiento de contrataciones y nombramientos sobre la base de la paridad de mujeres y hombres en todos los cargos públicos, garantizando la presencia paritaria de mujeres y hombres en cargos elevados de gobierno y administración”.

Este artículo es uno de los temas principales discutidos en el Taller sobre Ley de Paridad Democrática con Mujeres Políticas organizado por el Centro de Documentación y Estudios (CDE), el Grupo Impulsor de la Paridad Democrática, con el apoyo del Fondo para la igualdad de Género de ONU Mujeres.

La investigadora recalcó que esta base de paridad no es incompatible con la meritocracia, es decir, cada institución cuando realiza un concurso expone las capacidades, la formación, las aptitudes y actitudes que necesita en un concurso público y eso debe regir para hombres y mujeres de manera igual: 50 y 50. Nadie pide que se baje las exigencias en cuanto a capacidades.

Por otro lado, las estadísticas refieren que hoy hay más estudiantes universitarios mujeres que hombres en el Paraguay, por lo que las organizaciones de mujeres sostienen que la Ley de Paridad Democrática será una oportunidad real para las mujeres que sí se forman, sí se capacitan, sin embargo, no suelen quedar en los puestos de decisión.

Otros estudios señalan que hoy, las mujeres son mayoría en la función pública, pero en la base de la pirámide de decisiones, es decir, en los cargos operativos, sin embargo, las mujeres no llegan a los cargos de decisión o en la “punta del triángulo”. El informe de la Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia coincide con otros estudios en ese sentido.

Actualmente se encuentra en el Congreso Nacional un proyecto de Ley de Paridad Democrática que busca establecer mecanismos de acceso real para las mujeres en los espacios de decisiones.

Según la publicación “50+50= Paridad. Elementos para el debate por la igualdad sustantiva en la representación política en el Paraguay”, del Centro de Documentación de Estudios (CDE) desde 1996 existe una reflexión sobre la necesidad de aumentar la participación real de la mujer en el Paraguay.

El proyecto de ley de paridad democrática fue presentado en la Cámara de Senadores con firmas de parlamentarios y parlamentarias de todos los partidos políticos luego de un proceso de discusión de unas mil mujeres políticas de todos los sectores.

Agencia de Información Paraguaya

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