La Asamblea Nacional discute el Decreto de Excepción y Emergencia Económica
La Asamblea Nacional discutirá este martes como punto único, el Decreto N° 2.323 publicado en gaceta oficial N° 6.227 Extraordinario, que declara Estado de excepción y Emergencia Económica en el territorio nacional.
El decreto anunciado por el Presidente Nicolás Maduro el viernes pasado, ante la crisis económica actual, será debatido en sesión especial a las 3:00 pm. Así lo anunció el secretario de la AN, Roberto Marrero a través de su cuenta de Twitter.
Claves | Vea el decreto de Estado de Excepción firmado por Maduro
Este viernes, el presidente de la República, Nicolás Maduro firmó una extensión al Decreto de Emergencia Económica, que además incluye un Estado de Excepción a nivel nacional para que el Gobierno cuente con las herramientas para combatir la guerra económica.
Este decreto permite otorgar numerosas potestades a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), junto a efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), cuerpos policiales y entes públicos para la organización, vigilancia y mantenimiento del orden público.
Entre una de las facultades se encuentra la autorización al Ejecutivo a tomar medidas para asegurar que el sector productivo privado produzca, comercialice y distribuya insumos y bienes a la población.
CLAPs tendrán poderes plenos
El decreto garantiza la distribución y comercialización de alimentos, con la intervención de las FANB y los Comités Locales de Abastecimiento Popular (CLAPs), según señala el artículo 2 en sus puntos 3 y 9. Los CLAPs tendrán funciones de vigilancia y organización en conjunto con las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB) y los cuerpos policiales, “para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país”.
También se autoriza a los ministros el dictar medidas para la venta de productos regulados con el fin de lograr que lleguen a toda la población. Se podrá autorizar aplicación de mecanismos expéditos y transparentes para contrataciones que garanticen la salud, alimentación y servicios básicos. También se autorizan mecanismos excepcionales para suministrar insumos, créditos, semillas y maquinarias a productores.
Habrá mecanismos para evaluar, hacer seguimiento y control a la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
Se podrá establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, y la asignación de divisas para su adquisición. Se autoriza además diferentes mecanismos, como las erogaciones con cargo al Tesoro Nacional (con el correspondiente ajuste de presupuestos) para optimizar la obtención de recursos y atender situaciones excepcionales.
También se autoriza la solicitud de apoyos para la recuperación de la capacidad de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
En el artículo 2, punto 7, se plantea la posibilidad de suspender de forma temporal y excepcional, las sanciones de tipo político contra altos funcionarios y autoridades de los Poderes Públicos, cuando estas sanciones puedan afectar las medidas que está tomando el gobierno para reactivar la economía. Este artículo busca neutralizar los intentos, desde la Asamblea Nacional, de destituir a ministros del Presidente Maduro que trabajan en el área económica y de alimentos, como forma de sabotear su gestión.
Se protegerán las zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que puedan causar la disminución de precipitaciones o amenacen los ciclos agroproductivos y las cosechas, según el punto 14 del artículo 2.
Lucha contra la delincuencia y desestabilización
El punto 16 el artículo 2, también autoriza a dictar medidas y planes de seguridad “que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, y que permitan “avances contundentes en la restitución de la paz de la soberanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta delictiva”.
Se podrá suspender el porte de armas de forma temporal en todo el territorio nacional, según dicta el artículo 5, “como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo” de las y los ciudadanos. La medida excluye a efectivos policiales y de la FANB.
El artículo 6 especifica claramente que todas estas acciones deberán realizarse “con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos”, y el artículo 7 recuerda que el Poder judicial y el Ministerio Público deberán realizar las actividades propias de su competencia en la lucha contra el delito y el incremento de la actividad procesal.
También se tomarán medidas, según el punto 17 del artículo 2, para impedir la injerencia extranjera en los asuntos internos de Venezuela.
El decreto será enviado tanto a la Asamblea Nacional como al Tribunal Supremo de Justicia en los próximos 8 días a su publicación, tal y como dicta la Carta Magna.