El Gobierno y las Farc pactan mecanismo de estabilidad jurídica al acuerdo de paz

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Gobierno y Farc pactan mecanismo de estabilidad jurídica al acuerdo final de paz

El Gobierno y las Farc lograron pactar un mecanismo para blindar jurídicamente el acuerdo final de paz al que se llegue en La Habana y que se den garantías para su cumplimiento. De acuerdo con la declaración del jefe del equipo negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, el acuerdo final será sometido a una figura de refrendación para que sean los colombianos quienes decidan si aceptan o no lo que se pactó en Cuba. La guerrilla aceptó este mecanismo.

Lo pactado incluye que antes del próximo 18 de mayo, el Gobierno deberá agregar y quitar algunos apartes del Acto Legislativo para la paz que se está tramitando en el Congreso.

Se concluyó que a la Constitución Política se le adicionará un artículo transitorio.

Lea el comunicado conjunto del Gobierno y las Farc:

En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.

Se trata de una serie de mecanismos institucionales y democráticos complementarios, que en su conjunto constituyen una ruta expedita y segura para cumplir con los objetivos enunciados en el párrafo anterior.

El texto del acuerdo adoptado es el siguiente:

I.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara:

“Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.

El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx

El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.

El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.

II.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j) del artículo 1 del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo:

“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad (….)”

quedando así dicho texto:

“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad (….)”

III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016, retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción Especial para la paz”

IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final.

V.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.

VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero, generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

ElEspectador


‘Al aceptar acuerdo, Farc reconocen nuestra Constitución’: Santos

El presidente Juan Manuel Santos se refirió en la madrugada de este viernes desde Londres al consenso alcanzado entre el Gobierno y las Farc frente al mecanismo para blindar los acuerdos de paz en La Habana.

El mandatario, quien participa en la Cumbre Mundial Anticorrupción, dijo que lo anunciado es un paso en “la dirección de la paz”, que brinda estabilidad y seguridad jurídica a las partes, y destacó el hecho de que, con lo alcanzado este jueves, las Farc reconozcan la democracia y la constitucionalidad del país.

“Al haber aceptado estos procedimientos, las Farc por primera vez reconocen nuestra Constitución, nuestras leyes y los poderes que emanan de nuestra Constitución, por ejemplo, el procedimiento a través del cual en el Congreso se va a hacer la refrendación y la inclusión de los acuerdos como parte de nuestra Constitución”, señaló el Jefe de Estado. (Lea: Así será la ruta para el acuerdo que blinda el proceso de paz)

El Presidente aprovechó el anuncio para enviar un mensaje a los críticos del proceso de paz, a quienes dijo que si utilizaban como argumento que con los acuerdos se les estaba entregando a las Farc, con este consenso, afirmó, queda demostrado que es al contrario, pues ese grupo guerrillero está “reconociendo nuestra democracia”.

Santos resaltó aún más la relevancia de este acuerdo, pues indicó que las Farc “venían desconociendo nuestra Constitución, es más, combatiéndola, desconociendo los poderes del Estado”.

Según lo manifestó el mandatario, con este acuerdo queda casi resuelto el punto sobre la implementación y refrendación de los acuerdos, y reiteró que con este paso queda “prácticamente asegurada una línea roja” de que no va a haber una asamblea nacional constituyente como mecanismo para refrendar acuerdos. (Así reaccionaron los partidos políticos al anuncio de este jueves)

Por último, invitó al pronto avance frente a los puntos pendientes en la agenda de paz. “Hacemos votos para que muy pronto se resuelva el punto que tiene que ver con el cese al fuego definitivo, que es seguido por la dejación de las armas, y eso querrá decir el fin de la guerra y el fin de las Farc como grupo armado”, puntualizó.

El anuncio de este jueves desde La Habana, en el que Gobierno y Farc definieron que los acuerdos alcanzados serán elevados a la categoría de acuerdo especial, son el mecanismo concertado para el blindaje a los consensos que se logren en el proceso de negociación y representan una hoja de ruta para que el acuerdo final se introduzca al ordenamiento jurídico colombiano. (Lea además: Gobierno y Farc, cerca de acuerdo de fin del conflicto)

Así mismo, lo pactado prácticamente le pone un límite a la firma definitiva del acuerdo sobre el fin del conflicto, pues ambos hechos tendrían que ocurrir aproximadamente sobre el 20 de junio próximo.

ElTiempo


Así será la ruta para el acuerdo que blinda el proceso de paz

El consenso logrado este jueves en La Habana entre el Gobierno y las Farc para darle “seguridad y estabilidad jurídica al acuerdo final” sobre el fin del conflicto involucra al Congreso de la República, a la Corte Constitucional, a los ciudadanos en las urnas y a la comunidad internacional.

Se trata, según las partes, de una “ruta expedita y segura” para garantizar “su introducción (del acuerdo final) al ordenamiento jurídico colombiano”, dar garantías de su cumplimiento conforme al derecho interno como al internacional y asegurarle un estatus casi ‘pétreo’. (Además: ‘Al aceptar acuerdo, Farc reconocen nuestra Constitución’: Santos)

Además, reviste una importancia especial por cuanto es la primera vez que las Farc, que han combatido al Estado de derecho en Colombia durante más de 50 años, aceptan de manera expresa someterse a él, cuando reconocen la legitimidad del Congreso, para tramitarlo, y de la Corte Constitucional para darle vida jurídica a lo que se pacte en La Habana. (Lea: Oficialismo y oposición chocaron tras último anuncio de La Habana)

Aunque quedan puntos de la agenda por resolver en la mesa de negociaciones, como el cese bilateral del fuego y de hostilidades, lo pactado prácticamente le pone un límite a la firma definitiva del acuerdo sobre el fin del conflicto, pues ambos hechos tendrían que ocurrir aproximadamente sobre el 20 de junio próximo.

El Congreso participa

El Congreso de la República será definitorio para poner fin al conflicto armado colombiano, pues será esa institución la que otorgue el carácter jurídico a los acuerdos de La Habana.

El primer paso del Congreso será incorporar a la Constitución colombiana –a través del acto legislativo que está a punto de aprobarse (solo faltan 2 de los 8 debates)– el acuerdo de La Habana como “Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra”. (Lea también: ‘Estamos en la recta final del proceso de paz’: Eduardo Montealegre)

El parágrafo transitorio enunciado, que debe quedar incorporado a la Constitución colombiana a más tardar el próximo 20 de junio, establece, además, que “una vez sea firmado y entrado en vigor, el anterior (el acuerdo de La Habana) ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referendo de desarrollo y validez de las normas y leyes de implementación y desarrollo del acuerdo final”.

Es decir que tan pronto se firme el acuerdo final sobre el fin del conflicto en la capital cubana, por mandato de la Constitución (de la reforma a la Carta que está en marcha), y entre en vigor, este quedará formando parte del bloque constitucional y, por consiguiente, de la misma Carta Política colombiana.

Por otra parte, el parágrafo transitorio redactado por el Gobierno y las Farc, y que se incorporará a la Constitución ahora a través del Congreso, establece que tan pronto se firme el acuerdo final sobre el fin del conflicto el Ejecutivo debe enviarlo al Legislativo para convertirlo en ley e incorporarlo al derecho interno.

En este proceso de darle vida jurídica al consenso alcanzado entre el Gobierno y las Farc para poner fin a la guerra, la Corte Constitucional también intervendrá para examinar su exequibilidad en varios momentos. (Lea también: Gobierno y Farc, cerca de acuerdo de fin del conflicto)

El acto legislativo, que quedará aprobado el 20 de junio con el parágrafo transitorio que inicia el blindaje jurídico de los acuerdos de La Habana, puede ser de conocimiento de esa Corte.

Pero este mismo acto legislativo ordena que la ley mediante la cual se incorpora el ‘Acuerdo Especial’ (o acuerdo de La Habana) al ordenamiento jurídico colombiano, debe tener control constitucional automático.

Contexto internacional

El acuerdo de La Habana, convertido en ‘Acuerdo Especial’ a la luz del derecho internacional, será entregado al Consejo Federal Suizo, en Berna, como depositario de las Convenciones de Ginebra, y a la Secretaría General de Naciones Unidas para que sea anexado a la resolución del Consejo de Seguridad que avaló el proceso. (Lea: Blindaje internacional del proceso de paz, con resolución de la ONU)

Y finalmente, como lo ha reiterado el presidente Juan Manuel Santos, en todo caso habrá un mecanismo refrendatorio en las urnas, que todavía no ha sido plenamente establecido, pero al que las Farc ya le abrieron las puertas, y que será indispensable para echar a rodar la implementación de los acuerdos.

Santos destacó acuerdo

El presidente Juan Manuel, desde Londres, dijo que lo anunciado es un paso en “la dirección de la paz”, que brinda estabilidad y seguridad jurídica a las partes, y destacó el hecho de que, con lo alcanzado este jueves, las Farc reconozcan la democracia y la constitucionalidad del país. (Lea además: ¿Cuál es el significado de un acuerdo especial?)

“Al haber aceptado estos procedimientos, las Farc por primera vez reconocen nuestra Constitución, nuestras leyes y los poderes que emanan de nuestra Constitución, por ejemplo, el procedimiento a través del cual en el Congreso se va a hacer la refrendación y la inclusión de los acuerdos como parte de nuestra Constitución”, señaló el Jefe de Estado.

Además, invitó al pronto avance frente a los puntos pendientes en la agenda de paz. “Hacemos votos para que muy pronto se resuelva el punto que tiene que ver con el cese al fuego definitivo, que es seguido por la dejación de las armas, y eso querrá decir el fin de la guerra y el fin de las Farc como grupo armado”, puntualizó.

ElTiempo


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