Tribunal Supremo venezolano declara inconstitucional la enmienda para acortar el mandato de Maduro
TSJ: Enmienda para cese de mandato es inconstitucional
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictaminó ayer que una enmienda a la carta magna no puede tener efectos retroactivos o ser de aplicación inmediata por lo que admitir tal supuesto para acelerar el cese del mandato del presidente Nicolás Maduro vulneraría la constitución.
«El Constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la «irretroactividad absoluta», por ello la pretensión de enmendar el Texto Fundamental con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional», dijo el Tribunal en un comunicado.
Declaró que al conocer una demanda de interpretación ante esa instancia se «determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo».
El dictamen se produjo casi una semana después de que la Asamblea Nacional, controlada ahora por la oposición, aprobó parcialmente en primera discusión un proyecto de enmienda constitucional que reduce el mandato presidencial de seis a cuatro años y elimina la reelección indefinida.
La coalición opositora acordó en marzo impulsar de forma simultánea el referendo revocatorio y la enmienda para acelerar el fin del gobierno de Maduro que alcanzó en el 2016 la mitad de mandato de seis años.
La enmienda constitucional será sometida en los próximos días a un segundo debate para su aprobación final.
La modificación del texto constitucional solo podrá entrar en vigencia luego que sea aprobada en unos comicios.
Resulta un «fraude»
El fallo del tribunal Supremo indicó «que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular».
La constitución actual fue impulsada por el extinto presidente Hugo Chávez al asumir el mando en 1999.
Uno de sus primeros actos oficiales fue convocar una Asamblea Constituyente que redactó una nueva Constitución, a fin de introducir la relección inmediata del presidente, que hasta entonces no existía, y ampliar el mandato de cinco a seis años.
Chávez fue relecto en el 2006 por un período adicional que concluiría en febrero de 2013. En 2009 logró aprobar otra reforma constitucional que le permitía postularse a la relección indefinidamente.
Chávez logró otra reelección en octubre de 2012, pero falleció casi cinco meses después debido a un cáncer.
La oposición también aprobó el 20 de abril en un segundo y último debate la ley de referendos, que deberá ser sancionada por Maduro que ha rechazado todas las medidas legislativas recientes y ha presentado recursos ante el Tribunal Supremo.
Desde la instalación de la actual Asamblea el 5 de enero, el Tribunal Supremo de Justicia -cuyos miembros han sido designados en los últimos 17 años con el voto abrumador de los diputados oficialistas- se ha convertido en un actor decisivo en la trama política venezolana al revertir numerosas leyes aprobadas por la legislatura actual, en un abierto enfrentamiento entre poderes.
Ramos Allup al TSJ: “Enmienda no es fraude constitucional, fraude son ustedes”
El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, calificó de “fraude” al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que mediante una nota de prensa, determinó este lunes que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata.
“A los(as)malhechores(as) de la Sala inconstitucional TSJ: la enmienda no es fraude constitucional. Fraude constitucional son ustedes. Ya verán”, escribió Allup en su cuenta de Twitter @hramosallup.
“Admitir tal supuesto (enmienda constitucional) constituiría un quebrantamiento al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo”, informó el poder judicial en un comunicado.
Señaló la sentencia, ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la «irretroactividad absoluta», por ello la pretensión de enmendar la constitución con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional.
Comunicado oficial: Una enmienda constitucional sobre el periodo presidencial no sería de aplicación inmediata
En acatamiento a la soberanía popular
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo demanda de interpretación, determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo.
Señaló la sentencia, ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el Constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la «irretroactividad absoluta», por ello la pretensión de enmendar el Texto Fundamental con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional.
La Sala, en su motivación, aludió al tratamiento histórico que se le ha dado a la figura de la enmienda en cuanto a su entrada en vigencia en los períodos presidenciales en el Derecho comparado y precisó, entre otros ejemplos, que la enmienda XXII (que data del año 1951) de la Constitución estadounidense no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época.
El fallo indicó que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular.
En esos términos el Alto Juzgado resolvió la demanda de interpretación del artículo 340 del Texto Fundamental, y ordenó la publicación del fallo en Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.