México: diputado advierte que la Ley de Telecomunicaciones restringe el uso de lenguas originarias
El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (Movimiento Ciudadano) afirmó que a raíz de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, diversas organizaciones civiles, representantes y usuarios de estaciones comunitarias e indígenas, han denunciado contradicciones en las disposiciones de la norma, particularmente de su artículo 230.
Este apartado precisa que las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios “deberán hacer uso del idioma nacional” -es decir, el castellano-, lo cual “representa una clara violación a los derechos de los pueblos indígenas para utilizar su idioma originario y se restringe el uso de este a las concesiones con propósito social”, advierte el legislador.
En tal sentido, promueve una enmienda al referido ordenamiento para añadir la facultad de las radiodifusoras concesionadas para transmitir en cualquiera de los idiomas nacionales reconocidos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y subrayar que el uso de estos, en las estaciones, no debe ser objeto de discriminación o restricción.
Castañeda Hoeflich, secretario de la Comisión de Gobernación, refiere que en México existen 364 variantes lingüísticas, correspondientes a 68 agrupaciones que, a su vez, derivan de 11 lenguas indoamericanas, “testimonio de una sobrevivencia de más de cinco siglos en las que habitan el ser del indígena, su posibilidad de pensar, y constituyen un valor incalculable para el país”.
En su artículo 4, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que tanto las lenguas de este sector y el idioma español tiene carácter nacional por su origen histórico por lo que tendrán la misma validez, lo que deja en claro que no puede usarse una sola lengua en representación exclusiva de nuestro país, subraya el diputado.
Lo anterior deriva del mandato de la Carta Magna, que en su artículo 2 consagra la composición pluricultural del país y el derecho de los indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas.
Por tanto, “resulta violatorio de los preceptos constitucionales, y de las legislaciones que de ellos derivan, el hecho de que el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establezca como idioma nacional al castellano y restrinja, en tal sentido, la utilización de las lenguas indígenas a las concesiones de uso social para estos pueblos”, enfatiza.
Castañeda Hoeflich recuerda que el escritor en lengua náhuatl Mardonio Carballo, al igual que otros detractores, promovió un recurso de amparo en contra de este apartado ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el proyecto de dictamen sobre dicho recurso, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea coincide en que el artículo “es inconstitucional”.
“A reserva de la conclusión a que en su momento llegue la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestro grupo parlamentario considera igualmente que la disposición es violatoria de la Constitución y atenta contra los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, por lo que con la mayor brevedad debe ser reformada”, concluye.