Panamá: desestiman amparo de Martinelli y mañana deciden sobre su posible detención

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El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazo un incidente de recusación presentado por la defensa del expresidente de la República, Ricardo Martinelli, en contra de cinco magistrados –cuatro principales y un suplente-.

El pleno, que se reunió este lunes en sesión extraordinaria, recordó que “los jueces y magistrados a quienes corresponda decretar o intervenir en las medidas cautelares” no son recusables y tampoco pueden declararse impedidos, según el artículo 60 del Código Procesal Penal.

Respecto al habeas corpus preventivo presentado a favor de Martinelli, se acordó convocar nuevamente al pleno a sesión extraordinaria, este miércoles 16 de diciembre.

LA RECUSACIÓN

Rogelio Cruz, abogado de Martinelli, pretendía que Oydén Ortega, Abel Zamorano, Hernán De León, José Ayú Prado y Luis Mario Carrasco fueran apartados de la causa judicial seguida al exgobernante, por la interceptación de las comunicaciones durante su mandato (2009-2014) a través del Consejo de Seguridad Nacional.

Cruz fundamentó su decisión en la vinculación que ya tienen estos magistrados, con otros procesos seguidos a Martinelli, a saber:

Ayú Prado –a quien ya se le reconoció un impedimento para conocer del caso de los pinchazos- es fiscal en el caso de la compra de granos con fondos del Programa de Ayuda Nacional (PAN), y juez de garantías en el proceso de los indultos que otorgó Martinelli en el ocaso de su gobierno y que ya fueron declarados inconstitucionales.

De León es fiscal en el caso que vincula al expresidente con el manejo de unas cuentas, a través de la casa de valores –actualmente en proceso de liquidación- Financial Pacific.

Ortega ejerce de fiscal en la investigación por la compra de alimentos deshidratados, también con dineros del PAN.

Zamorano actúa como fiscal en dos casos: el del contrato a favor de Cobranzas del Istmo y el de los indultos.

Carrasco es juez de garantías por el caso Financial Pacific.

Según Cruz, todo ello pone en duda el principio de independencia e imparcialidad, “porque dichos magistrados son los mismos que están ejerciendo funciones como magistrados fiscales en otros procesos diferentes que se le siguen a nuestro mandante”.

‘INCONSTITUCIONALIDAD’

La defensa de Martinelli –además del incidente de recusación y el habeas corpus preventivo- presentó otro recurso: una advertencia de inconstitucionalidad, en contra del artículo 492 del Código Procesal Penal, que dice: “Concluida la investigación, el magistrado fiscal emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará su solicitud de elevación de la causa a juicio o sobreseimiento… La calificación de la investigación corresponderá al magistrado que ejerza las funciones de juez de garantías”.

Según Sidney Sittón, abogado de Martinelli, dicho ello es violatorio de la Constitución, dado que se le atribuyen al juez de garantías funciones que son –según él- propias del pleno de la CSJ.

Se da la circunstancia de que el referido artículo 492 fue incorporado al Código Procesal Penal a través de la Ley 55 de 2012 (» Ley Blindaje») sancionada por Martinelli e impulsada en la Asamblea por la bancada de su partido, Cambio Democrático.

Los tres recursos legales los presentó la defensa el pasado 11 de diciembre, al concluir la audiencia en la que Jerónimo Mejía –juez de garantías en el caso de los pinchazos- declarara a Martinelli “en rebeldía” por no presentarse al acto, pese a que hay constancia que se le notificó debidamente.

El pleno todavía debe tratar las tres solicitudes para ordenar la detención provisional de Martinelli: una, presentada por el fiscal de los pinchazos, Harry Díaz; otra, por Carlos Herrera Morán –abogado de Mauro Zúñiga, y la tercera, por el abogado Rosendo Rivera.

La Prensa

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