Histórico paso a la igualdad: la Corte aprueba adopción para parejas del mismo sexo

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Tras una década de conquistas jurídicas –entre estas la de constituir familia y uniones legales con los mismos derechos y deberes del matrimonio heterosexual–, las parejas homosexuales en Colombia obtuvieron su derecho más disputado: el de adoptar a menores de edad sin ningún tipo de limitante.

Hasta este miércoles, y por una decisión de tutela que muchos pensaron que sería el techo en la materia, las uniones homosexuales podían adoptar siempre y cuando el menor fuera hijo biológico de uno de los miembros de la pareja.
Pero este miécoles, tras una votación de seis a favor y dos en contra, la Corte Constitucional declaró exequibles tres artículos del Código de Infancia y Adolescencia que regulan los procesos de adopción, “bajo el entendido de que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia”.

 La Corte respaldó una ponencia favorable a la adopción presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio. Los votos de María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Gloria Stella Ortiz, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas Ríos y Miryam Ávila (quien reemplazaba al exmagistrado Mauricio González) estuvieron por el sí. Salvaron voto Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Mendoza. El magistrado Jorge Pretelt no participó en el trascendental debate, por excusa médica.

La discusión se enfocó en los derechos de los menores y no en el de las parejas gais a adoptar. Lo que decidió la mayoría fue que, en cualquier situación, prima el derecho de los niños, “especialmente aquellos en situación de abandono, a tener una familia”. Ese derecho “se puede hacer efectivo brindándoles cualquier tipo de familia que se encuentre constitucionalmente reconocido, bien sea de aquellas conformadas por vínculos jurídicos, de las que surgen por vínculos naturales, o de las que se conforman por la voluntad responsable de sus integrantes”. Desde el 2011, la Corte reconoció que las uniones homosexuales son familia.

Pocas adopciones

Entre los argumentos del ponente en favor de su proyecto están hechos como que, para el año 2014, 5.500 niños y niñas estaban en listas de espera para una familia adoptante. El año pasado, apenas 1.100 menores consiguieron un hogar.

Los apartes del fallo, revelados parcialmente anoche por la presidenta de la Corte, María Victoria Calle, rebaten uno a uno los argumentos de los sectores que se oponen a la adopción gay. Así, la mayoría consideró que, según la Constitución, la ley y los tratados internacionales suscritos por Colombia, “la orientación sexual de una persona no trae consigo una limitante física o mental para adoptar”.

Dice la Corte que “impedir que un menor tenga una familia fundándose en la orientación sexual de una persona representa una restricción inaceptable de los derechos del niño y viola su interés superior, protegido en la Constitución”. En consecuencia, un proceso de adopción debe ser “neutro frente al sexo de las parejas”.

“En vista de que no se encuentra acreditado de manera concluyente que los menores puedan sufrir afectación por ser adoptados y crecer en un entorno de familia de parejas del mismo sexo, excluir a este tipo de parejas del universo de potenciales adoptantes implica una limitación de los niños a tener una familia”, dice la decisión.

En todo caso, los magistrados advierten que cualquier proceso de adopción “debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y el restablecimiento de sus derechos”. Así, “es deber del Estado verificar conforme a la Constitución si se cumplen los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico” antes de determinar una adopción.

Argumentos a favor

Ante la Corte, el Gobierno se había declarado a favor de una adopción sin cortapisas de orientación sexual.
En el debate pesaron voces como la de la Academia Colombiana de Psiquiatría, que señaló que “la evidencia científica internacional disponible hasta el momento permite afirmar que el desarrollo psicológico y social de los niños en custodia, adopción, visita o cuidado subrogado por padres homosexuales o parejas del mismo sexo no muestra diferencias en comparación con los de los padres heterosexuales”.

Una batalla que completa tres décadas

Fueron dos las demandas que llevaron a la Corte Constitucional a pronunciarse sobre la adopción igualitaria para parejas del mismo sexo.

La última demanda instaurada por Sergio Estrada Vélez y otros abogados contra los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia para darle vía libre total a la adopción igualitaria en Colombia se sumó a otra admitida en julio del mismo año que interpuso Diego Andrés Prada en el mismo sentido. El 3 de septiembre del año pasado, la Corte Constitucional aceptó estudiarla.

Las normas demandadas tienen que ver con la adopción de manera conjunta por parte de parejas del mismo sexo y disposiciones relativas a la adopción del hijo del cónyuge o compañero permanente en la relación homosexual.

Este último caso ya había sido avalado por la Corte Constitucional, pero por vía de tutela, es decir, con efectos solo para el caso concreto y sin efectos generales, lo cual se pretendía por los demandantes en esta ocasión.

La ponencia que le correspondió al magistrado Jorge Iván Palacio tenía que valorar el argumento central de la petición: impedir el derecho a la familia a un menor porque esta se encuentra conformada por una pareja homosexual es inconstitucional.

La demanda partió de la sentencia de la propia Corte que estableció que la que las parejas del mismo sexo conforman una familia, teniendo en cuenta que la Constitución lo definió en su artículo 44 como derecho fundamental.

El argumento de Estrada buscaba dirigir el debate hacia el deber de garantizar el derecho a la familia al menor, independientemente de la conformación del hogar.

“La demanda pretende ‘deshomosexualizar’ el tema de la adopción para darle un giro y entender que la protección de los niños no tiene por qué involucrar asuntos de género”, declaró en su momento.

En abril de este año no se obtuvo una mayoría en el seno de la Corte Constitucional para fijar una postura. La votación de esa ocasión quedó 4-4 sobre la ponencia de Palacio.

Luego de audiencias públicas, en especial una llevada a cabo a mitad de este año, el Gobierno, a través del Instituto de Bienestar Familiar y el Ministerio de Justicia, y varias ONG defendieron la postura que finalmente fue acogida por la Corte Constitucional este miércoles.

Este decisión se suma a las varias victorias que la comunidad homosexual ha logrado desde 1980, cuando en una reforma del Código Penal se avanzó en la despenalización del acto de declarar el gusto por una persona del mismo sexo.

El Tiempo

 

Defensores de comunidad LGBTI en Congreso celebran decisión sobre adopción

Después de que se conociera sobre la histórica decisión de la Corte Constitucional, que dio aval a la posibilidad que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo, desde el Congreso los defensores de la comunidad LGBTI aplaudieron la decisión.

Claudia López, quien ha libra una batalla en pro de los derechos de los LGBTI, señaló que con esta determinación “se ha eliminado una forma de discriminación odiosa e inconstitucional contra unos ciudadanos y parejas del mismo sexo que solo podían adoptar o como solteros o como padres biológicos pero no como pareja”.

“Lo más importante aún es que se ha protegido los derechos de todos los niños colombianos a tener una familia, un núcleo de amor que los proteja, es una decisión mayoritaria, de 6 a 2 en la corte, y ha eliminado una de las mayores barreras que quedaban en materia de discriminación contra las parejas del mismo sexo y era que no se podían postular en igualdad de condiciones para la adopción”, añadió López.

 De su lado, Armando Benedetti, uno de los principales defensores de las parejas del mismo sexo y vehemente promotor del proyecto del matrimonio igualitario en Colombia, también festejó la decisión de la Corte, no obstante se mostró cauteloso pues, asegura, en fallos anteriores la Corte ha sido ambigua con dichos temas.

“Celebro el fallo de la Corte, pero aun así tengo dudas porque en el pasado la Corte ha sido ambigua en esos temas, así que guardo mis reservas hasta no ver por completo el fallo, ojalá sea como dice la prensa”, indicó Benedetti.

Resta conocer la posición de los demás miembros del Congreso, mientras tanto, a partir de este miércoles  la identidad sexual del solicitante no puede ser criterio válido para definir si una persona puede o no adoptar a un menor de edad y se declaran constitucionales las normas del Código de Infancia y Adolescencia que rigen el trámite de adopción en el país, así como los organismos y entidades encargados del mismo.

«La Sala Plena resaltó que, según la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la orientación sexual de una persona o su sexo, no son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad, moral, física o mental para adoptar», señaló la presidenta del alto tribunal en una rueda de prensa.

Para la Corte, «impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual de una persona o una pareja representa una restricción inaceptable de los derechos a los niños, y es contrario a su interés superior, protegido por la Constitución».

El Espectador

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