Tensión fronteriza entre Colombia y Venezuela: Tribunal Supremo de Justicia venezolano ratifica estado de excepción en Zulia
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ratificó este viernes la constitucionalidad de la prórroga del estado de excepción decretado en septiembre en tres municipios del estado Zulia de la frontera con Colombia cerrados por orden del presidente del país, Nicolás Maduro.
La Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del decreto presidencial “que prórroga por 60 días el plazo establecido en el decreto 1.989 del pasado 7 de septiembre”, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla, señala un comunicado del TSJ.
El decreto “resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros”, explicó.
El tribunal ya declaró medidas de prórroga similares en diez municipios del también fronterizo estado Táchira, cerrados en agosto por orden presidencial para atender los problemas de contrabando y de crimen organizado que se viven en casi toda la frontera que el país comparte con Colombia.
Con esta orden, el decreto que establece limitaciones de los derechos de los ciudadanos se extenderá hasta finales de enero.
La decisión también fue implementada, y permanecen vigentes en un primer periodo de 60 días prorrogables a 60 días más, en tres municipios del estados Apure y Atures del estado Amazonas.
Bajo este marco legal se establece que las autoridades venezolanas “ejecutarán registros” para investigar “graves ilícitos administrativos” contra “las personas, su vida, integridad, libertad o patrimonio”, así como delitos relacionados con la “Seguridad de la Nación”, el “orden socioeconómico”, la identidad y el “orden migratorio”.
También se señalan restricciones al tránsito de mercancías y bienes, por lo que las autoridades podrán revisar equipajes y vehículos.
Todo lo anterior podrá realizarse “sin la necesidad de una orden judicial previa”, aunque se aclara que en todo el procedimiento se respetará “de forma absoluta” la dignidad de las personas.
La decisión de Maduro fue justificada como una de las herramientas implementadas por el Ejecutivo para luchar contra el contrabando y el crimen organizado que, según las autoridades, tenía tomado el control de la zona.
La medidas del Gobierno incluyen además el cierre del paso fronterizo y el libre tránsito de ciudadanos.
TSJ declaró constitucional el decreto que extiende estado de excepción en Guajira, Mara y Almirante Padilla
El Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.089, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.782 del 5 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prórroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto N° 1.989 del 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.740 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, conforme al artículo 339 de la Carta Magna.
Así lo decidió la Sala Constitucional, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, en su sentencia N° 1465 publicada este viernes, en donde indica que el Decreto N° 2.089 atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos, y de seguridad y de defensa integral de la Nación, y de su territorio, resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros.
La máxima intérprete del Texto Fundamental estimó ajustado al orden constitucional y, por ende, procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en la región fronteriza del estado Zulia, emplee las herramientas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en cumplimiento –tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e ineludible del Estado venezolano de defender y asegurar la vida digna de su ciudadanos y ciudadanas.
Finalmente el TSJ constató que el Decreto N° 2.089 cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.