Argentina: la Corte ordenó a YPF dar a conocer sus acuerdos secretos con Chevron
La Corte Suprema ordenó al Poder Ejecutivo que revele el contenido completo del acuerdo entre YPF y la multinacional petrolera Chevron para la explotación del yacimiento de Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén. El máximo tribunal dio vuelta dos fallos dictados en instancias anteriores por la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. La decisión alcanza sólo a YPF, pues entiende que, si bien se trata de una empresa con capital accionario mayoritario del Estado mas no una empresa estatal en el sentido estricto del término, está comprendida entre los organismos estatales que están obligados a informar sobre sus asuntos.
La decisión podría poner en peligro, y eventualmente hacer caer, el acuerdo con la compañía de origen estadounidense. No obstante ello, anoche, YPF emitió un comunicado en el que indicó que cumplirá con el fallo, «de acuerdo -señaló la compañía- con la normativa vigente y conforme a los plazos procesales que se establezcan» (ver pág. 5).
La Corte hizo lugar al amparo iniciado por el senador Rubén Giustiniani (PS) «con el objeto de que YPF le entregue copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión que había suscripto con Chevron para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en Neuquén». El tribunal hizo prevalecer «el derecho de buscar y recibir información» por sobre los términos de un acuerdo económico en el que la contraparte argentina es un inversor privado extranjero.
«En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible. El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública», proclamaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. La cuarta integrante del tribunal, Elena Highton de Nolasco, votó en disidencia, por regresar la causa a las instancias anteriores.
El fallo fue edificado sobre la base del Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado en el Decreto 1172/03, suscripto por el ex presidente Néstor Kirchner, el ex jefe de Gabinete Alberto Fernández y el ex ministro de Justicia Gustavo Beliz.
«Las disposiciones del presente son aplicables asimismo a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión u otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público.»
A partir de esa premisa, el máximo tribunal hizo jugar el contenido de la Ley 26.741, por la cual «el Estado Nacional recupera el control de YPF, a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley».
Más aun: «La autoridad para gobernar YPF que ejerce el Poder Ejecutivo queda demostrada, entre otros aspectos, por el hecho de que el gerente general de la sociedad ha sido designado por la presidenta de la Nación y de que se ha escogido al actual ministro de Economía como integrante del directorio de la compañía, a partir de las instrucciones impartidas a los representantes del Estado en la sociedad.»
La Corte concluyó que «lo expuesto permite sostener, sin hesitación, que YPF SA es uno de los sujetos que, por encontrarse bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, se halla obligado a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto en materia de información pública».
YPF «desempeña importantes y trascendentes actividades, en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede, en el marco de los principios de una sociedad democrática y a la jurisprudencia reseñada, negar información de indudable interés público, que hace a la transparencia y la publicidad de su gestión.»
El fallo cuestiona tangencialmente conductas estatales para eludir controles. «La experiencia permite apreciar que, con el objeto de desarrollar ciertos cometidos públicos, el Estado Nacional ha recurrido a la utilización de figuras empresariales o societarias, a las que se exime de las reglas propias de la Administración y somete al derecho privado. Con su utilización se pretende agilizar la obtención de ciertos objetivos, relevando a estas personas jurídicas de algunas limitaciones procedimentales propias de la Administración Pública que podrían obstaculizar su actuación comercial.»