En nueva audiencia en La Haya, Nicaragua defiende la competencia de la corte en su reclamo limítrofe a Colombia

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Nicaragua defendió este martes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya que su demanda sobre las fronteras marítimas con Colombia no quedó zanjada en el fallo de 2012 y dijo que la tesis de Bogotá de que el tribunal ya no es competente es una «fuente de inestabilidad».

«Esta corte no rechazó la demanda de Nicaragua a reclamar una plataforma continental. Una cosa diferente es que no haya podido acoger la demanda», dijo ante la audiencia el agente de Managua, Carlos José Argüello.

Nicaragua acudió a la corte para defender que la plataforma continental del país se extiende más allá de las 200 millas náuticas desde su costa.

«En el caso actual, la evidencia de que Nicaragua tiene una plataforma continental extendida es abrumadora», sostuvo Argüello.

Los representantes de Nicaragua citaron el fallo de noviembre de 2012, en el que la CJI estableció que Colombia tiene soberanía sobre siete cayos del archipiélago de San Andrés, pero otorgó a Managua una franja marítima, para destacar que el tribunal dijo que el país no había aportado pruebas para pronunciarse sobre la cuestión.

Después del fallo de 2012, el gobierno de Bogotá denunció el Pacto americano de soluciones pacíficas que databa de 1948 y el lunes los representantes de Colombia ante la corte argumentaron que la CIJ ya no es competente para dirimir la demanda.

Nicaragua sostiene que si bien el pacto puede ser denunciado, la salida entra en vigor un año después de que el país la notifique, por lo tanto, las demandas aún pueden ser vistas por el máximo tribunal internacional.

Para Argüello está claro que la corte tiene una «jurisdicción continua» y los planteamientos de Bogotá de que basta denunciar el pacto son «una fuente de inestabilidad y una amenaza para la seguridad».

Colombia con tácticas dilatorias

Al final Colombia va terminar reconociendo el fallo de la Corte Internacional de Justicia que restituyó derechos soberanos nicaragüenses en el mar caribe, opinó este martes el vicepresidente, Omar Halleslevens.

Señaló que los alegatos de  Colombia presentados en las audiencias son tácticas dilatorias para meterle ruido a la demanda de Nicaragua, quien solicitó a la Corte que falle y declare “el rumbo exacto” de su plataforma continental en el Caribe, más allá de las 200 millas náuticas.

Reiteró que nuestro país será respetuoso de la resolución que emita la Corte Internacional de Justicia, por lo tanto cumplirán y acatarán lo que emita el máximo tribunal.

Aseguró que se continúan ejerciendo soberanía en las aguas del mar caribe, a como se hizo desde el primer momento cuando La Haya restituyó ese territorio a Nicaragua, y que Colombia en determinado tiempo alegaba que le pertenecía.

Lea discurso íntegro del embajador Carlos Argüello:

Señor Presidente, Señores Jueces, buenos días

Y buenos días a nuestros colegas colombianos.

1. Siempre es un honor para mí estar ante el tribunal más alto del mundo en nombre de mi país.

Señor Presidente, Señores Jueces

2. Es bastante sorprendente que Colombia, después de haberse negado a cumplir la decisión de la Corte de 19 de noviembre de 2012, venga ante ustedes reclamando que ahora es una víctima del intento de Nicaragua a «atizar los sentimientos en contra de Colombia.» Nicaragua no está «tratando de presentar a Colombia como país que se niega a cumplir con la sentencia de 2012», las acciones y declaraciones de Colombia necesitan poca representación y hablan por sí solas, alto y claro. Son declaraciones y acciones de incumplimiento, incluyendo inauditos comentarios sobre la Corte y sus Miembros que son evidentes.

3. Colombia afirma que el hecho de estar presente ante el Tribunal confirma su respeto a la ley y la Corte. Pero los hechos que se han llegado a exponer ante la Corte son todo lo contrario, en este caso hay senales particulares si los vemos a la luz de las declaraciones expresas de las máximas autoridades de Colombia con relación a su fallo de 2012.

El distinguido Co Agente de Colombia declaró que uno de los principios cardinales del derecho internacional es que los procedimientos y obligaciones establecidos por Tratado deben ser respetados plenamente en la buena fe y que el hecho de que Nicaragua como Parte en la Convención no haya cumplido con la obtención de la recomendación de La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS), antes de reclamar la plataforma continental extendida es aparentemente una señal de mala fe implícita por parte de Nicaragua. Esta es una declaración sorprendente de parte de un Estado que no es Parte de la Convención. Nicaragua ha hecho su solicitud a la CLCS y su procedimiento ha sido bloqueado a petición de Colombia. Nicaragua tiene todavía algunas dificultades para entender por qué Colombia puede hacer prevalecer u utilizar en su beneficio las disposiciones de la Convención, y al mismo tiempo se niega a someterse a ella – es decir –ser los dueños delpastel y comerselo?

5. Voy a tener que hacer algunos comentarios más sobre el tema de la Comisión de Limites (CLCS) más adelante, pero en este momento me gustaría destacar que el reclamo sobre el respeto a los tratados y la buena fe en la ejecución por parte de Colombia queda desmentida por su negativa a cumplir con el fallo de 2012, el cual que se dio sobre la base de tal vez el más sagrado de los tratados, la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte de la cual es parte integrante.

6. Se ha señalado que la disputa territorial y marítima duró 11 años y que Nicaragua, en todo ese tiempo, trato de no cumplir las condiciones de la CONVEMAR para reclamar una plataforma continental extendida. En primer lugar, las demandas de Nicaragua contra Colombia se basaron exclusivamente en el derecho internacional consuetudinario ya que Colombia no es Parte en la Convención. En segundo lugar, Nicaragua indica en la información preliminar que presentó a la Comisión de Límites, de que a la luz de la causa relativa a la Controversia territorial y marítima (Nicaragua v. Colombia), que en ese momento estaba pendiente ante el Tribunal, se abstendria de hacer una petición oficial respecto a los límites exteriores de su plataforma continental en la parte suroeste del mar Caribe, hasta que el Tribunal haya dictado su sentencia sobre el fondo. Sin embargo, Nicaragua ha presentado a la Corte la información preliminar que se había presentado a las CLCS pero sólo porque esa información se considera que tiene los datos técnicos suficientes para la determinación que se debe de hacer. Nicaragua sólo se dio cuenta de ello, hasta que la sentencia fue leída el 19 de noviembre de 2012, y a pesar del hecho de que Colombia no es Parte de la Convención, y que la Corte debe esperar que Nicaragua pase por el todo el proceso de presentar su reclamación a la Comisión de Limites (CLCS).

Señor Presidente,

7. A pesar de que algunas de los asuntos a que me referiré en este momento correctamente se desarrollarán por otros miembros del equipo de Nicaragua, es importante que desde el primer discurso que traemos, se presentes los hechos ante el Tribunal con el enfoque adecuado.

Pacto de Bogotá

8. La interpretación del artículo LVI del Pacto ha sido muy discutida y ciertamente sería más útil para los Estados Partes del Pacto, que la Corte elimine cualquier posible interpretación que despoje del párrafo 1 de cualquier significado real. Sin embargo, para las actuales circunstancias no hay necesidad real de aclarar el artículo LVI. El procedimiento judicial contemplado en el Pacto está sujeto a reglas especiales. El Artículo XXXI indica que los Estados «Partes declaran que reconocen, en relación con cualquier otro Estado americano, la jurisdicción de la Corte … mientras el presente Tratado se halle en vigencia.» Este reconocimiento de la competencia de la Corte no es un procedimiento que se inicia después de la notificación de la denuncia es un hecho totalmente cumplido desde el mismo momento que el Tratado ha entrado en vigor. El Artículo LVI por su parte, declara claramente que el Tratado «podrá ser denunciado mediante el preaviso de un año, al final de la cual dejará de estar en vigencia …» la Jurisdicción está claramente en vigencia desde que se presentó la solicitud, ya que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte estaba vigente en ese momento. El Profesor Remiro expondrá más sobre este tema.

Cosa juzgada

9. Sobre la cuestión de la continua competencia de la Corte y el argumento de la cosa juzgada hay un hilo conductor. Colombia argumentó mucho que la reclamación de una plataforma continental ampliada había sido hecha en el caso fallado en 2012. Particularmente, relevante para la cuestión de la cosa juzgada, se aclara que lo importante no es si se trata de un nuevo reclamo o una demanda que ya había sido presentada ante la Corte, o si el Tribunal había rechazado la solicitud de Nicaragua para una conservación prolongada o no.

10. En la declaración escrita de Nicaragua que se presentó a fin de establecer la cosa juzgada, es necesario no sólo que los tres elementos tradicionales de la persona, petitum y causa petendi estén presentes, sino aún más importante es que la causa petendi deba haber sido resuelta «por fin» y «para siempre». En resumen, no hay cosa juzgada si la cosa no ha sido juzgada.

11. La Corte no rechazó la petitum de Nicaragua a una plataforma continental ampliada o extendda. Se limitó a decir que no podía «acceder a» las reclamaciones de Nicaragua contenidas en la presentación final I (3).

12. Colombia interpreta que esto significa que la Corte rechazó las alegaciones de Nicaragua, es decir, que rechazó la afirmación y solicitud de Nicaragua a una plataforma continental ampliada.

Lo que hizo la Corte fue evitar cuidadosamente usar ese tipo de determinación tal y como el Profesor Pellet explicará.

13. Una cosa es que la Corte decidiera que no podía apoyar la demanda de Nicaragua, y otra muy distinta es que la rechace. No hay manera de leer en la Sentencia de 2012 alguna decisión en el sentido de que no podía apoyar la solicitud, porque Nicaragua no cuenta con una plataforma continental extendida.

14. Nicaragua no intenta negar que la Corte emitió su fallo sobre todos los asuntos sometidos a su conocimiento en el 2012, pero el punto es que la decisión no rechazó la reclamación de Nicaragua sobre la plataforma continental extendida.

La jurisdicción continúa desde el fallo de 2012

15. La posición de Nicaragua es que los reclamos que no fueron rechazados, son reclamaciones todavía disponibles para Nicaragua y que la jurisdicción establecida para el caso 2012 se traslada a este caso. En su declaración escrita Nicaragua señaló que los ejemplos de esta jurisdicción continua se manifiestan en casos como el caso Nicaragua v. Estados Unidos en el que se dejó la cuestión de la liquidación de daños y perjuicios para otra fase. Colombia sostiene que en esos casos el Tribunal de Justicia dejó expresamente abierta la cuestión de la jurisdicción. Es cierto, pero esto fue porque la Corte tenía competencia para hacerlo y no porque su decisión creó una jurisdicción especial que no habría existido de otra manera. Si la Corte en el caso Nicaragua v Estados Unidos no hubiese establecido el hecho de poder determinar las pretensiones de Nicaragua de daños y no hubiese reservado expresamente el asunto para otra fase, ello no podría haber sido interpretado en el sentido de que Nicaragua había perdido el derecho a reclamar daños y perjuicios. En el derecho interno es lo mismo. Si un tribunal decide que no puede estimar la pretensión de un acreedor porque la cantidad no se ha cuantificado, no significa que el acreedor ha perdido su derecho a cobrar por los efectos de la cosa juzgada.

Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS)

16. Cabe destacar que la Corte es competente para decidir todas las cuestiones de derecho internacional, incluidos los derechos de la plataforma continental y los límites en base al derecho internacional consuetudinario. (Eso es valido también bajo la CONVEMAR/UNCLOS). La pregunta aquí es si el Tribunal debe declinar su competencia para resolver estas cuestiones en este caso. ¿Por qué declinar?

17. Colombia sostiene que la Corte debe ceder a la Comisión de Limites CLCS, y esperar su recomendación sobre la ubicación de los límites exteriores de la plataforma de Nicaragua. ¿Por qué debería hacerlo? He aquí por qué NO:

a. La determinación de que si Nicaragua tiene un derecho a su plataforma más allá de 200 M es en última instancia, una cuestión jurídica. Se requiere una interpretación del artículo 76 en la medida en que el artículo refleja el derecho internacional consuetudinario, o, alternativamente, una interpretación no basada en los tratados de derecho internacional consuetudinario, sino en los derechos de la plataforma continental. Si bien es cierto que esto requiere una evaluación de la información científica y técnica (sobre si la plataforma existe más allá de 200 M), entonces la Corte estará bien preparada para hacer tal determinación. No está impedida para decidir los casos porque simplemente implican pruebas científicas y técnicas. Se puede contratar a expertos científicos y técnicos para que la asesore, si lo considere necesario. Se puede incluso contratar a miembros individuales de la CLCS, que se contratan a sí mismos regularmente como asesores de los Estados (y a tribunales como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar TIDM). Por otra parte, en el presente caso, la evidencia es abrumadora e incontrovertible de que la plataforma física de Nicaragua se extiende más allá de 200 M, y se traslapa con la plataforma de 200 M de Colombia.

b. La CLCS no es un cuerpo legal. Se compone sólo de técnicos. Ellos no son competentes, y no hacen determinaciones legales. Es cierto que en la determinación de las cuestiones técnicas, establecerán donde están los extremos de la plataforma (están solamente facultados para hacer recomendaciones), ellos podrían decirnos donde es que terminan las 200 M desde la costa de un Estado. Pero eso no es un resultado posible en este caso en que la evidencia demuestra fuera de toda duda que la plataforma de Nicaragua se extiende más allá de esa distancia. En estas circunstancias, la competencia de la Corte para determinar la existencia de una plataforma más allá de 200 M, y si las plataformas de los dos Estados se traslapa, también se traslapa con la competencia de los CLCS con respecto a los derechos sobre la plataforma. Desde Colombia ha obstaculizado a la CLCS el ejercicio de esta competencia, no existe ninguna razón para que la Corte decline el ejercicio de la suya propia. En efecto, la Corte debe de hacerlo. De lo contrario, estaría incurriendo en omisiones en el cumplimiento de su deber en virtud de la Carta para resolver disputas. Y esta disputa quedaría congelada para siempre, o por lo menos durante el tiempo que Colombia decida mantenerla congelada. Esto generaría inestabilidad y una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. Eso no puede ser consistente con la misión de la Corte.

c. Es más irónico (e injusto) es que Colombia, aun no siendo parte de la Convención, (CONVEMAR) sea capaz de crear esta situación. La CLCS es una criatura de la Convención. No tiene estatus legal en el derecho internacional consuetudinario. Su conducta (de Colombia) es incorrecta en dos aspectos. En primer lugar, no hay justificación para que se permita que un país que no es Parte pueda impedir a una Parte el ejercicio de sus derechos en virtud de la Convención – incluso hacer recomendaciones, que, en todo caso, no son vinculantes, en los límites exteriores de la plataforma continental de esa otra Parte . En segundo lugar, incluso, si la objeción se presentó por la otra Parte, no debe de haber posibilidad que sirva para los propósitos de una decisión de la CLCS a fin de que se abstengan de formular sus recomendaciones. La propia Convención y el propio Reglamento de la Comision, establece que sus recomendaciones son sin perjuicio de las cuestiones de delimitación. Así que nada, que la Comisión pueda recomendar podría o debería ser perjudicial para Colombia en lo que respecta a las cuestiones que Nicaragua ha interpuesto ante el Tribunal.

 

Posición de Colombia

18. El 9 de septiembre de 2013, 7 días antes de Nicaragua presentara su solicitud en el presente caso y menos de 3 meses antes de que el Pacto de Bogotá dejase de estar en vigor para Colombia, el presidente Santos reconoció en una declaración pública que Colombia sabía que «Nicaragua tiene la intención [e] d para pedir a la Corte Internacional reconocer un fondo marino continental que se extiende al este del archipiélago de San Andrés». Al mismo tiempo, reconoció que «[e] sta [era] totalmente inaceptable [para Colombia] y – yo [el Presidente Santos] quiero que esto sea absolutamente claro – no hay manera, no hay ninguna circunstancia bajo la cual vamos a permitir esto ! «.

19. A continuación, el presidente Santos procedió a explicar cómo Colombia pretende frenar, lo que llamó las «ambiciones expansionistas» de Nicaragua. Como parte de la estrategia integral de Colombia en relación con el rechazo de la Sentencia de la Corte y los supuestos planes expansionistas de Nicaragua en el Mar Caribe, Colombia adoptó una estrategia de cuatro partes, especialmente diseñada para derrotar a los derechos de Nicaragua confirmados judicialmente y su jurisdicción. La estrategia adoptada es la siguiente (1) La Sentencia de 2012del Tribunal de Justicia no puede implementarse sin un tratado; (2) la consolidación del auto llamado archipiélago declarando una (llamada) Zona Contigua Integral. (3) la protección de la Reserva de Biosfera Marina de Colombia Seaflower, ahora parcialmente situadas dentro de las aguas de Nicaragua; y (4) la detención de supuestos «planes expansionistas» de Nicaragua mediante la unificación de las plataformas continentales de Colombia que se extiende (a) al sureste de San Andrés y Providencia, y (b) al noroeste de la parte continental de Colombia.

En cuanto al cuarto punto de la Estrategia de Colombia, el Presidente Santos explicó que:

«En el decreto (1946) que hemos emitido hoy, también estamos reafirmando en términos jurídicos que el lecho marino continental de San Andrés que se extiende al oeste 200 millas náuticas, sin duda, se une en el Caribe con el lecho marino continental de la costa de Colombia, que se extiende al noroeste en dirección a San Andrés por lo menos 200 millas. Esto significa que tenemos un fondo marino continental continuo e integrado que se extiende desde San Andrés a Cartagena, sobre los cuales Colombia tiene y ejercerá los derechos soberanos otorgados por el Derecho Internacional. Por lo tanto, con claridad, firmeza y, sin duda, cerramos la puerta para no permitir las intenciones expansionistas de Nicaragua «.

20. Para resumir, Colombia no sólo se estableció una «zona contigua integral», que se encuentra en las zonas que fueron determinados por la Corte para ser aguas nicaragüenses, sino que también estableció un fondo marino continental continuo e integral que se extiende desde San Andrés a Cartagena.

Las declaraciones del Presidente Santos con respecto a la «unificación de [los] dos fondos marinos continentales que se extienden en forma conjunta desde San Andrés a Cartagena» eran y no son palabras vacías. En esta etapa, basta mencionar un ejemplo: las acciones unilaterales de Colombia con respecto a la exploración o explotación de los recursos, no sólo sobre aguas de Nicaragua según lo establecido por la Sentencia del Tribunal de noviembre de 2012-, sino también en áreas más allá de las 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua, que son, precisamente, las áreas de reclamo por parte de Nicaragua en este procedimiento.

22. En la pantalla se puede apreciar en color verde las áreas que están siendo promovidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia (ANH) para los fines de exploración y explotación de los recursos de hidrocarburos. Estas áreas han sido etiquetadas como «áreas disponibles». Superpuesta a estas áreas verdes, está el área de la delimitación como se ve en el mapa que acompaña la sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012. Se hace evidente con sólo mirar este mapa, que Colombia está licenciando áreas que (1) se encuentran en áreas que fueron determinados por la Corte para ser aguas nicaragüenses y (2) que el área reclamada por Nicaragua como parte de su plataforma continental extendida y, por tanto, están bajo la consideración de esta Corte. El deber de no adoptar medidas unilaterales con respecto a la exploración o explotación de los recursos de cualquier parte de una zona en disputa no debe ser desconocida para Colombia y su equipo legal.

Calendario de presentaciones de Nicaragua a la CLCS

23. Colombia está en desacuerdo con el momento de la solicitud de Nicaragua a la CLCS y por ello es que en nuestra solicitud se declaró «que no hay disputas terrestres o marítimas sin resolver relacionadas con esta solicitud».

Varios puntos son dignos de mención:

24. En primer lugar, Nicaragua presentó su solicitud completa, en ejercicio de sus derechos por supuesto sus obligaciones, tal y como estableció el propio Tribunal de Justicia en su sentencia de 2012, y de conformidad con el procedimiento establecido por la Convención sobre el Derecho del Mar. Es decir, Nicaragua simplemente actuó de conformidad con la Convención y las observaciones del Tribunal.

25. En segundo lugar, Nicaragua considera de hecho que no había disputas marítimas relacionadas con su solicitud en la medida «que la solicitud de Nicaragua [se] hace sin perjuicio de la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y los Estados vecinos». La cuestión de la delimitación sería decidida por esta Corte más adelante.

26. En tercer lugar, el momento de la presentación de Nicaragua a la CLCS es completamente irrelevante. Lo que importa es que Nicaragua cumplió con sus obligaciones en virtud del Convenio de manera oportuna y en debida forma. Además, lo que Colombia llama «negligencia» por parte de Nicaragua, estaba perfectamente respaldado por los Estados Partes en la Convención que permitieron que los estados, especialmente los estados, en desarrollo, puedan satisfacer sus obligaciones para con la CLCS mediante la presentación de la información preliminar hasta que pudiese hacerse una presentación completa, lo que Nicaragua hizo una vez que la Sentencia del 2012 fue dictada y se habían preparado todos los estudios técnicos y científicos pertinentes requeridos por laCLCS.

Señor Presidente, los miembros del Tribunal,

27. El orden de las presentaciones será el siguiente:

Profesor Remiro elaborará sobre interpretación forzada y errónea de Colombia del Pacto de Bogotá y demostrara que no se ajusta al texto del Tratado, las reglas de interpretación de los tratados, ni el objeto y fin del Pacto de Bogotá.

Profesor Alain Pellet abordará la segunda, tercera y cuarta excepción preliminar planteada por Colombia, relativa a la competencia permanente de la Corte, cosa juzgada y reclamaciones de Colombia que este caso constituye un intento de apelar y revisar Sentencia de 19 de la Corte noviembre de 2012, respectivamente.

Profesor Alex Oude abordará la excepción preliminar de Colombia a la admisibilidad de la primera solicitud de Nicaragua, y por último, el profesor Vaughan Lowe abordará la excepción preliminar de Colombia a la admisibilidad de la segunda solicitud de Nicaragua.

Esto termina mi presentación. Gracias por su amable atención

Gracias.

La Primerísima

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