¿Re-postulación o re-elección? – Diario Jornada, Bolivia
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
El Gobierno y el MAS, utilizando mecanismos que no contempla la legislación, se lanzaron de lleno a la campaña por lograr la reelección –nuevamente-, de Evo Morales como Presidente, pero como la Constitución Política del Estado prohíbe esta posibilidad, se apela a argumentos que no resisten el menor análisis jurídico serio. Mediante maniobras políticas aprovechando la mayoría coyuntural en el Órgano Legislativo, el oficialismo está aprobando disposiciones para modificar la Carta fundamental. Primero se habló de que no hay reelección sino «re postulación», eufemismo con el que se pretende interpretar, forzadamente, que no se transgrede la Constitución.
Ahora se habla de un referendo en el que tampoco se tocará la reelección, sino el derecho del pueblo a elegir a quién tenga su preferencia. Una publicación de prensa refleja claramente esta intencionalidad, y por su delicado contenido, transcribimos textualmente la parte central de la nota: «¿Para qué es ese referendo? Se le va a preguntar al pueblo, a ustedes se les va a preguntar: ¿está de acuerdo (con) que el pueblo decida quién debe ser el nuevo presidente o no está de acuerdo? Así de claro, eso es el referendo», afirmó ayer el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, en un acto que se llevó a cabo en la localidad de Coripata, en los Yungas de La Paz. Según García Linera, el referendo servirá para preguntar si el pueblo debe decidir. «No es que vamos a elegir nuevamente, sino (decidiremos) quién tiene el derecho a elegir, si el pueblo tiene derecho a elegir nuevamente o no tiene ese derecho».
El Mandatario señaló que la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado (CPE), sancionada el sábado en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), es «la ley de repostulación». «Es la ley de la repostulacion: modificar la Constitución para decidir si el pueblo decide o el pueblo no decide; eso es lo que hay que explicar con mucho detenimiento», instruyó a los dirigentes de las organizaciones sociales afines al MAS.
La Constitución Política del Estado es clara, no admite interpretaciones antojadizas. El Art 168 señala que «El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua». Asimismo, la reforma de la CPE, tratándose de un asunto de fondo como la reelección presidencial, debe atenerse al Art. 41I. «La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.»
Finalmente, si hubiese una reforma constitucional legal, solamente podrá regir para futuros mandatos, ya que le ley no tiene carácter retroactivo. Esta situación, volverá a poner en el escenario a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a sus valores éticos y el respeto a la CPE que juraron cumplir.