Nicaragua denuncia a Colombia ante la CIJ por no cumplir fallo del tribunal

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Nicaragua denunció a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya por el no cumplimiento del fallo emitido por el tribunal internacional en 2012 que restituyó a nuestro país derechos soberanos en el Mar Caribe.

«Colombia no solo no acepta el carácter obligatorio» del dictámen que la CIJ emitió en 2012, sino que está adoptando acciones que son «una violación» de lo acordado, indicó Argüello, de acuerdo a agencias noticiosas internacionales.

Según el embajador nicaragüense en Holanda, “Colombia sigue manteniendo sus buques en las mismas aguas que antes del fallo”.

“Colombia no acepta la delimitación hecha por la CIJ en 2012” añadió, y citó como ejemplo declaraciones del presidente colombiano Juan Manuel Santos, que criticó el fallo por sus supuestas “omisiones, errores, inconsistencias”.

El diplomático sostuvo además que “Nicaragua ha evitado los enfrentamientos marítimos con Colombia” y que su país permite a pescadores colombianos de San Andrés pescar en aguas nicaragüenses, lo que no aplaca la actitud “negativa” de Bogotá.

Además, Argüello recordó que el presidente colombiano Juan Manuel Santos coincidió con su homólogo nicaragüense Daniel Ortega en la toma de posesión del presidente mexicano Enrique Peña Nieto, y le dijo entonces que “no respetaría ese fallo” de la Corte Internacional de Justicia.

La delegación nicaragüense también citó al respecto una declaración de la canciller colombiana, María Angela Holguín: “El fallo está lleno de exabruptos”.

“Nicaragua es un país pequeño” y su seguridad e integridad “dependen del derecho internacional”, precisó la delegación centroamericana ante la Corte.

Explicó además que llevar de nuevo la disputa a la Corte no resulta «agradable», pero que su país no ve otra salida, dada la posición colombiana, defendida públicamente por el presidente de ese país, Juan Manuel Santos.

Pese a la situación, Argüello explicó que Nicaragua apoyaría la firma de un tratado que permitiera resolver la disputa.

Intervención equipo jurídico de Nicaragua:

El profesor Antonio Remiro ilustró a la Corte sobre el contenido del artículo LVI del Pacto de Bogotá que establece que cualquier denuncia efectuada al Pacto, entrará en vigencia un año después de su notificación, en tal sentido la denuncia presentada por Colombia no entraría en vigor ni para Colombia, ni para los demás Estados hasta en noviembre de 2013, por tanto la demanda interpuesta por Nicaragua fue presentada en tiempo y debe ser aceptada por el Tribunal.

En ese sentido, Nicaragua presentó al tribunal su interpretación, la cual fue efectuada de conformidad con el principio de Buena Fe y conforme a las normas de interpretación que establece la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados. Contrario a la interpretación colombiana, que solamente pretende anular el efecto del preaviso de un año que el pacto mismo ha previsto, asi como de abortar todos los medios de solución de controversias que el pacto tiene previsto.

El profesor Vaugham Lowe aclaró al tribunal los siguientes aspectos:

Que SI existe una disputa entre ambos países y que la misma no puede ser resuelta por la vía de la negociación diplomática. Para ello hizo referencia a que la posición de Colombia de que no existe disputa, que todo lo que estamos argumentando implica que SI EXISTE una disputa, pues los puntos de vista de las partes no pueden unificarse, y que por tal razón Nicaragua había hecho su aplicación en este caso el 26 de noviembre de 2013, fecha en la cual ya Colombia había manifestado su rechazo a la sentencia de la CIJ, decretado legislación contradictoria a la misma y amenazado a pescadores nicaraguenses, entre otras cosas.

Por otra parte, se contra argumentó la reiterada afirmación colombiana de que la Sentencia debe ser objeto de medidas internas en ese país para su aplicación, esto constituye una contradicción en si misma, debido a que las áreas marinas pertenecen a Nicaragua, y no tiene Colombia jurisdicción para tales medidas

Entre los hechos efectuados por Colombia, Nicaragua citó, entre otros, los siguientes:

La declaración del Presidente de Colombia, recién dictada la sentencia de 2012, que la misma era inaplicable, que la Corte había incurrido en error al determinar la extensión del Archipiélago San Andrés al separar Quitasueños, Serrana, Srranilla y Bajo Nuevo, manifestando que eran errores, excesos y omisiones que no podían aceptar.

La expresión de la Canciller colombiana que la Corte era un enemiga de su país y que por tal razón procedía a la denuncia del Pacto de Bogotá, lo cual constituye un repudio a la corte misma y al derecho internacional. Se expresó que esta situación preocupa a Nicaragua, ya que siendo un país pequeño la manera de salvaguardar sus derechos es recurriendo a este tribunal.

Estos repudios al tribunal también fueron reiterados por autoridades militares colombianas, Nicaragua dejó constancia de ello en su documento memoria.

El decreto 1946 que crea una zona contigua integral sobre la que ejerce, de conformidad al decreto, control, soberanía y lucha contra delitos internacionales como el narcotráfico. El decreto aún está en vigencia, constituyendo con ello una violación a la soberanía de Nicaragua

También se hizo referencia a los derechos que Colombia ha pretendida sobre el Cayo Luna Verde, muy cercano a Nicaragua ubicado en aguas nicaragüenses.

Todo esto constituye una violación a los títulos de Nicaragua reconocidos por la Corte en la Sentencia y reconstruye áreas geográficas traslapando espacios marinos entre el archipiélago y los cayos, que interfieren con área que la Corte reconoció como nicaragüenses, violando a la vez los límites que el tribunal otorgó a los enclaves de Serranilla y Quitasueños.

Se hizo referencia a las comunicaciones entre las fuerza navales, se trató de incidentes en las aguas que evidentemente son nicaragüenses por la precisión de los límites que las separan.

Se concluyó que todo esto constituye una disputa y no es menester la existencia del uso de la fuerza para manifestar que existe disputa entre ambos países, que se han afectados derechos de Nicaragua violentado su soberanía expresando argumentos tanto de hecho como de derecho.

En cuanto a la pretensión colombiana de que esto puede ser resuelto vía de la negociación, radica en que el uso de los otros medios de solución de controversias requieren de un acuerdo entre las partes sobre la existencia de una controversias, sin embargo Colombia ha venido al Tribunal a negar la existencia de la misma. Por otra parte, Colombia no ha cambiado su actitud de repudio hacia la sentencia de la Corte, por lo que se hace imposible la vía de la negociación diplomática. Si Nicaragua hubiese visto esa posibilidad al momento de presentar la aplicación sobre este caso, no cabe duda que hubiera seguido el camino de la negociación establecida en el pacto de Bogotá usando la vía diplomática. Se abundó en que Nicaragua ha hecho ofrecimientos sobre concesiones de pesca a los habitantes del archipiélago los raizales y Colombia no ha respondido. Más aún, se manifestó que si era deseo de Colombia resolver el caso por vía de la negociación diplomática (Pacto de Bogotá), tomando como base la APLICACIÓN DE LA SENTENCIA del 19 de noviembre de 2012, Nicaragua estaba en la mejor disposición de optar por ese mecanismo de solución de controversias.

El profesor Pellet se refirió a la posición colombiana de pretender confundir al Tribunal sobre el fondo del caso, manifestando (Colombia) que es cosa juzgada pues el tema ya fue resuelto en la sentencia del 19 de noviembre de 2012.

Se ilustró al tribunal sobre lo que no era el objeto de la demanda nicaragüense, y que la misma no se trataba ni de abrir ni de interpretar la sentencia referida, pero si de asegurar la aplicación de la misma, y mostrar al Tribunal el incumplimiento por parte de Colombia de sus obligaciones y las consecuencias que ello acarrea.

Para desvirtuar la argumentación de, Colombia, queriendo siempre que la petición de Nicaragua sea vista dentro de la sentencia del 19 de noviembre de 2012, abordó el tema de la jurisdicción inherente, la cual manifestó que no se dejó expresamente al tribunal en la sentencia citada, sin embargo, la CIJ como órgano jurídico de la ONU, tiene la facultad de atribuirse jurisdicción y competencia cuando así lo considere. Citó abundante jurisprudencia al respecto.

Así también, hizo referencia a jurisprudencia sobre países que después de una sentencia, han solicitado al Tribunal apoyo para la ejecución de una misma, y que por esta vía, igual tiene jurisdicción la CIJ.

En cuanto a la reiterada afirmación de Colombia que para el cumplimiento de la sentencia se debe cumplir antes la legislación y procedimientos internos colombianos, se hizo referencia a jurisprudencia que manifiesta que el derecho interno no está por encima del derecho internacional, y que más aún para este caso concreto en que se refiere a la ejecución de una sentencia, se reafirma la competencia inherente del tribunal para cualquier incidente de ejecución. Toda esta jurisprudencia citada, igualmente sirvió de fundamento para destruir la alternativa que Colombia pretendía dar al Tribunal, relativa a que Nicaragua debió haber recurrido al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y no a la CIJ. Por tanto, la intervención de la Corte en este caso no está en confrontación con el artículo 94, parrafo 2 de la Carta de la ONU ni el articulo III del Pacto de Bogotá. Que, más aún, esto la Corte debe considerarlo un irrespeto al pretender Colombia decirles cuales son las obligaciones del Tribunal.

Se expresaron como conclusiones a la competencia inherente los siguientes aspectos:

1. La competencia inherente no es algo expresamente previsto en un instrumento internacional.

2. La Corte tiene la facultad de pronunciarse sobre la no ejecución o mala ejecución de una sentencia y las consecuencias que esto origina.

3. Las sentencias y ordenanzas de la Corte deben ser efectivamente respetadas.

4. Debido a la falta de un poder ejecutivo en el contexto internacional, la Corte tiene facultad para pronunciarse e intervenir sobre las dificultades de ejecución de sus decisiones.

Por tanto tiene competencias por las consecuencias que Colombia está provocando en la ejecución de la sentencia del 19 de noviembre de 2012

Lea exposición íntegra del doctor Carlos Argüello:

Señor Presidente, Señores Jueces

Es un gran y renovado honor para mí estar ante ustedes en nombre de mi país.

2. El presente caso fue llevado ante la Corte el 26 de noviembre de 2013 y se refiere a las violaciones de los derechos soberanos y los espacios marítimos de Nicaragua por parte de Colombia. Estos derechos violados y los espacios marítimos no fueron resueltos por tratado, y fueron establecidos por la Sentencia de este Tribunal de 19 de noviembre de 2012. Por lo que esto también es violación a dicha sentencia.

En la presentación de sus excepcione Preliminares, Colombia ha entrado en varios temas que se refieren a los méritos de este caso, por lo que Nicaragua de manera general se reserva sus derechos sobre todos estos asuntos y solo aborda lo que es pertinente en esta etapa preliminar.

Los acontecimientos posteriores a la Sentencia del 19 de Noviembre 2012

El 19 de noviembre 2012 este Tribunal dictó sentencia en la controversia territorial y marítima (Nicaragua v Colombia) que implicó 10 años de litigio. Esta Sentencia atribuye la soberanía sobre todas las islas y cayos en disputa, además de los espacios marítimos muy sustanciales para estas pequeñas características, a Colombia. En muchos sectores la opinión era que Colombia había ganado el caso. Incluyendo las noticias de la ONU, cuyos titulares leen «Falla tribunal de la ONU Colombia tiene soberanía sobre las islas reclamadas por Nicaragua».

5. Después de tales litigios prolongados en los que excepciones preliminares eran opuestas por Colombia y habían dos solicitudes de intervención, esto dió lugar a una decisión unánime de la Corte. Nicaragua tenía la esperanza de que se había vuelto una página importante en sus relaciones con Colombia y que este juicio se había puesto fin a una disputa ancestral. Por desgracia, hoy estamos aquí en contra de nuestros mejores deseos porque Colombia no sólo se niega a aceptar la sentencia como obligatoria de pleno derecho, Sino que ha tomado acciones que violan directamente los derechos y las áreas marítimas atribuidas por el fallo a Nicaragua. Ha incumplido sus obligaciones en virtud del derecho internacional que surge de esa misma sentencia, que debería haber puesto fin a la larga espera de Nicaragua.

6 Tras la sentencia de este Tribunal, el funcionario de más alto rango de Colombia, el presidente Santos, anunció que Colombia «enfáticamente rechaz [ó] el aspecto de la sentencia dictada por el Tribunal» relacionada con la delimitación marítima que fue decida por unanimidad de sus miembros. El Presidente Santos continuó expresando que Colombia rechazó esa parte de la sentencia debido a «las omisiones, errores, excesos, [y] inconsistencias que [Colombia] no puede aceptar», y afirmó que la Corte había «cometido errores graves» al decidir sobre la delimitación marítima . En contraste, Colombia ansiosamente aceptaba como «definitivo e inapelable» la sección de la sentencia que contiene la adjudicación de la soberanía territorial de Colombia sobre las islas y formaciones marítimas.

7. Este discurso del presidente Santos fue seguido por declaraciones similares por las más altas autoridades civiles y militares en Colombia y se puede ver en la Memoria de icaragua. Esto además fué muy publicitado y cubierto por los medios de comunicación internacionales, y por lo tanto, la comunidad internacional y esta Corte están bien informado de tales declaraciones.

La denuncia del Pacto de Bogotá

Estas declaraciones fueron seguidas el 27 de noviembre 2012 por la denuncia del Pacto de Bogotá. El Presidente Santos declaró que Colombia lo había hecho para asegurarse de que «nunca más tendrán que experimentar lo que pasó a través de la Corte Internacional de Justicia Sentencia de 19 de noviembre».

Incluso, después de todas estas declaraciones desafortunadas y la denuncia del Pacto de Bogotá, el presidente de Nicaragua se dirigió públicamente al presidente Santos y lo invitó a reunirse en un esfuerzo por forjar un diálogo constructivo. Esta primera reunión tuvo lugar el 1 de diciembre de 2012 en la Ciudad de México con motivo de la toma posesión del presidente electo de México Enrique Peña Nieto. La posición del presidente Santos fue que su país no acataría la sentencia hasta que «veamos que los derechos colombianos que han sido violados, hayan sido re-establecida y garantizados en el futuro.»

Supuesta Inaplicabilidad del Fallo

Colombia sostiene que la sentencia no es aplicable sin un Tratado de conformidad con su legislación interna, esta es una interpretación especial que no es oponible a Nicaragua ni puede paralizar la aplicación de la Sentencia. El fallo fue dictado sobre la base de un importante tratado firmado y ratificado por Colombia y Nicaragua: este tratado es la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual forma parte integrante de la misma. No hay más Tratado necesario en el derecho internacional para el cumplimiento de una sentencia de la Corte Internacional de Justicia.

Si la necesidad de un tratado de Colombia es cierta, entonces Nicaragua está abierta a su firma hoy mismo, o lo antes posible, de un tratado que incorpora el texto de la Sentencia de la Corte. Y que se realice y sea debidamente ratificado por el Congreso de la República y forme parte de la legislación colombiana, y que incluya consecuentemente la revisión del Decreto 1946, siendo así, Nicaragua solicitará de inmediato la suspensión de este caso.

12 Estas no son palabras vacías. Presidente Ortega ha reiterado en varias ocasiones la voluntad de Nicaragua para iniciar conversaciones sobre diferentes temas relacionados con la ejecución de la sentencia. Se han propuesto pasos concretos como la creación de una comisión bilateral. Nicaragua también ha estado dispuesta a llegar a acuerdos para la población autóctona de San Andrés (los Raizales) para que pongan en práctica su pesca artesanal en aguas nicaragüenses. Todas estas posibilidades se propusieron en el contexto de un tratado que reconozca los derechos y la jurisdicción atribuidos a Nicaragua por el fallo, independientemente de que no existiesen derechos de pesca histórica en esas áreas.

La reacción de Colombia a estas ofertas ha sido negativa. Desde que Colombia considera que la sentencia del Tribunal es «inaplicable» debido a conflictos con su legislación interna que se requiere la firma de un tratado para modificar sus fronteras, el presidente Santos procedió a instruir a la Armada de Colombia a implementar y defender los derechos de pesca de los buques colombianos «a capa y espada». El Presidente Santos repudió a la Corte Internacional de Justicia con un paso más, al participar en un «ejercicio de la soberanía» sobre el Meridiano 82, el 18 de septiembre de 2013, enviando así un claro mensaje de desafío de Colombia a la decisión de este Tribunal.

Pero además de la declaración de la no aplicabilidad de la Sentencia de la Corte, las múltiples amenazas del uso de la fuerza con el fin de amedrentar a lso pescadores nicaragüenses y otros inversionistas posibles en la explotación de los recursos naturales de Nicaragua en esos espacios marítimos, continuaron, lo que está bien documentado en la Memoria de Nicaragua.

Declaraciones de Funcionarios militares

Varias declaraciones de funcionarios militares nicaragüenses se han citado en la que expresaron que no había habido ningún conflicto con la Armada de Colombia. Aunque se trata de asuntos que por derecho pertenecen a la etapa de fondo de este caso, algunas observaciones se pueden anticipar. Estos comentarios reflejan simplemente el hecho de que nuestra pequeña Fuerzas Naval han recibido la orden de evitar cualquier acción con Colombia y, de hecho, que se mantengan alejados de ellos en la medida de lo posible.

Esto puede ser fácilmente entendido de la simple lectura de las declaraciones de los altos funcionarios militares de Colombia incluso en fecha reciente.

En una entrevista con el Contra Almirante Luis Hernán Espejo Segura, Comandante del Comando específico de San Andrés y Providencia publicada en El Colombiano en el segundo aniversario de la sentencia, en respuesta a la pregunta de dónde se encontraban los buques de la Armada dijo:

«Están exactamente en las mismas aguas que estaban antes de la lectura de la sentencia. La Armada sigue patrullando, Continúan presentes en cada uno de los espacios marítimos desde antes, durante y después del juicio. Para nosotros, el escenario jurisdiccional no ha cambiado. Entre otras razones, porque la directiva presidencial deriva de nuestra Carta Magna. Por esa razón, la jurisdicción de la Armada es exactamente la misma de antes y después del 19 de noviembre de 2012 ».

El Ministerio de Defensa de Colombia anunció públicamente el 25 de junio 2015 que el Ministro de Defensa hará un sobrevuelo en el archipiélago y la zona marítima del meridiano 82 que representa la frontera con Nicaragua. También se informó de que iba a inspeccionar las islas menores en el norte, como Serrana y Serranilla y los buques de la Armada que ejercen soberanía sobre esa zona marítima.

El Ministerio de Defensa anunció más tarde en su cuenta de Twitter que: «Villegas (el Ministro) sobrevoló la zona marítima alrededor del 82 Meridian, zona fronteriza con Nicaragua».

A partir de las recientes declaraciones del funcionario colombiano es evidente que no ha habido confrontación, porque la Fuerza Naval de Nicaragua no ha intentado interferir con la Armada Nacional de Colombia o tratar de poner fin a estas patrullas en aguas nicaragüenses. De paso solamente, porque esta pregunta se refiere al fondo: ¿Cómo puede ser concebible que los pescadores nicaragüenses puedan estar felizmente ignorando a la Armada de Colombia a su alrededor pescando al lado de sus destructores?

Decreto 1946 la creación de zonas especiales

Estas amenazas de uso de la fuerza y ​​las medidas adoptadas por las autoridades colombianas y sus fuerzas navales recibieron una definición concreta de lo que Colombia considera aguas bajo su jurisdicción. El 09 de septiembre 2013 Colombia declaró mediante el Decreto Presidencial 1946, el establecimiento de lo que fue llamado » Zona Contigua Integral» de Colombia. En la pantalla se puede apreciar en color verde la extensión de esta zona. Superpuesta a estas zonas verdes, está el área de la delimitación como se ve en el mapa que se acompañó a la sentencia de 19 de la Corte de noviembre de 2012. Esta «zona contigua integral» se encuentra en las zonas que fueron determinadas por la Corte como aguas nicaragüenses. De acuerdo con este decreto esta extensa zona está bajo el control de la seguridad de Colombia, la salud, las autoridades fiscales y de otro tipo. Profesor Lowe ampliará sobre la sustancia y el contenido del decreto.

Cuando se promulgó el Decreto 1946, Nicaragua se enfrentó a dos preguntas fundamentales con el fin de decidir cómo proceder en la defensa de sus derechos. Por una parte, este decreto se había convertido en una obligación interna legal para Autoridades colombianas, civiles y militares, la necesidad de actuar en aquellas zonas conforme lo dispuesto por el Decreto. El problema no podía solucionarse con una simple orden de los altos funcionarios de Colombia a los militares y las autoridades en razón de que se deben respetar los derechos de Nicaragua de sus zonas marítimas. El decreto ternía tenía que ser revocado expresamente. El otro problema que se avecina en ese momento fue que Colombia había denunciado el Pacto de Bogotá el 27 de noviembre de 2012 y esto significó que esta denuncia entraría en vigor un año después, es decir, el 27 de noviembre de 2013. Después de esta última fecha Nicaragua quedaría sin derecho de claro de recurrir a los instrumentos de resolución pacífica de conflictos, que son el corazón del Pacto de Bogotá. Y, ciertamente, sin posibilidad de recurso unilateral de una solución judicial.

En este punto, Nicaragua tuvo a regañadientes que tomar la decisión de acudir a la Corte antes que la denuncia del Pacto de Bogotá entrarse en vigor.

Pesca Ancestrales Derechos

Es sorprendente escuchar el énfasis dado en los alegatos de Colombia, incluyendo a mi colega el Agente de Colombia, refiriéndose a los derechos de pesca ancestrales de la población autóctona de San Andrés, los raizales. Sorprendente, no sólo porque estas audiencias no son apropiadas para la discusión de estos derechos, ya que deberían haber sido discutidos durante la fase de méritos de la causa relativa a la Controversia territorial y marítima. Pero más aún porque en los extensos argumentos en ese caso no hubo ninguna mención de los derechos de pesca ancestrales de los raizales.

Si el interés de la población autóctona de San Andrés, los raizales, estuviesen detrás de la renuencia de Colombia a aplicar la Sentencia, este problema podría ser muy fácil de superar. La población raizal está estrechamente vinculada con el pueblo nicaragüense que vive en la costa del Caribe y Nicaragua y en esto, tiene de corazón sus mejores intereses.

A pesar de esta omisión de Colombia, en el discurso del presidente Ortega después de dictarse la sentencia, dijo que Nicaragua estaba dispuesto a garantizar los derechos de pesca artesanal a los raizales en las aguas que la sentencia reconoce como nicaragüenses.

El Pacto de Bogotá

Después de escuchar la interpretación de Colombia del Pacto de Bogotá, uno puede preguntarse por qué este Pacto regional fue alguna vez considerado un hito en la solución pacífica de controversias de las Américas, incluyendo el país del cual el Pacto lleva orgullosamente su nombre. Después de todo, según Colombia, los procedimientos pacíficos que contempla sólo podían ser invocadas si ambas partes en la controversia consideran que no podían ser resueltas por negociaciones directas. De ser cierto esto implicaría que cualquiera de los procedimientos que contempla como obligatoria sólo podía invocarse si ambas partes estaban de acuerdo. Por otro lado, si la interpretación de Colombia del artículo 56.2 del Pacto es correcta, entonces cualquier Parte en el Pacto podría denunciarlo con efectos inmediatos. Si se aceptaran estos puntos de vista, el Pacto se convertiría en tal ejercicio de futilidad tan sorprendente que Colombia consideró necesario denunciarlo

27. Yendo un poco más lejos en la necesidad de agotar las posibilidades de negociación antes de recurrir a los demás procedimientos previstos en el Pacto, es preciso recordar que Colombia envió su nota de la denuncia del Pacto el 27 de noviembre de 2012 y Nicaragua presentó su Solicitud el 26 de noviembre de 2013, es decir, un día antes de que el Pacto dejaría de estar en vigor para Colombia. ¿Era razonable suponer que Nicaragua tenía que seguir tratando de negociar antes de intentar procedimientos que dejará de estar en vigor un día después? Esta posibilidad no puede caber en cualquier definición de razonable.

La ausencia de una disputa

La existencia de una seria disputa entre las Partes ha sido de conocimiento público desde el día que la sentencia final fue dictada el 19 de noviembre de 2012. Las palabras del Presidente de Colombia en esa ocasión fueron reproducidas por la mayoría de los medios de comunicación y produjo una profunda consternación en América Latina y más allá. Entre otras cosas, dijo el presidente Santos, «La Corte ajustó la línea de delimitación, que separa los cayos de Serrana, Serranilla, Quitasueño y Bajo Nuevo del resto del Archipiélago.»

Y entonces enfáticamente dijo:

“Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia -representado por su Jefe de Estado -. Enfáticamente rechaza este aspecto de la decisión emitida hoy»

¿Qué significa esto? Es bastante obvio que Colombia no acepta la delimitación realizada por el Tribunal. ¿Acaso Nicaragua ha de informar expresamente a Colombia: que se trata de un fallo de la CIJ y sus sentencias son definitivas y tienen que ser cumplidas con el fin de que se establezca la existencia de una disputa?

Negociaciones

La cuestión de la posibilidad de que las negociaciones no es susceptible de una respuesta de color negro o blanco. No hay impedimento legal para continuar para tratar de negociar incluso, después de que un caso haya sido presentado. Hay muchos ejemplos de esto. Para no ir más lejos, en la reunión con el Presidente de la Corte, pidió escuchar la posición de los agentes de ambas Partes sobre los plazos de los escritos, se recordó a ambas partes que no había impedimento para llegar a acuerdos fuera de la Corte. Si la única manera de recurrir al Tribunal de Justicia es porque no había ninguna posibilidad de negociación, entonces sería impensable que las negociaciones pudiesen continuar pari passu (en igualdad de condiciones), con el litigio.

En las circunstancias de este caso, la cuestión de la posibilidad de éxito de las negociaciones se hizo claramente un caso cerrado cuando Colombia promulgó el Decreto 1946, que, en efecto, tiene por objeto someter a la jurisdicción de Colombia la mayoría de los espacios marítimos atribuidos por la Corte a Nicaragua. Asumir la existencia de siquiera una remota posibilidad de negociaciones se volvió totalmente inviable después que la denuncia del Pacto de Bogotá entró en vigor. Insistir en que las negociaciones fueron posibles después de estos acontecimientos no se le puede dar una seria consideración.

La competencia inherente de esta Corte

Señor presidente,

Nicaragua ha invocado dos fuentes de jurisdicción. La primera es el Pacto de Bogotá, y la segunda es competencia inherente de la Corte para conocer de las controversias relativas al cumplimiento de sus decisiones.

Nicaragua considera que siendo la solución pacífica de controversias el objetivo principal de este tribunal, es lógico para ello que conserve su jurisdicción cuando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la sentencia son el objeto de un caso. Si el Tribunal puede ordenar medidas para preservar los derechos de las Partes antes que de la sentencia definitiva se emita, no puede haber ningún impedimento para tomar estas decisiones a fin de garantizar los derechos determinados en la Sentencia. No serviría de justo ni compatible con el carácter de órgano judicial de este Tribunal si se tratara de impedir a si misma hacer frente a tales situaciones.

A pesar de que Nicaragua considera que es cierto que la competencia de la Corte está totalmente comprometida por el Pacto de Bogotá, también considera que las circunstancias particulares de este caso, garantizan a ésta Corte poder hacer uso de su jurisdicción inherente para hacer frente a una situación en la que existe una verdadera amenaza para la paz. Se debe de evitar a toda costa, una regresión en el respeto del derecho internacional.

35. Aunque el profesor Pellet aclarará sobre este tema, permítanme aprovechar esta oportunidad para aclarar que si los derechos y obligaciones que conforman la materia de este caso surgen directamente de Sentencia de 19 de noviembre de 2012 de la Corte sobre la Controversia territorial y marítima, como sostiene Colombia, es en gran medida irrelevante para el caso. Por lo tanto Nicaragua no está tratando de ocultar ese hecho. Nicaragua hace no más que afirmar lo obvio, que es que dicha sentencia produjo obligaciones vinculantes para Colombia, que han sido y siguen siendo violados y esto también conlleva la responsabilidad de Colombia.

El orden de las presentaciones será el siguiente:

Profesor Remiro elaborará sobre interpretación forzada y errónea de Colombia del Pacto de Bogotá y demostrar que no se ajusta al texto del Tratado, las reglas de interpretación de los tratados, ni el objeto y fin del Pacto de Bogotá.

Profesor Lowe mostrará la existencia de una disputa objetivo antes de la presentación de la solicitud.

Por último, el profesor Pellet abordará la segunda fuente de jurisdicción que argumenta Nicaragua, a saber, la competencia inherente de la corte sobre las obligaciones derivadas de sus juicios.

Esto termina mi presentación. Gracias por su amable atención.

Radio la Primerísima

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