La incógnita de La Haya – Diario Los Tiempos, Bolivia

05 de Mayo de 2015 Producción digital para graficar tema de la demanda marítima de Bolivia ante La Haya ©Baco Estudio/AgenciaUno
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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Si los jueces aceptan el recurso chileno, obviamente ese fallo nos provocará un sentimiento de frustración, pero éste no invalida, de ninguna manera, el esfuerzo realizado ni impide que sigamos bregando, como lo hacemos desde el fin de la Guerra del Pacífico

Mañana la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya emitirá su decisión sobre si tiene o no competencia para resolver la demanda que presentó Bolivia en contra de Chile para que se obligue a ese país a negociar de buena fe con Bolivia una salida soberana al océano Pacífico. Por tanto, no se trata de una decisión sobre nuestra demanda en sí sino ante un recurso utilizado por Chile cuestionando la competencia sobre el tema de este órgano de justicia.

De acuerdo a los entendidos no es imprescindible que la declaración de mañana resuelva el recurso planteado por Chile, pues habría la posibilidad de que los jueces opten, nuevamente, por pedir nuevos alegatos. Sin embargo, esa posibilidad no parece ser la que se decidirá dada la solemnidad con la que los jueces han convocado a los representantes de Bolivia y Chile.

Es pertinente recordar que la Delegación de Chile presentó ese recurso de incompetencia invocando un artículo del Pacto de Bogotá según el cual la CIJ no puede conocer asuntos ya resueltos por tratados o acuerdos vigentes en el momento de celebración del Pacto de referencia, haciendo alusión al Tratado de Paz y Amistad suscrito entre ese país y el nuestro el 20 de octubre de 1904.

El mencionado Pacto de Bogotá es el “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas” suscrito a invitación de la IX Conferencia Internacional Americana el 30 de abril de 1948, mediante el cual los Estados suscribientes acuerdan solucionar a través de procedimientos pacíficos sus conflictos surgidos por algún tipo de antagonismo, y, en consecuencia, optar por “abstenerse de la amenaza y del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias”.

Por eso, los delegados que nos representan respondieron que la demanda boliviana no persigue la modificación del Tratado de 1904, posición que las autoridades chilenas, particularmente su Canciller, obvian en todas sus intervenciones. Nuestra demanda se sostiene en que Chile ha hecho variadas propuestas para superar nuestro enclaustramiento marítimo en negociaciones que finalmente fracasaron. Por tanto, en el marco de la solución pacífica de las diferencias entre países, se pide abrir una negociación de buena fe con ese propósito. Como dijo el papa Francisco, “dialogando, dialogando, dialogando”.

Por otro lado, también hay que insistir en que el fallo de mañana no es sobre el fondo de la demanda planteada por el país, sino sobre un recurso presentado por Chile. No es, por tanto, pertinente generar tanta expectativa. Si los jueces rechazan el recurso chileno, comienza el tratamiento de nuestra demanda y todos nuestros esfuerzos deberán estar centrados en apoyar ese proceso. Pero, si los jueces aceptan el recurso chileno, obviamente ese fallo nos provocará un sentimiento de frustración, pero éste no invalida, de ninguna manera, el esfuerzo realizado ni impide que sigamos bregando, como lo hacemos desde el fin de la Guerra del Pacífico, por recuperar una salida soberana al Pacífico, salida con la que nacimos como República.

Los Tiempos

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