Bolivia: decreto de Gobierno fija 45 días para consultar a indígenas sobre actividades hidrocarburíferas

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Después de que el 20 de mayo pasado, el gobierno autorizara, mediante el decreto 2366, el ingreso de las empresas petroleras a las áreas protegidas, su siguiente paso fue reglamentar la consulta que debería aplicarse a los habitantes de esas zonas antes de implementar cualquier explotación de recursos hidrocarburíferos. Según el decreto supremo 2298, la realización de dicha consulta para actividades hidrocarburíferas no abarcará más de 45 días calendario.

La norma faculta a la autoridad competente a realizar este proceso y aprobar una resolución administrativa a fin de allanar la explotación energética en áreas protegidas si es que los pueblos indígena originario campesinos no participan. El decreto en cuestión modifica y complementa el decreto reglamentario 29033 de Consulta y Participación para las actividades específicamente hidrocarburíferas.

En concreto, modifica los artículos 10 y 11, en los que se establecen plazos estrictos. En cuanto al artículo 10, para la fase de información sobre la actividad energética, las autoridades prevén «tres convocatorias», pero si los pueblos indígena originario campesinos (PIOs y CC) no concurren a las reuniones «o no se obtenga una respuesta escrita por parte de los PIOs y CC, la AC establecerá una metodología y cronograma para ejecutar el proceso de Consulta y Participación».

En el artículo 11, se describe la planificación de la consulta. También se fijan plazos y se realizarán hasta dos reuniones y si los PIOs y CC no asisten se presentará la «metodología, presupuesto y cronograma» del proceso. Los tres documentos deberán ser difundidos mediante publicación escrita, comunicación radial y notificación notariada a los pueblos afectados. Asimismo, se coloca un plazo fatal para llevar adelante la consulta.

«La metodología contemplará las actividades y/o procedimientos de ejecución de la Consulta y Participación, mismos que en ningún caso excederán los 45 días calendario», señala el decreto. Se agrega el artículo 20, sobre la «determinación de la autoridad competente (AC)», el que señala que cuando no se pueda «desarrollar o concluir» la consulta por causas que no sean atribuidas a esta autoridad, se toma una previsión para evitar se obstaculice las actividades extractivas.

«La AC emitirá como resultado una Resolución Administrativa que determine el estado de ejecución del proceso y la constancia de todos los esfuerzos realizados en cumplimiento de la normativa vigente, para desarrollar o concluir con el proceso de Consulta y Participación, salvaguardando en todo momento los derechos de los PIOs y CC «, señala la disposición.

El decreto reglamentario de 2007 preveía un proceso de mayor participación de los pueblos indígenas con contrapropuestas metodológicas para la consulta, validación de propuestas, de actas de entendimiento y de acuerdo a los procedimientos y tiempos de los actores afectados por las actividades que se desarrollen en la zona de intervención.

También prevé que una vez «cumplidos los plazos en el acta del entendimiento se establece un plazo perentorio adicional de hasta tres (3) meses, para cumplir con el procedimiento de consulta, llegar a un acuerdo conjunto y firmar el convenio de validación». El gobierno autorizó a través del decreto 2366, el ingreso de las empresas petroleras a las 22 áreas protegidas, para facilitar la exploración y explotación de hidrocarburos.

La Constitución Política del Estado en el artículo 30 reconoce el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos «a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

En ese marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa, obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan».

La Razón

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