Comité de la ONU aprueba principios para regular reestructuración de deudas, propuestos por el país

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Nueve principios básicos para guiar los procesos de reestructuración de deuda soberana fueron acordados ayer en Naciones Unidas.

Los lineamientos básicos consensuados en el comité ad hoc creado el año pasado buscan facilitar las negociaciones entre las partes y restringir el accionar de los fondos buitre.

La extensión de los términos financieros de una renegociación al ciento por ciento de los acreedores cuando la propuesta sea aceptada por una mayoría calificada, la sustentabilidad de esos acuerdos para permitir a los países recuperar un sendero de crecimiento inclusivo y el respeto por la inmunidad soberana son algunas de las pautas contempladas.

El documento será sometido a votación en la Asamblea General de la ONU a mediados de septiembre (ver aparte). Representa un paso intermedio en la construcción del mecanismo legal internacional para llevar adelante reestructuraciones soberanas que impulsó Argentina a través del G-77 más China. Los elementos planteados no serán vinculantes para gobiernos o tribunales en ningún país.

Sin embargo, en el equipo económico señalaron a Página/12 que los nueve principios “ofrecen una herramienta relevante para que los Estados con dificultades financieras sumen presión diplomática y política” al momento de renegociar sus pasivos. El objetivo de máxima es lograr la creación de un marco jurídico internacional.

Las reestructuraciones de deuda son un procedimiento habitual desde comienzos del siglo XIX. Desde 1950 se registraron más de 600 casos de canjes soberanos alrededor del mundo.

Sin embargo, no existen reglas globales para encontrar soluciones que garanticen la salida de los países de las trampas financieras, volver a crecer y garantizar el cumplimiento de los vencimientos de deuda.

El fracaso de la reestructuración que realizó Grecia en 2012 y la complicidad de los tribunales estadounidenses con el reclamo de un grupo de fondos buitre contra Argentina ofrecen dos ejemplos recientes.

Con una ley de quiebras internacional como la que disponen las empresas en cualquier país, Argentina hubiera clausurado su default en 2005. Al alcanzar una adhesión del 76 por ciento de los acreedores, el primer tramo del canje hubiera sido suficiente para extender automáticamente las condiciones financieras negociadas a todos los bonistas.

La propuesta del Comite Ad Hoc elevada a la Asamblea General incluyó ese principio: cuando una reestructuración soberana reciba el visto bueno de una “mayoría calificada”, el acuerdo y los acreedores que ingresaron al mismo no pueden ser afectados “por una minoría no representativa que deberá respetar las decisiones tomadas por la mayoría”.

“El accionar de los fondos buitre y fallos recientes de algunos tribunales como el del juez Griesa reflejaron la incoherencia del sistema vigente y vuelven prácticamente imposible realizar una reestructuración en algunas jurisdicciones.

El capitalismo no puede funcionar sin un mecanismo para las reestructuraciones de deuda, por eso todos los países tienen una ley de quiebras, pero desafortunadamente no existe un marco internacional”, reclamó ayer el economista Joseph Stiglitz (ver aparte) durante su exposición.

Con un diagnóstico similar Argentina impulsó el año pasado, a través del G-77 más China, el debate en la ONU para cubrir ese vacío legal en el sistema financiero internacional. La iniciativa para crear un marco jurídico internacional recibió el respaldo de 124 países.

Los países avanzados, fundamentalmente Estados Unidos e Inglaterra bajo cuyas legislaciones se emiten 8 de cada 10 bonos de deuda soberana, se opusieron y seguramente vuelvan a hacerlo al momento de votar en septiembre (ver aparte). A pesar de esas resistencias, el comité ad hoc logró consensuar un conjunto de principios básicos.

La propuesta no resuelve el vacío legal, pero ofrece pero ofrece una serie de recomendaciones que permiten construir consensos para avanzar en la discusión, explicaron en el equipo económico.

Contundentes y con guiños hacia la disputa entre Argentina y los buitres, los nueve principios enfatizan que la decisión de encarar una renegociación de la deuda es un derecho de los Estados que debe ser protegido de medidas abusivas como el accionar buitre.

Para dejar en claro que no se busca violentar los derechos de los inversores genuinos, el texto enfatiza que las reestructuraciones son una herramienta de última instancia.

Entre los ítem consensuados también se reclama que el deudor soberano y la totalidad de sus acreedores se comprometan “en una negociación constructiva para lograr la reestructuración de los pasivos con el objetivo de un rápido y duradero restablecimiento de un nivel sustentable de deuda y el pago de los vencimientos”.

Otro de los elementos relevantes contemplados es el restablecimiento de la inmunidad soberana, aspecto fundamental al que muchos países renuncian al someterse a legislaciones extranjeras a la hora de emitir títulos de deuda.

“En un contexto donde los gobiernos de turno tienen incentivos a resolver sus problemas trasladándolos al gobierno siguiente, seguirá habiendo incentivos a renunciar a la inmunidad soberana para obtener mejores condiciones de financiamiento en el corto plazo.

Por lo tanto, debería establecerse que sea imposible para los países renunciar a la inmunidad soberana en los contratos de deuda”, consideró el economista argentino Martín Guzmán, que formó parte del grupo de expertos convocados para el debate.

La transparencia, la imparcialidad, el tratamiento igualitario de los acreedores, también fueron incluidos en el listado de principios junto con la necesidad de que las reestructuraciones sean sustentables.

Se busca que “las negociaciones se completen con celeridad y eficiencia preservando los derechos de los acreedores al tiempo que promueven el crecimiento económico inclusivo y el desarrollo sustentable, minimizando los costos sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y el respecto por los derechos humanos”.

Página 12

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