Chile: Diputados aprueba reforma laboral y el proyecto pasa al Senado

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Luego de tres sesiones dedicadas exclusivamente al debate de la iniciativa, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 9835) que moderniza el sistema de relaciones labores, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo. El texto será visto ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.

El proyecto (que en su votación en general recibió 67 votos a favor, 42 en contra y 1 abstención) tiene como propósito específico modificar el Código del Trabajo en el ámbito de los derechos colectivos, con el objeto de modernizar el sistema de relaciones laborales chileno, en pos de garantizar un adecuado equilibrio entre las partes y con pleno respeto a la libertad sindical conforme a los Convenios Internaciones que Chile mantiene vigentes.

El Hemiciclo ratificó todo el articulado propuesto por las comisiones de Trabajo y Hacienda, salvo el artículo 361, relativo a la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga. Dicha norma requería 67 votos afirmativo, al modificar una Ley Orgánica Constitucional, pero recibió 66 votos a favor, 10 en contra y 34 abstenciones.

El citado artículo dispone que «no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional».

Uno de los puntos a abordarse es el de la titularidad sindical, que implica que los sindicatos tendrán la titularidad exclusiva para negociar en la empresa y los grupos negociadores sólo podrán hacerlo en ausencia de ellos.

Asimismo se indica que la negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada, sin perjuicio de que también podrá iniciarse en cualquier tiempo procesos de negociación directa con el empleador, sin sujeción a normas procedimentales especiales (negociación no reglada).

Los beneficios negociados por el sindicato se aplicarán a sus afiliados futuros, salvo que estos estén cubiertos por los beneficios negociados por su anterior sindicato.

En las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar, se reconoce el derecho a que los trabajadores puedan unirse para efectos de negociar colectivamente. La negociación colectiva que asuman los trabajadores unidos (grupos negociadores) se sujetará a las normas de la negociación colectiva semi reglada.

La titularidad sindical también se aplicará a los sindicatos interempresa para negociar en la empresa bajo el mismo quórum que se exige a los sindicatos de empresa.

Negociación colectiva

Se define que son materia de la negociación colectiva «aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas de trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo».

También se podrán incluir en estos procesos acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros. Además, podrán negociarse los acuerdos de extensión y los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso, bancos de horas extras, duración y retribución de jornadas pasivas, en la medida que dicha negociación se sujete a condiciones especiales.

No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.

El proyecto establece que los empleadores no podrán extender unilateralmente los beneficios negociados por un sindicato, a trabajadores sin afiliación sindical, sin contar con un acuerdo con el sindicato. La extensión requerirá de la aceptación del trabajador a quién se pretenda aplicar. Por efecto de lo anterior, se entiende que un empleador incurrirá en una práctica antisindical si otorga unilateralmente los mismos beneficios concordados con un sindicato, a trabajadores no sindicalizados.

Las prácticas desleales o antisindicales serán sancionadas con multas de diez a trescientas unidades tributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores involucrados.

La iniciativa considera también nuevos procedimientos para la negociación y rol más dinámico y potente para la Dirección del Trabajo, siendo parte de sus nuevas facultades la administración de un sistema de justicia arbitral con mediadores privados.

Se favorece el diálogo directo entre los actores, promoviendo que las partes inicien en el menor tiempo posible, y sin sujetarse a eventuales objeciones formales, el proceso de reuniones y de negociación directa.

Obligación de información de la empresa a los sindicatos

La reforma también contempla nuevas obligaciones de información de parte de las empresas grandes y medianas a los sindicatos. En este punto se incluyen: balance general, el estado de resultados y los estados financieros, auditados si los tuvieren; planilla de remuneraciones pagadas; valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente; y los costos globales de mano de obra de los últimos dos años.

Derecho a huelga y servicios mínimos

Otro elemento relevante es que se regula la votación de huelga sin las restricciones que dificultaban la conformación del quórum de aprobación y que exigían posteriormente otro para hacerla efectiva. Además, se establece la obligación del empleador de facilitar la concurrencia de los trabajadores a votar la huelga y el derecho a realizar asambleas el día de la votación; y se elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga y el reintegrado individual (descuelgue de trabajadores)

Junto a lo anterior, se establecen los servicios mínimos, que deberán estar definidos antes del inicio de la negociación colectiva, dispuestos para garantizar las actividades que son fundamentales para cubrir las necesidades básicas de la población o para evitar un daño irreparable a la infraestructura o sostenimiento de la empresa.

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