Congreso conforma comisión para analizar proceso judicial a la vicepresidenta

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El Congreso integró la comisión pesquisidora que analizará el derecho de antejuicio de la vicepresidenta Roxana Baldetti, a quien en una acción legal se le vincula con “La Línea”, una estructura de defraudación aduanera y contrabando. El diputado de LIDER, Salvador Baldizón será el presidente y Mario Yanes, secretario de la comisión; Manuel Barquín, Álvaro González Ricci, de CREO y Fidel Reyes Lee, de UNE, serán los vocales.

Después de 26 sesiones plenarias fallidas, el Congreso reanudó actividades y al mediodía 133 legisladores votaron a favor de una moción privilegiada para leer y dar trámite a un antejuicio planteado por la bancada URNG-Maiz, el Movimiento Winaq y el Movimiento Nueva República (MNR) en contra de Baldetti.

Posteriormente se procedió a elegir, por sorteo, a los cinco diputados que integran la comisión pesquisidora para decidir si se retira o no la inmunidad de la vicemandataria, como lo establece la Ley en Materia de Antejuicio.

Los diputados que integran la comisión son Salvador Baldizón –hermano del presidenciable Manuel Baldizón– y Mario Yanes, de Libertad Democrática Renovada (LIDER), Manuel Barquín, de LIDER; Álvaro González Ricci, de Compromiso, Renovación y Orden (CREO) y Fidel Reyes Lee, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), serán los vocales.

Los cinco legisladores tendrán hasta el lunes 11 de mayo para realizar su investigación y consideraciones, y posteriormente la Comisión emitirá un informe circunstanciado, del que dará cuenta al Pleno en sesión ordinaria del Congreso.

Para declarar con lugar o sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

MOTIVARÁN RETIRO DE INMUNIDAD
El jefe de bancada de LIDER, Roberto Villate, previo a celebrarse la sesión plenaria en una rueda de prensa acompañado de miembros de esa agrupación afirmó que “motivarán” a los diputados que conformen la comisión pesquisidora para que sea declarado con lugar el antejuicio en contra de Roxana Baldetti.

Según el legislador, ese bloque desde el 2012 ha planteado ante la CSJ alrededor de 12 acciones que buscan que el binomio presidencial sea investigado por el MP luego de su presunta participación en distintos actos de corrupción, sin embargo, estos no han sido conocidos por el Pleno de magistrados del Organismo Judicial.

PIDEN REVELAR NOMBRES
El bloque TODOS, URNG-Maiz, Movimiento Winaq y Encuentro por Guatemala (EG) antes de ingresar a la plenaria solicitaron a CICIG develar los nombres de los empresarios que pagaron a la red dedicada a defraudar el fisco.

MANIFIESTAN

Un grupo de ciudadanos manifestaron frente a las instalaciones del Palacio Legislativo exigiendo a los diputados de ese organismo que retiren la inmunidad a la vicepresidenta Roxana Baldetti por su presunta implicación en una red dedicada a la defraudación aduanera y contrabando que operaba en las aduanas del país. La manifestación fue convocada en redes sociales.

VOTO RAZONADO

El diputado del Partido Patriota, Oliverio García Rodas, dijo que los oficialistas votaron a favor de la integración de la comisión pesquisidora que decidirá sobre la inmunidad a la vicepresidenta Roxana Baldetti, porque al asumir una curul juraron respetar la Constitución, pese a no compartir la resolución de los magistrados de la CSJ al dar trámite al antejuicio a la funcionaria.

EL PROCEDIMIENTO DE ANTEJUICIO

El artículo 17 del decreto legislativo 85-2002 que documenta la Ley en Materia de Antejuicio establece la manera en que se debe llevar a cabo el procedimiento por parte del Congreso de la República:

ARTICULO 17.- Procedimiento del antejuicio en el Congreso. Cuando el Congreso de la República deba conocer de un antejuicio promovido en contra de un dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el artículo 16 de esta Ley, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al Pleno del Congreso que en próxima sesión ordinaria que se celebrará no más de ocho días, después de su recepción, iniciará el trámite del asunto.

El Congreso procederá de la manera siguiente:

a) En la sesión ordinaria convocada como se indica en el primer párrafo de este artículo el Pleno del Congreso será informado de todos los detalles del asunto;

b) En esa misma sesión el Pleno del Congreso integrará una Comisión Pesquisidora, conformada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre todos los diputados, salvo el Presidente del Congreso. El primer diputado sorteado será el Presidente de la comisión y el segundo actuará como Secretario. Los restantes actuarán como vocales.

c) Las decisiones de la Comisión Pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el Pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones surgidas. Si alguno de los miembros de la Comisión Pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República para la sanción que corresponda.

d) La Comisión Pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la Comisión considere pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si estos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.

e) Para el desempeño de sus funciones, todos los funcionarios y empleados están obligados a prestar su plena colaboración a la Comisión.

f) Al finalizar su investigación y consideraciones la Comisión emitirá un informe circunstanciado, del que dará cuenta al Pleno en sesión ordinaria del Congreso.

g) La Comisión deberá tener presente que su investigación no tiende a determinar ni la culpabilidad ni la inocencia del funcionario investigado. El propósito de la Comisión Pesquisidora consiste en establecer la existencia y veracidad de hechos que puedan o no integrar una actividad que por su naturaleza deban ser conocidos por un juez del ramo penal y de la probable participación del dignatario o funcionario en los mismos. Igualmente corresponde a la comisión determinar si la investigación se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas en afán de involucrar a tal funcionario. La misión de la Comisión Pesquisidora consiste esencialmente en poner a disposición del pleno los elementos que permitan establecer si como consecuencia de los hechos investigados tal funcionario deba ser puesto a disposición de la justicia común, y de ninguna manera podrá arrogarse facultades que corresponden a los tribunales y jueces, ni podrá calificar o tipificar hechos delictivos.

h) El informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora deberá contener la información que haya recabado e incluirá los documentos que considere pertinentes y todos aquellos que le hayan sido entregados en el ejercicio de su función. Los miembros de la comisión, en forma individual, podrán hacer las observaciones que consideren pertinentes y deberán incluirse en el expediente.

i) El Pleno del Congreso conocerá del expediente instruido y del informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora en sesión ordinaria procediéndose a su discusión. A todos los diputados les serán entregadas copias de este informe.

j) Desde luego que los integrantes de la Comisión Pesquisidora han sido designados mediante mero sorteo, sus criterios se basarán en sus honestos conocimientos, en la decencia y en la honorabilidad. Nadie puede pedirles explicaciones ulteriores que sustenten su modo de pensar, o rebatirles cualquier criterio que haya sido expresado;

k) Agotada en el Pleno la discusión del informe de la Comisión Pesquisidora se procederá a votar. Para declarar con lugar o sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

l) Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda.

m) Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el expediente se guardará en la Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso.

n) Si el antejuicio es declarado sin lugar causará estado y no integrará cosa juzgada.

La Hora

Presidente de Guatemala reitera respeto a independencia de poderes

El presidente de Guatemala, Otto Pérez Molina, se pronunció sobre la solicitud de antejuicio planteado contra la vicepresidenta Roxana Baldetti y aseguró que es respetuoso de la independencia de poderes en el país centroamericano.

“Como Presidente de la República manifiesto mi pleno compromiso con el respeto al Estado de Derecho”, expresa un comunicado oficial.

El mandatario señala que es importante comunicar a los guatemaltecos que la observancia de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de Guatemala radica en el respeto al libre ejercicio de las funciones de todas las instituciones del Estado.

Respecto a la decisión de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de dar trámite a la solicitud del antejuicio planteado contra la Vicepresidenta, el jefe de Estado sostiene que es respetuoso del debido proceso y de la independencia de poderes constitucionalmente establecidos.

Pérez Molina hace un llamado a la reflexión y a la madurez de los guatemaltecos para que se mantenga la paz social y dejar que las instancias correspondientes realicen su trabajo sin presiones de ninguna índole.

AGN

Comunicado de prensa: http://www.guatemala.gob.gt/

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