Denuncia del fiscal Nisman contra la presidenta sufre nuevo revés judicial

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La denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra el gobierno nacional por un supuesto plan de encubrimiento para beneficiar a los acusados iraníes por el atentado a la AMIA cosechó ayer su tercer revés judicial, lo que marcó su caída definitiva en la justicia federal. El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, desistió de sostener la apelación planteada por Germán Moldes porque entendió –al igual que los jueces de primera y segunda instancia– que no había ningún delito para investigar en el extenso escrito presentado el 14 de enero pasado por el ex titular de la UFI AMIA. «Por más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez, de la denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación y del recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno a averiguar y demostrar», sentenció De Luca. Con este dictamen, se cerró la única posibilidad de que la denuncia de Nisman fuera analizada por la Sala I de Casación, tras la apelación interpuesta por Moldes al fallo de la Cámara Federal que ratificó la desestimación de la presentación por inexistencia de delito tras analizar el fallo del juez Daniel Rafecas, en el mismo sentido. El fiscal Gerardo Pollicita –que solicitó unas 50 medidas de prueba en base al texto de Nisman– y el propio Moldes, que la apuntaló cuando fueron rechazadas, fueron los únicos funcionarios judiciales que le otorgaron entidad jurídica a las 300 carillas que el ex fiscal de la causa AMIA presentó a mediados de enero. Que la Corte Suprema de Justicia sea la que revise si se abre una investigación o no, es una remota posibilidad, cuyo camino es inexplorado y no registra antecedentes. No es competencia del máximo tribunal sino de instancias inferiores, pese al intento de ayer de algunos sectores que intentaron que el presidente del Tribunal, Ricardo Lorenzetti evite su cierre definitivo. De esta forma, la decisión del fiscal de Casación marcó el final del derrotero de la denuncia, en cuanto a su consistencia jurídica.

«Las extensas y oportunas argumentaciones del juez de primera instancia y de los jueces que conformaron la mayoría de la decisión de la Cámara de Apelaciones, no han sido refutadas. Con todo tipo de argumentos, alternativos, subsidiarios y complementarios, demostraron por distintas vías que no hubo delito alguno, consumado ni tentado», sostuvo De Luca en su dictamen de 27 carillas. «La hipótesis fáctica no constituye delito. El Poder Legislativo en ejercicio de su competencia constitucional, no puede cometer delitos», argumentó, en cuanto a uno de los pilares de la hipótesis delictiva acerca de que el presunto plan criminal se había urdido a instancias de la aprobación del Memorándum, refrendado por ambas cámaras del Congreso. «Sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal, es un absurdo jurídico», refutó. Para el fiscal, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo «no pueden delinquir cuando ejercen sus competencias constitucionales», como los acuerdos bilaterales, uno de los argumentos iniciales de defensa que planteó el gobierno.

Por este motivo, De Luca, a contramano de sus pares de instancias inferiores, afirmó que ordenar medidas de prueba «sólo nos conduciría a la confirmación de hipótesis no delictivas». «Está vedado por la Constitución iniciar y mantener una acción penal para determinar si hubo un delito, cuando a simple vista la conducta no constituye delito alguno», aseguró, en referencia a lo que el camarista Eduardo Freiler, en su voto, denominó una «excursión de pesca» como trasfondo de la denuncia. Moldes había intentado hace diez días descalificar a De Luca por integrar el colectivo de fiscales jueces y abogados Justicia Legítima, a quien tachó de afín al gobierno y buscó responsabilizar por la posible caída de la apelación.

Por su parte, el fiscal hizo un repaso por algunos de los argumentos de Rafecas y de Freiler y Jorge Ballestero, quienes se inclinaron por sostener que no hubo delito en los hechos descriptos por Nisman. Ordenar medidas de prueba «sólo nos conduciría a la confirmación de hipótesis no delictivas», aseguró De Luca, ya que consideró que la supuesta intención de hacer cesar las alertas rojas de Interpol sobre los iraníes con pedido de captura, «no puede, ni objetiva ni jurídicamente» constituir un delito de encubrimiento. «La ‘Comisión de la Verdad’ –recordó– no tiene facultades jurisdiccionales, ni incidencia en la causa, más allá de una opinión que el juez puede considerar, por lo que no tiene ningún sentido argumentar sobre la base de que sus conclusiones estarían pre-arregladas para generar una hipótesis falsa.» Así, apuntó a los dos vectores sobre los que Pollicita fundó su requerimiento al pedir medidas de prueba. El primer punto había sido desmentido por el propio secretario general de Interpol Ronald Noble, quien sostuvo que el gobierno argentino jamás había intentado que cayeran las circulares rojas, ni tampoco lo hizo el único habilitado para ello, el juez Rodolfo Canicoba Corral. De Luca coincidió en que el segundo aspecto planteado por Nisman era contrafáctico, puesto que el acuerdo con Irán nunca llegó a ponerse en práctica.

También profundizó en ambas hipótesis y sostuvo que jurídicamente no se adaptan al delito de encubrimiento, porque no pueden ser consideradas «ayudas» en beneficio de terceros «porque se inscriben en la competencia constitucional de los otros poderes del Estado, ajenas al Poder Judicial».

«Todas las medidas de prueba propuestas por el fiscal de primera instancia, y también las sugeridas por el juez de cámara que vota en disidencia, son totalmente impertinentes porque su producción sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas», afirmó el fiscal, en relación también al voto en minoría de Eduardo Farah, quien postuló que debía abrirse una causa por si existía algún delito que hubiera cometido la presidenta Cristina Fernández, el canciller Héctor Timerman, entre otros.

«Aunque este Memorándum significase la impunidad de los prófugos, lo cual no afirmo, ello podría haber sido hecho por quienes lo suscribieron en ejercicio de facultades constitucionales», aclaró el fiscal, que con su dictamen sentenció el final para la resonante denuncia, que tuvo un impacto institucional inédito durante tres meses. «

La Corte

No es competencia del máximo tribunal ocuparse de expedientes en esta instancia.

Cristina tradujo su análisis al inglés

Con un texto traducido al inglés, la presidenta Cristina Fernández reiteró ayer que el mundo se encuentra «ante un modus operandi de carácter global, que no sólo lesiona severamente las soberanías nacionales sino que además genera operaciones políticas internacionales de cualquier tipo».

A través de las redes sociales Twitter y Facebook y de su página web, la mandataria publicó, esta vez en inglés, el análisis que había dado a conocer el domingo, en base a un texto que antes escribió Jorge Elbaum, sociólogo y además ex director ejecutivo de la DAIA.
El texto en cuestión revela las relaciones entre Paul Singer y los fondos buitre que comanda, con el fallecido fiscal Alberto Nisman y las autoridades de la AMIA y la DAIA. «Todo tiene que ver con la geopolítica y el poder internacional. Algunas veces sus efectos pueden ser globales sobre la paz (…) o colaterales como imposibilitar acuerdos que contribuyan, a que después de 21 años pueda haber Verdad y Justicia para las víctimas de la AMIA», subrayó Cristina.

Comunicado de la DIA

Representantes de la DAIA expresaron ayer «su consternación y preocupación respecto a imputaciones formuladas» por la presidenta Cristina Fernández. Desde la entidad que funciona como vocero político de la comunidad judía señalaron que las acusaciones estuvieron «lamentablemente basadas en declaraciones de un ex empleado de la DAIA y actual funcionario del gobierno argentino, plagada de falsedades y mentiras sobre supuestas confabulaciones internacionales de las cuales sería parte» la entidad. «La DAIA reafirma su inclaudicable lucha por la verdad y la justicia», escribieron las autoridades de la entidad en un comunicado.petitorio

Petitorio

La madre del fiscal Nisman, Sara Garfunkel, entregó ayer un petitorio a la Corte Suprema para que no deje caer la denuncia realizada por su fallecido hijo.

Tiempo Argentino

Cuáles son los argumentos del dictamen del fiscal De Luca para rechazar la denuncia

Los puntos más destacados del escrito que el funcionario público elevó a la Cámara Federal rechazando la apelación del fiscal Germán Moldes

1- La hipótesis fáctica no constituye delito. El Poder Legislativo en ejercicio de su competencia constitucional, no puede cometer delitos.

2- La firma de un Tratado Internacional entre dos potencias soberanas nunca puede ser la base fáctica ni jurídica de un delito. Su acierto, conveniencia o error no es asunto que incumba al Poder Judicial, porque son cuestiones políticas, no justiciables.

3- Un tratado internacional, en lo que aquí importa, tiene la misma jerarquía constitucional que las leyes nacionales. Se puede ver así que es impropio, desde el punto de vista jurídico, considerar que estos mecanismos y previsiones constitucionales son formas de ayuda o favorecimiento personal a los delincuentes.

4- Sólo los jueces son quienes pueden solicitar a Interpol las altas y las bajas de las capturas internacionales de personas imputadas de delitos, que dan lugar a un procedimiento reglado de Interpol. Las órdenes de los jueces a cargo de los respectivos procesos de los distintos países, donde esas personas están imputadas y prófugas, son un requisito necesario, pero no suficiente. Los otros poderes de los respectivos Estados no tienen una competencia específica para incidir en el proceso interno de la Interpol al respecto, ni para darles el alta ni para darles la baja.

5- En nuestro derecho penal no existe el delito de conspiración que consiste en algo así como el acuerdo de dos o más personas con la intención de cometer un acto ilegítimo (aunque no sea delito) o un acto legítimo por medios ilegítimos (aunque no sean delitos).

6- Carece de relevancia típica si una de las razones del acuerdo fue el restablecimiento o intensificación de las relaciones comerciales o de otro tipo con la República Islámica de Irán.

7- No pueden ser considerados actos de conspiración las conductas denunciadas por el hecho de haberse llevado a cabo de manera reservada, porque por su propia naturaleza, las relaciones diplomáticas se llevan a cabo en la más estricta reserva.

8- Si luego de ser indagados, al resolverse su situación procesal, los imputados vuelven a profugarse, su rebeldía y las capturas nacionales e internacionales, deberían volver a ordenarse por el juez de la causa, y ello dar lugar a la solicitud de instauración de las alertas rojas que habrían cesado con anterioridad.

9- La «Comisión de la Verdad» no tiene facultades jurisdiccionales, ni incidencia en la causa.

10- No tiene ninguna relevancia considerar si se trata de actos preparatorios, de ejecución, o de consumación del delito de encubrimiento porque para ello previamente debería determinarse la presencia de todos los elementos objetivos de esa figura penal.

11- El caso no encaja en el grupo de investigaciones cuya clausura es considerada prematura, porque en autos lo que se pretende es la investigación de conductas que no constituyen delito alguno.

12- Las medidas de prueba propuestas por el fiscal de primera instancia, y también las sugeridas por el juez de cámara que vota en disidencia, son totalmente impertinentes porque su producción sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas.

13- No es necesario tocar el agravio consistente en que se habrían valorado pruebas aportadas por la Procuración del Tesoro, porque para resolver el caso del modo en que aquí se ha razonado, no tienen ninguna relevancia.

Infobae

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