EEUU declara a Venezuela “amenaza a su seguridad nacional” y Maduro dice que Obama busca derrocarlo

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El jefe de Estado, Nicolás Maduro Moros, dijo la noche de este lunes que el presidente Barack Obama decidió “pasar personalmente a cumplir la tarea de derrocar mi Gobierno y de intervenir Venezuela”, a propósito del comunicado del mandatario estadounidense en el que declaró a Venezuela “amenaza para la seguridad nacional” de su país.

“El golpe de Estado, que factura gringa tiene, ha sido derrotado y ante la derrota del golpe de Estado y la incapacidad de los agentes estadounidenses, figuras políticas de la oposición, los Estados Unidos de Norteamérica y el presidente Barack Obama, representando a la élite imperialista de los Estados Unidos, ha decidido pasar personalmente a cumplir la tarea de derrocar mi Gobierno y de intervenir Venezuela para controlarle desde el poder estadounidense”, dijo Maduro en cadena nacional de radio y televisión, desde el presidencial Palacio de Miraflores, donde lo acompaña su tren de ministros, el “Alto Mando Político de la Revolución” y el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb).
En tal sentido, aseveró que el comunicado de Obama, que declara a Venezuela “amenaza extraordinaria e inusual a la seguridad nacional” estadounidense, es un “mensaje esquizofrénico totalmente”, por lo que éste representa “el paso más agresivo, injusto y nefasto que jamás se haya dado desde Estados Unidos contra Venezuela, tierra de Bolívar”.

“Obama, esta Ley que usted ha aprobado es un Frankenstein, un monstruo. Fueron componiéndola con los aportes del Departamento del Tesoro, del Departamento de Estado, de la CIA, de la NSA, de la derecha maltrecha de aquí”, agregó Maduro sobre la Ley de sanciones contra funcionarios venezolanos, aprobada en diciembre pasado.

“Creo que ya no vale hacer mas llamados a la rectificación, ya usted ha decidido el camino de hundirse en el foso de la historia”, agregó Maduro en referencia al presidente estadounidense.

El mandatario venezolano rechazó que su país pueda suponer una amenaza para EE UU, como aseguró hoy Obama, y afirmó, dirigiéndose a las autoridades de Washington, que “una amenaza para el pueblo de los Estados Unidos son ustedes, los que deciden invadir, matar, financiar terrorismo en el mundo”.

Mediante un comunicado difundido por la Casa Blanca, el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, manifestó este lunes su preocupación por “los esfuerzos del Gobierno de Venezuela de intensificar la intimidación contra sus opositores” y consideró que la situación en el país constituye una “amenaza extraordinaria e inusual a la seguridad nacional y la política externa de Estados Unidos”.

En tal sentido, Obama también decretó nuevas sanciones, incluyendo el congelamiento de bienes y restricción de visas contra siete funcionarios venezolanos, a quienes señala de violaciones de derechos humanos.

Noticias 24

 

Orden Ejecutiva – Declaración de una emergencia nacional con respecto a Venezuela

DECRETO

BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA DE CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes .) (NEA), la Ley de Defensa Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela») (la «Ley»), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos,

YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro que  la situación en Venezuela, incluyendo la erosión de las garantías de derechos humanos por parte del Gobierno de Venezuela, la persecución de los opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones de los derechos humanos y los abusos en respuesta a las protestas en contra del gobierno, el arresto y la detención arbitraria de manifestantes antigubernamentales, así como la exacerbada presencia de significativa corrupción pública, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos,  y por tanto declaro una emergencia nacional  para hacer frente a esa amenaza. Dispongo:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, y que de ahora en adelante estén dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro estén dentro de la posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o tratado de cualquier otra manera en:

(I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y

(Ii) cualquier persona que, según el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado:

(A)     sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o de dirigir, o de haber participado, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes supuestos bien sea en Venezuela o en relación a Venezuela:

(1)    acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas; 2

(2)    actos o conducta de violencia significativa que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas implicadas en las protestas antigubernamentales en Venezuela en o desde febrero 2014;

(3) medidas que prohíben, limitar o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o

(4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;

(B) Sea un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos miembros estén involucrados en las actividades descritas en el inciso (a) (ii) (A) de este artículo o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de este decreto;

(C) Sea o haya sido un funcionario del Gobierno de Venezuela;

(D) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de:

(1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de este decreto; o

(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o

(E) Que sea propiedad o esté controlada por, o para haber actuado o tuvieran por objeto actuar directa o indirectamente para o en nombre de, cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de este decreto.

(b) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la extensión prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que se emitan en virtud de este decreto, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado, licencia o permiso concedido con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.

Sec. 2. Declaro, que la entrada sin restricción del inmigrante y no inmigrante a los Estados Unidos de los extranjeros que cumplan con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de esta declaración sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y por este medio suspendo su entrada en los Estados Unidos, tanto a inmigrantes y no inmigrantes, a estas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de esa persona es de interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no aplicará a un extranjero si admitir al extranjero en los Estados Unidos es necesaria para permitir que los Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success 26 de junio 1947, y entró en vigor noviembre 21, de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3

Sec. 3. Declaro determinantes que la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, para, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con el artículo 1 de esta orden pueden menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este decreto, y declaro prohibido este tipo de donaciones previstas en el artículo 1 de este decreto.

Sec. . 4 Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de este decreto incluye pero no está limitado a:

(A) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, para, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de este decreto; y

(B) la aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas.

Sec. 5. (A) Está prohibida cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación de, o trate de violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto.

(B) Está prohibida cualquier conspiración organizada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto.

Sec. 6 A los efectos de este decreto.:

(A)  el término «persona» significa una persona o entidad;

(B)  el término «entidad»: una sociedad, asociación, fonfo, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;

(C) el término «persona de Estados Unidos», cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;

(D) el término «Gobierno de Venezuela» significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentos del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posee o controla, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela.

Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, una notificación previa a dichas personas de las medidas tomadas, en virtud de este decreto,  harían estas medidas ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces para hacer frente a la emergencia nacional declarada en este decreto, no es necesaria la notificación previa de una lista o de la determinación formulada con arreglo al artículo 1 de este decreto.

Sec. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA y 4

el artículo 5 de la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos en Venezuela , aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Hacienda podrá delegar cualquiera de esas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tienen la orden o están autorizadas a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en este decreto.

Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos en Venezuela, incluyendo las autoridades establecidas en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de esas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.

Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en una lista en el anexo de este decreto, y tomar las acciones para hacer efectiva esta decisión.

Sec. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y el informe final al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este decreto, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).

Sec. 12. Este decreto no pretende, y no, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.

 

BARACK OBAMA

Link al original

http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2015/03/09/executive-order-declaration-national-emergency-respect-venezuela

 

Ejecutivo solicitará nueva Ley Habilitante «por la paz y la seguridad»

El presidente de la República, Nicolás Maduro, informó la noche de este lunes que solicitará poderes especiales ante la Asamblea Nacional (AN) en la sesión que se llevará a cabo mañana.

Según refirió en una reunión con el tren ministerial, esta solicitud de discusión de una nueva Ley Habilitante se debe a una medida para «garantizar la paz y la seguridad del Estado», luego de que el Gobierno de Estados Unidos aprobara un decreto en el que califica a Venezuela como «una amenaza».

«He elaborado una ley que me dé poderes especiales para preservar la paz, la integridad y la soberanía del país ante cualquier circunstancia que se pueda presentar con esta agresión imperialista», sentenció el mandatario nacional en cadena de radio y televisión.

Informó que el vicepresidente Jorge Arreaza se hará cargo de entregar la solicitud de la ley, que calificó como «antiimperialista», ante el presidente de la AN, Diosdado Cabello Rondón.

Aseguró que, de ser aprobados, estos poderes especiales permitirán «prepararnos en todos los escenarios y en todos ganar y triunfar con la paz».

En enero de 2014, el mandatario ya había recibido una Ley Habilitante aprobada por mayoría calificada (99 votos), la cual utilizó para aprobar 44 leyes y reformas de leyes durante el año que tuvo de vigencia.

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Llaman a consulta a encargado de Negocios en EEUU

Venezuela llamó a consulta a su encargado de Negocios en Estados Unidos, Maximilien Arveláiz, informó la titular de la Cancillería, Delcy Rodríguez, a través de su cuenta Twitter @DrodriguezVen.

Ante las recientes sanciones unilaterales aplicadas por la administración de Barack Obama contra siete funcionarios del gobierno del presidente Nicolás Maduro, la titular de la Cancillería venezolana manifestó a través de la red social: “Hemos llamado a consulta de inmediato a Maximilien Arveláiz, encargado de Negocios en Estados Unidos”.

El Gobierno estadounidense justificó la acción porque según expresaron, a través de una orden ejecutiva, existen “esfuerzos del Gobierno de Venezuela de intensificar la intimidación contra sus opositores”.

“Yo, Barack Obama, (…) considero que la situación en Venezuela (…) constituye una amenaza extraordinaria e inusual a la seguridad nacional y la política externa de Estados Unidos”, indica el decreto.

Este documento se suma a la escalada de acciones injerencistas contra Venezuela que el gobierno de Obama inició el pasado mes de diciembre, cuando el presidente de EEUU ratificó el proyecto de ley aprobado por el Congreso de ese país, en el que se aprobó el primer paquete de denominadas “sanciones” contra funcionarios venezolanos.

Las llamadas “sanciones” incluyen suspensión de visas y congelación de activos que los mencionados pudiesen tener en territorio estadounidense.

El pasado 20 de febrero, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, a través de la Sala Constitucional, emitió un fallo este en el que deja sentado que EEUU no tiene ninguna jurisdicción para aplicar fuera de su territorio alguna ley, norma legal o sanción contra la soberanía y la institucionalidad democrática de Venezuela.

En la actualidad, Washington y Caracas no tienen embajadores, por lo que los encargados de Negocios representan la máxima autoridad diplomática.

Los siete funcionarios venezolanos sancionados por la Administración Obama son:
Antonio José Benavides Torres, comandante de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) de la región Central de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana (FANB) y exdirector de operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB).
Gustavo Enrique González López, director general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y presidente del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA).

Justo José Noguera Pietri, presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

Katherine Nayarith Haringhton Padrón, fiscal 20 nacional del Ministerio Público.

Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, director de la Policía Nacional Bolivariana.

Manuel Gregorio Bernal Martínez, jefe de la 31° Brigada Blindada de Caracas de la Armada Bolivariana y exdirector general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

Miguel Alcides Vivas Landino, inspector general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y excomandante de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) de la región de Los Andes.

Ciudad Caracas

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