Según informe, sólo 8 países de América Latina tienen una ley integral contra la violencia de género
Los Estados de América Latina y el Caribe mantienen incumplidas las recomendaciones emitidas en 2012 por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Mesecvi), en materia de feminicidio, y salud sexual y reproductiva.
Ello se desprende del “Segundo Informe de Seguimiento a la implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del Mesecvi”, y que da cuenta de que “todavía queda mucho camino por recorrer para hacer efectivo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”.
Cabe recordar que el Mesecvi tiene como propósito promover la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en Belém do Pará, Brasil, en 1994.
En 2012, al encontrar que los objetivos de la convención “no se estaban cumpliendo”, el Comité de Expertas emitió 42 recomendaciones a los Estados firmantes del tratado hemisférico, agrupadas en seis ámbitos: legislación; planes nacionales; acceso a la justicia; servicios especializados; presupuesto; e información y estadísticas.
Al medir los avances de las naciones en el cumplimiento de tales recomendaciones, el Comité reconoce que si bien los Estados “tienen un alto grado de compromiso para reconocer formalmente la violencia contra las mujeres como hechos sancionables en la legislación penal y otro tipo de normativas”, algunos de ellos aún no reconocen legalmente todos los tipos de violencia que enfrentan las mujeres.
De acuerdo con el análisis, todos los países sancionan la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres en su marco legislativo, aunque algunos sólo la castigan en el ámbito privado.
La gran mayoría (25 Estados) sanciona la violencia patrimonial o económica, con excepción de siete países (Antigua y Barbuda, Chile, Ecuador, Haití, Jamaica, Paraguay y Santa Lucía).
El 75 por ciento de las naciones no cuenta con leyes integrales de violencia contra las mujeres, que abarquen todos los tipos y ámbitos de violencia (sólo ocho de los 32 países del continente americano cuentan con una ley integral).
A ello se añade que la prohibición de la “mediación” entre víctimas de violencia y sus agresores aún no está contenida en los códigos penales y de procedimientos penales de cada nación, y únicamente 18 países penalizan la violación sexual en el matrimonio.
Un punto de preocupación para el Comité es que sólo siete Estados han tipificado el feminicidio en sus códigos penales o legislaciones, aunque cada uno define el delito de forma diferente.
En el informe, el Mesecvi reitera que el control de los derechos reproductivos de las mujeres “es un medio por el cual se mantiene la dominación masculina y la subordinación de las mujeres, y constituye una forma de discriminación y violencia institucional contra ellas”.
Postura a partir de la cual se elaboraron siete recomendaciones para que los Estados protejan el derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral de las mujeres, así como el derecho a no ser sometidas a tortura.
En esas recomendaciones se encuentra legalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos y en casos de violación, tipificar la violencia obstétrica, la inseminación y esterilización forzadas, y realizar la distribución gratuita de anticoncepción y tratamientos de profilaxis de emergencia.
El Comité anota que de los 32 Estados Partes de Convención Belém do Pará, 27 han despenalizado el aborto por diversas causales, pero le “preocupa” que El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana prohíben el aborto de manera absoluta, y “continúan penalizando a las mujeres que interrumpen su embarazo sin tomar en cuenta las circunstancias”.
También crítica que la mayoría de los Estados continúan sin contar con protocolos o guías de atención para la aplicación efectiva de las causales de aborto en los centros de salud, y sólo ocho reportaron contar con normas para realizar el reparto gratuito de la anticoncepción oral de emergencia.
Mientras que sólo Argentina, Surinam y Venezuela tipifican la violencia obstétrica, pero no se recibió información de estos países sobre el número de sentencias judiciales o dictámenes por este delito.