Gobernador de Puerto Rico convierte en ley las enmiendas al Código Penal

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El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley el Proyecto del Senado 1210, que enmienda varios artículos del Código Penal de Puerto Rico.

El primer ejecutivo firmó las enmiendas el pasado 26 de diciembre, pero no fue sino hasta hoy que, a preguntas de EL VOCERO, se informó que el proyecto fue convertido en ley.

De acuerdo a La Fortaleza, “estos cambios tienen como finalidad incentivar la rehabilitación de la persona convicta, disponer de medidas alternativas a la reclusión en delitos de severidad intermedia y ampliar la discreción judicial en el ámbito penal, entre otras cosas”.

Sin embargo, las enmiendas causaron un amplio debate en el Senado y la Cámara, y la medida fue aprobada sin que finalmente se eliminara el adulterio como delito y se incluyera la orientación sexual y la identidad de género en la lista de modalidades que configuraría un delito de discriminación tipificado por ley.

Según el resumen ofrecido por la Oficina de Prensa de La Fortaleza, los cambios al Código Penal reincorporan la pena de restricción terapéutica como medida rehabilitadora. Además, enmienda la restricción domiciliaria para disponer que pueda imponerse en sustitución de la pena de reclusión de delitos graves cuyo término de reclusión dispuesto en el delito sea de ocho años o menos, o en delitos de negligencia.

Al mismo tiempo, enmiendan la pena de servicios comunitarios para que esté disponible para ciertos delitos graves y menos graves. Restituye la facultad que poseían los jueces y las juezas de seleccionar entre varias penas, en sustitución de la reclusión, o combinarlas mediante una sentencia fraccionada.
Incorpora la reparación del daño como causa para mitigar la pena y, en casos excepcionales, dejarla sin efecto. Añade penas de multas en los delitos que pueden ser cometidos por personas jurídicas. Además, reincorpora la figura del “cooperador”.

Mediante un comunicado de prensa, se informó que de acuerdo a las preocupaciones que levantó el gobernador, la versión final de la medida no enmendó las penas de reclusión de los siguientes delitos:

• Agresión Sexual – Artículo 130 (se mantiene la pena de reclusión de 50 años)
• Incesto – Artículo 131 (se mantiene la pena de reclusión de 50 años)
• Secuestro de Menores – Artículo 120 (se mantiene la pena de reclusión de 50 años)
• Modalidad de Robo domiciliario – Artículo 190 (se mantiene la pena de reclusión de 30 años)
• Posesión y distribución de Pornografía Infantil – Artículo 147 (se mantienen las penas de reclusión de 12 y 15 años, según su modalidad)
• Privación Ilegal de Custodia – Artículo 121 (se mantiene la pena de reclusión de 8 años)
• Asesinato en Segundo Grado – Artículo 95 (se mantiene la pena de reclusión de 50 años)

El Vocero

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