Rep. Dominicana: Iglesia presiona para que nuevo Código Penal no contemple despenalización del aborto

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La Conferencia del Episcopado Dominicano solicitó al Congreso Nacional, en nombre de todos los arzobispos y obispos del país, la ratificación del Código Penal tal como fue aprobado por las cámaras legislativas, al entender que la “legalización del aborto” es dictar pena de muerte a una persona indefensa, aunque provenga de una violación, de la que ella no es responsable.

En un comunicado dirigido al Congreso Nacional “Sobre el Código Penal y la Defensa de la Vida”, el Consejo Permanente de esa entidad establece que la Constitución prohíbe la pena de muerte, por lo que clamaron por las vidas del hijo y de la madre, para no ser excluyentes y discriminatorios, al reflexionar que el Estado tiene el deber y la obligación de legislar para salvar la vida de la madre y del hijo.

A continuación el texto completo del comunicado:
1. El Consejo Permanente de la Conferencia del Episcopado Dominicano, en nombre de todos los Arzobispos y Obispos y de todo el Pueblo de Dios, solicitamos a los señores legisladores del Congreso Nacional la ratificación del Código Penal tal cual fue aprobado por ambas Cámaras. Las razones que nos mueven a este reclamo son las siguientes:

2. Nuestra Constitución dice clara y rotundamente: “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso, la pena de muerte” (Art. 37- Constitución de la República Dominicana, 26 de Enero 2010).

3. La “legalización del aborto” es dictar “pena de muerte”, a una persona, por demás indefensa, aunque ésta provenga de una violación de la que ella no es nada responsable, o bien pudiera tener alguna malformación.

4. Alabamos y hacemos nuestra la preocupación por la vida de la madre, pero seríamos excluyentes y discriminatorios si sólo defendemos los derechos de la madre y condenamos a muerte al hijo que está en su vientre, que también merece del Estado, de sus progenitores y de toda la sociedad “el derecho a la vida y a la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral” tal como establece el artículo 38 de nuestra Constitución.

5. El principio a tener en cuenta es que son dos vidas que están en juego. El Estado tiene el deber y la obligación de ser inclusivo, y legislar para salvar las dos vidas, no para salvar una y condenar la otra.

6. Este mismo principio es válido para el profesional de la salud. El médico, en caso de emergencia y amenaza contra la vida de la mujer embarazada tiene el deber de atender y procurar la salvación de las dos vidas. Si en el procedimiento para salvarlas, una, tal vez la más débil, muere, no es objeto de penalización como lo establece la Constitución de la República en el artículo 42.3 y el nuevo Código Penal en sus artículos 22 y 23.

7. De modo que “el interés de protección social y el respeto a la dignidad” de los profesionales de la salud, está salvado, siempre que su accionar profesional sea equitativo e inclusivo, no en desigualdad de condiciones, ni con criterios y principios de exclusión.

8. Proceder al aborto porque el embarazo de la madre es fruto de una violación es condenar a la muerte al inocente e indefenso en violación al artículo 5.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que dispone que “la pena no puede trascender de la persona del delincuente”, es decir, que la criatura no tiene que pagar por la culpa del violador. También, sería violar la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña que promulga que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso, la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento” (Preámbulo, párrafo 9).

9. Aunque es verdad que la violación produce un trauma en una mujer violada, el aborto le ocasiona otro trauma psicológico perdurable en el tiempo llamado síndrome del post-aborto. Nunca un crimen se puede reparar con otro crimen como lo es el aborto.

10. Practicar el aborto cuando la criatura tenga malformaciones sería condenar a muerte a una vida indefensa e inocente. Sería decirle al 7% de la población dominicana con discapacidades que ellos no merecen vivir, cuando ellos tienen tantos dones que aportar al bien de su familia y de su patria.

11. Es necesario aclarar que el problema de la “salud pública” no lo resuelve la aprobación del aborto, ya que los mismos datos oficiales hablan de que en el 2013 el aborto representó la cuarta causa de muerte por causas obstétricas directas en el país, con un total de 17 fallecimientos. Las razones mayoritarias fueron más bien porque “la atención que reciben las mujeres embarazadas en los centros hospitalarios no es la adecuada por incumplimiento de las normas de calidad, junto al ausentismo del personal que debe estar presente en las labores de parto, que con frecuencia delega sus responsabilidades en personal no especializado, sin la formación necesaria (auxiliares, estudiantes internos y personal médico pasante o residente)” (Ministerio de Planificación y Economía, Informe de Seguimiento de los Objetivos del Milenio, 2013).

12. Además, ya el 99% de las mujeres embarazadas en nuestro país acuden al médico a lo largo de su proceso y dan a luz en centros de salud públicos y privados (cf. ENDESA 2013).

13. Realmente es alarmante el número de adolescentes embarazadas, pero las razones de su situación no son, en la gran mayoría, de violaciones e incestos. Son otras y diversas las razones como el ambiente de erotismo, las necesidades económicas, la carencia de educación integral y la inmadurez psicológica. De hecho, no se registra tampoco un gran número de muertes de adolescentes por causa del parto.

14. Los Tratados Internacionales que se han citado como son la “Declaración de las Naciones Unidas de todas las formas de violencia contra la mujer” y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención de Belem do Pará) no hablan del aborto. Al contrario, en la “Conferencia sobre Población y Desarrollo de El Cairo” (1994) y la de “Beijing” (1995) el Estado dominicano hizo reserva expresa de no aprobar el aborto o la interrupción del embarazo por ir en contra de su Constitución.

15. Apelamos a nuestros legisladores que representan al pueblo dominicano, que en su gran mayoría ama la vida y la defiende desde su concepción hasta la muerte natural, que ratifiquen el Código Penal sin enmiendas.

16. Invitamos a nuestras Iglesias locales con sus Parroquias, Sectores Parroquiales, Comunidades y Grupos apostólicos, así como a todas nuestras familias, a reunirse en oración para que el Señor ilumine a los legisladores para que proporcionen a nuestra sociedad UN CÓDIGO PENAL APEGADO A LA VERDAD Y A LA VIDA.

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