El Salvador: otro municipio realizará una consulta popular sobre la minería metálica
El próximo domingo 23 de noviembre se desarrollará en el departamento de Chalatenango, la segunda consulta popular que permitirá saber si un segundo municipio se declara como territorio libre de minería. El primero en ser declarado fue el de San José Las Flores, cuando el pasado 21 de septiembre el 99% de la población decidió estar en contra de la explotación minera en su municipio.
Saúl Baños, miembro de la Mesa Nacional frente a la Minería Metálica, organización que apoya los procesos de consulta.
¿Cuál es la base legal en la que se basan los municipios para realizar las consultas populares para declarar territorios libre de minería?
El artículo 115 del Código Municipal establece que es obligación de los gobiernos municipales promover la participación ciudadana, para informar públicamente de la gestión municipal, tratar asuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que el mismo concejo considere conveniente. Además, el artículo 116 del mismo Código estipula que las consultas populares son uno de los mecanismos de participación ciudadana. También el artículo 117 del Código Municipal se refiere a algunos requisitos para realizarlas. En el caso de la consulta popular realizada en San José Las Flores, departamento de Chalatenango, se cumplió con lo que establece esa Ley.
En el caso particular de El Salvador tenemos un problema jurídico, que tiene que ver con la no ratificación del Convenio número 169 de la OIT que refiere a los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.
El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio número 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.
Algunas personas han mencionado que si el Convenio 169 estuviera vigente en El Salvador, no se podría aplicar, por ejemplo, en las consultas que se están realizando en Chalatenango para declararlos territorios libres de minería ya que en ese departamento no hay indígenas. Soy de la idea que hay un equívoco en ese planteamiento puesto que El Salvador tiene una deuda con las poblaciones indígenas, esa deuda es la inexistencia de un censo poblacional, y ante esa ausencia nadie puede determinar a ciencia cierta dónde están las poblaciones indígenas, y por tanto no se negar que los haya en Chalatenango.
¿Cuántas consultas populares se han realizado en Chalatenango?
El pasado domingo 21 de septiembre se realizó la primera consulta en San José Las Flores, en el Departamento de Chalatenango donde el 99% de las personas habitantes del municipio, votaron en contra de los proyectos de minería en su municipio, lo equivale a 803 votos. Un total de 811 personas de un padrón electoral de mil 115 habitantes acudieron a los centros de votación, es decir, el 67.64% de la población participo. Sólo 5 habitantes expresaron estar de acuerdo con la minería y se contabilizaron 3 votos nulos.
Esta consulta fue a iniciativa de las mismas comunidades del municipio en coordinación con el Concejo Municipal del municipio. El papel de la Mesa Nacional frente a la Minería Metálica en este caso sólo ha sido de apoyo.
Lo que sigue es que el Concejo Municipal de este municipio apruebe una ordenanza municipal que prohíba la minería metálica en esa jurisdicción.
El segundo municipio que realizará una consulta popular es el de San Isidro Labrador, siempre en el departamento de Chalatenango. El Comité Ambiental de ese municipio junto al Concejo Municipal han decidido realizar, a petición de los pobladores del municipio, esa consulta que se realizará el próximo 23 de noviembre de 2014. La intención es conocer la decisión de los pobladores en cuanto a saber si rechazan o no la minería metálica en su municipio.
¿Qué efectos jurídicos puede tener que estos municipios prohíban la minería metálica cuando existe una ley secundaria que no prohíbe la minería en el país?
Esta es una discusión jurídica que no está muy bien desarrollada en el país; es decir, que el tema de consultas populares no tiene muchos antecedentes, tampoco lo tiene sus efectos jurídicos. Es una discusión que debe darse de si por medio de una ordenanza municipal es posible contravenir lo que dispone una ley secundaria.
Acá debe entrar en discusión, por ejemplo lo que dispone es artículo 2 del Código Municipal que refiera a que el Municipio constituye la unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.
El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su representación la ejercerán los órganos que determina el mismo Código Municipal.
Es decir que debe ser una discusión sobre el tema de la autonomía municipal y cuál es el alcance de ésta.
¿Y qué debemos esperar de los empresarios que se manifiestan a favor de la minería metálica?
Es de esperar que a un empresario prominero le importará poco discutir el tema de la autonomía del municipio. Pero a nosotros como Mesa Nacional frente a la Minería Metálica nos interesa que esa autonomía se respete, pero sobre todo que se respete la decisión del pueblo de esos municipios que deciden previamente, de manera libre e informada decir no a la minería. A eso se debe dar cumplimiento en relación a lo que establece la Constitución de la República cuando refiera a que el poder reside en el pueblo. Estas consulta populares son, pues, un ejercicio de soberanía que debe ser respetado.
Hay que tomar en cuenta que la Constitución de la República, que es de 1983, sólo considera la consulta para temas que tienen que ver con la integración centroamericana. Es una visión bastante limitada, sobre todo hoy en día cuando los Estados modernos han adoptado una participación concreta de la población en la toma de decisiones trascendentales. Los temas ambientales son trascendentales y por eso debe aplicarse las consultas.
¿Relacionado a este proceso cuál ha sido la posición de los políticos del país?
La negativa de cierto sector político en cuanto a no aprobar el Convenio 169 de la OIT es precisamente impedir la participación popular a través de las consultas. Sin embargo, existen leyes progresistas en el país que establecen una amplia participación popular, ejemplo de ello es la Ley de Desarrollo y Protección Social, aprobada en abril de este año, esta ley establece el tema de la consulta y participación, sólo para citar un ejemplo, el artículo 13 de esa ley establece que el plan de desarrollo, protección e inclusión social deberá formularse de manera participativa, garantizando la más amplia consulta y deliberación social, en todos los municipios y departamentos.
Asimismo, el artículo 14 estipula que el plan de desarrollo, protección e inclusión social deberá incluir un diagnóstico de la situación social; principales causas de los problemas identificados; objetivos estratégicos y específicos; metas; alternativas de solución; monitoreo y evaluación; mecanismos de coordinación intersectorial y participación social; y, mecanismos de transparencia y procedimientos de rendición de cuentas.
Entonces ¿de qué estamos hablando? De que no puede haber un plan de desarrollo, protección e inclusión social, si no hay consulta con los municipios, con su gente. Definitivamente, estas consultas populares donde la población decide no permitir la minería metálica deben ser tomadas en cuenta.