Argentina: el nuevo Código Civil declara imprescriptibles las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad

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Hace dos años, cuando comenzaron a avanzar las causas por la complicidad empresaria con el terrorismo de Estado, el Congreso recibió varias iniciativas para pensar cómo consolidar esa vía. La comisión bicameral para la reforma del Código Civil y Comercial recibió tres propuestas para declarar imprescriptibles las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad. El cambio finalmente se introdujo. El artículo 2561 declara imprescriptibles las acciones civiles de lesa humanidad “con el fin de permitir una revisión más profunda del papel de particulares y empresas durante el terrorismo de Estado”. El tema es tal vez uno de los menos conocidos del nuevo código. Sus efectos, sin embargo, pueden ser enormes. Uno de los imaginados es el impulso a las demandas contra empresas con nombre propio, una opción hasta ahora vedada, ya que las “personas jurídicas” no pueden ser perseguidas penalmente.

En términos formales, el cambio es sólo de una línea. Una oración al final del artículo destinado a “Plazos especiales”: “El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años –comienza el artículo–. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”. Esa última oración antes no estaba.

Horacio Pietragalla es diputado del FpV: “Creo que es uno de los cambios más importantes que trae el nuevo código y que pasó medio desapercibido. Hace referencia explícita a la última dictadura militar, así que entiendo que abre la puerta para avanzar con las responsabilidades civiles de aquellos que se favorecieron económicamente durante ese período”.

Diana Conti es diputada del FpV, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, y en diálogo con este diario explica cómo fue esta reforma. Señala que luego de recibir las tres propuestas, la comisión discutió si debía redactar un párrafo completo; un nuevo artículo o, como sucedió finalmente, optar por introducir una oración en este caso dentro del apartado de plazos especiales. En esa línea, explica que todo lo que se quiso decir en términos de sentido estuvo enmarcado por las presentaciones que se hicieron. Una del Cels, que incluyó otras propuestas, otra de la Universidad de La Matanza y una tercera, más específica, llamada “Acciones civiles por complicidad con el terrorismo de Estado”, de Leonardo Filipini, Juan Pablo Bohoslavsky y Agustín Cavana; una propuesta que más tarde integró el libro Cuentas Pendientes, sobre los debates y caminos pensados por una serie de periodistas, investigadores y académicos sobre la dimensión económica del terrorismo de Estado. Según Conti, el Congreso prepara una publicación con las “memorias” de los distintos debates que se desarrollaron a la luz del Código. Ahí quedarán estas propuestas, importantes para encuadrar discusiones futuras.

Los límites y alcances

Uno de los temores de esta reforma es que genere demandas muy costosas contra el Estado. La modificación abre la puerta para que impulsen demandas también las víctimas que fueron desposeídas de sus bienes por el Estado represivo. En ese punto, sin embargo, hay discusión. Quienes trabajan en las causas dicen que el Estado ya pagó indemnizaciones; que las empresas no lo hicieron y que eventualmente puede ser diseñado un sistema de topes y de máximos. Pero el espíritu de la reforma está dado por las propuestas y por un párrafo que circuló a modo de conclusión después del artículo. Allí se dice: “Con respecto al agregado del último párrafo, se observa que mientras que en el ámbito penal se prevé la imprescriptibilidad de las acciones por la comisión de delitos de lesa humanidad, en el ámbito civil y comercial los reclamos contra personas físicas por su complicidad con el terrorismo de Estado prescriben conforme al régimen general, al igual que los reclamos contra personas jurídicas, con el agregado de que éstas tampoco responden en el ámbito penal. Con el fin de permitir una revisión más profunda del papel de particulares y empresas durante el terrorismo de Estado, se efectúa la presente modificación”.

Ese párrafo parece una síntesis del artículo de Filipini, Bohoslavsky y Cavana. Ellos analizan en el universo de causas activas en 2010, los incipientes avances de la Justicia penal sobre la responsabilidad empresaria, los límites, pero también las dificultades para avanzar en la vía civil y comercial sin una ley, en un contexto de prescripción, y con jurisprudencia a veces a favor y a veces en contra.

“El proceso de Memoria, Verdad y Justicia continúa avanzando en Argentina y, con él, crece el interés por un adecuado abordaje institucional de la complicidad de particulares y empresas con el terrorismo de Estado”, señalaron. “Durante los primeros años de democracia la expresión dictadura militar podía reflejar una comprensión dominante del pasado reciente. Los cambios ocurridos desde entonces y la mayor información disponible parecen contribuir a privilegiar ahora, en cambio, el empleo de fraseos como dictadura cívico-militar o terrorismo de Estado para reflejar de modo acabado un proceso que contó tanto con la acción represiva de las fuerzas de seguridad como con la participación asociada de muchos civiles, en ocasiones en sus capacidades de jueces, religiosos, abogados, médicos, periodistas o empresarios, banqueros y comerciantes. Este tramo civil de la dictadura, no obstante, parece no haber recibido aún el grado de análisis dirigido a la conducta de integrantes de las fuerzas de seguridad. Ya no está en discusión la efectiva existencia de un accionar civil comprometido con el terrorismo de Estado, sino el modo adecuado de abordarlo, y la ley civil y comercial en discusión aparece como escenario adecuado para reflexionar acerca de nuestra respuesta colectiva a las injusticias más graves perpetradas con la complicidad o auxilio o en beneficio de particulares y personas jurídicas.”

Hasta ahora, los delitos de lesa humanidad fueron perseguidos, en general, penalmente. Esa vía exige que la acción penal se dé contra personas físicas, porque las personas jurídicas como las empresas no pueden ser perseguidas penalmente. Eso tuvo varios efectos. Impidió llamar a las empresas por sus nombres en las causas: no se pudo ir contra Ledesma, Minera el Aguilar o Ford, pese a que sus trabajadores fueron víctimas de la represión. Las causas se abrieron siempre por hechos de sangre y sobre personas físicas. Así hubo que identificar responsables. Propietarios, administradores o integrantes de directorios. Y por el paso del tiempo muchos de ellos murieron.

En ese plano es que se esperan algunos de los cambios más importantes, no sólo en términos de reparación sino de verdad. La reforma permitiría abrir demandas sobre empresas o instituciones como la Sociedad Rural, por ejemplo, más allá de la supervivencia de los responsables o del conocimiento específico de algún hecho de sangre. Las demandas podrían impulsarse para saber qué intervención criminal tuvo alguna de estas organizaciones, dado que puede ser invocado el derecho a la verdad. Y más allá de las víctimas directas, también podrían hacerse presentaciones colectivas.

En causas como La Noche del Apagón, por ejemplo, están imputados Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos, propietario y administrador del Ingenio Ledesma. Las víctimas no acusaron a la empresa, porque penalmente no es posible. Uno de los temores que creció en el último tiempo es que las demoras de la causa le impidan a Blaquier llegar a juicio en condiciones. Esta nueva vía permitiría que puedan continuar los reclamos contra la empresa.

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