Respuesta argentina a los fondos buitres – Por Carlos Bedoya

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Ante la decisión del juez de la Corte de Distrito Sur de Nueva York, Thomas Griesa, de embargar los fondos que Argentina había entregado al agente fiduciario neoyorkino que tenía que pagar su deuda soberana el 26 de junio pasado, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner decidió ponerse a la ofensiva.

Bajo la consigna de “patria o buitres”, desarrolló una cruzada nacional e internacional para dar respuesta al escenario de default técnico que configuró la demanda de NML Capital (fondo de Elliott Manangement) en pared con la actitud del juez Griesa.

Así, en el plano nacional, el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Pago Soberano, Ley 26.984, en la que establece un mecanismo de pago alternativo al – ahora incapaz – Bank of New York Mellon y así sacarle la vuelta a la orden judicial que le impide actuar como mecanismo de pago ante los acreedores de Argentina (reestructuraciones del 2005 y 2010). Especialmente, porque a fines de septiembre vence el plazo de otra de las cuotas del servicio de esa deuda. Para ello, en dicha ley se designa a Nación Fideicomisos S.A. como reemplazo del agente fiduciario neoyorkino cambiando en la práctica la jurisdicción de pago de Nueva York, Estados Unidos a Buenos Aires, Argentina, donde la coerción de Griesa no llega.

Eso sin perjuicio de aceptar otra jurisdicción que alguno de los bonistas perjudicados oponga. El objetivo es darle viabilidad a los pagos de los tenedores de bonos que entraron al canje tras la crisis argentina del 2001. Desde ese mismo punto de vista pragmático, diversos analistas señalan que la mayoría de acreedores aceptará el pago porque entre cobrar en Buenos Aires y no cobrar en ningún lado, van a optar por lo primero.

Sin embargo, las voces más críticas apuntan a que esta medida debió tomarse en junio mismo, antes del primer embargo, y que además de cambiar la jurisdicción del pago, también debió cambiarse la jurisdicción de resolución de conflictos, sacándola de los tribunales de Nueva York.

Con todo, este tipo de fórmulas legales deberían estar en la agenda de UNASUR, CELAC y otros foros de integración latinoamericana a fin de evitar que otro Estado de la región caiga en la trampa de los fondos buitre, que compran papeles de deuda de un país en crisis (a una fracción muy pequeña de su valor) para una vez recuperado – y siempre con información privilegiada – enjuiciarlo por el total, más intereses y otros costos. Los antecedentes más cercanos se produjeron en Panamá y Perú, que fueron obligados a pagar a Elliott en la década del noventa.

La Ley 26.984 fue empujada fuertemente desde el Ejecutivo argentino, tanto así que fue promulgada por la presidencia el 11 de septiembre del 2014, tan solo un día después de su aprobación en el Congreso. Y si bien, la disputa política con la oposición de derechas no faltó, ni tampoco quienes quisieron vender esto como la ley del perro muerto, fue bastante difícil no cerrar filas ante un ataque que viene de fuera y sobretodo de la parte más obscura de las finanzas internacionales. Sin duda, eso ha permitido al kirchnerismo ponerse a la ofensiva nuevamente y cohesionar a Argentina en este terreno.

De igual modo, el gobierno argentino actuó en la escena internacional obteniendo una de sus mayores victorias políticas, no vistas desde la muerte del ALCA.

A través del G77 más China, impulsó una resolución en la Asamblea General de Naciones Unidas para establecer un marco legal regulatorio de las reestructuraciones de las deudas soberanas a nivel global y así acabar con la acción de recompra de papeles por parte de los Fondos Buitre. Un hachazo a la raíz del problema.

En efecto, el 9 de noviembre, un día antes de la aprobación de la Ley de Pago Soberano, Naciones Unidas aprobó por amplia mayoría (144 votos a favor, 11 en contra y 41 abstenciones) el documento en el que se decide “elaborar y aprobar, mediante un proceso de negociaciones intergubernamentales y con carácter prioritario (…) un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana con miras a, entre otras cosas, aumentar la eficiencia, la estabilidad y la previsibilidad del sistema financiero internacional (…) de conformidad con las circunstancias y prioridades nacionales (…) antes de que concluya 2014.” (Puntos 5 y 6).

Si este marco avanza en forma de convención, lo más recomendable sería que todo el aparato instalado en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) sirva como organismo encargado de resolver la reestructuración de deudas soberanas al mejor estilo de un tribunal de arbitraje de deuda.

Finalmente, aunque aún falta mucho para tener este nuevo sistema jurídico en pie, el mensaje político ha sido claro: hay una nueva correlación de fuerzas en el mundo contra las prácticas financieras corruptas que en gran medida se debe a la posición fuerte de Argentina de no someterse al chantaje de los fondos buitre.

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