Panamá firmará en octubre Ley FATCA de cumplimiento tributario de EEUU

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En octubre, las autoridades panameñas firmarán el acuerdo de implementación de la ley estadounidense sobre ‘Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras’ o FATCA (por sus siglas en inglés), reveló el superintendente de Bancos de Panamá, Alberto Diamond.

El acuerdo establecerá el modelo de aplicación de FATCA. En el Modelo 1A, la autoridad financiera del país extranjero se encarga de manejar el cumplimiento de las Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs) de ese país.

La autoridad financiera de ese país y el Servicio de Impuestos Internos (IRS), agencia del Departamento de Tesorería de Estados Unidos, intercambian información de manera recíproca y se requiere de conocimiento del marco regulatorio en el país extranjero.

En el caso del Modelo 1B, la autoridad financiera del país extranjero se encarga de manejar el cumplimiento de las FFIs de ese país. La autoridad financiera de ese país reporta al IRS, pero no hay reciprocidad (el IRS no entrega información al país extranjero). También requiere de conocimiento del marco regulatorio en el país extranjero.

En el Modelo 2, cada FFIs debe registrarse y entregar al IRS directamente la información sin intervención de su propio gobierno. No hay reciprocidad en el intercambio de información.

Edgar Lópezlena, especialista en FATCA de la firma de auditoría RSM Internacional, informó que en el caso de Panamá desde mayo de 2014 se acuerda de forma tácita la aplicación de un Acuerdo Intergubernamental (IGA por sus siglas en inglés) para el cual se emplearía o el Modelo 1A o el Modelo 1B.

‘Aunque aun no se ha firmado formalmente el acuerdo y todavía está pendiente por definirse cuál de los dos modelos aplicables adoptará Panamá, ya las FFIs panameñas pueden registrarse con el IRS directamente, y está previsto que queden registradas a más tardar el 1 de enero de 2015’, explicó.

Lopezlena recomendó que aquellas empresas u organizaciones que sospechen pueden estar sujetas a FATCA analicen las transacciones mundiales para identificar si hay alguna sujeta a retención.

‘Se debe examinar la estructura y carácter de cada entidad para identificar Entidades Extranjeras No-Financieras (‘NFFEs’) o FFIs y por último determinar los requerimientos de registro y reporte de cada FFI y NFFE’, enfatizó el especialista en FATCA.

Existen algunas FFIs exentas de retención como las tenedoras de acciones de grupo, centros de tesorería, empresas que inician operaciones, sociedades no financieras en bancarrota o liquidación y sociedades de beneficencia sin fines de lucro.

En el caso de las NFFEs, que son todas aquellas entidades extranjera que no son FFI, también hay excepciones como las empresas públicas y sus subsidiarias.

La Estrella

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