Ecuador: Corte Constitucional negó demandas en contra de Ley de Medios
La Corte Constitucional (CC) desechó las demandas de inconstitucionalidad planteadas por diversos sectores en contra de varios artículos de la Ley de Comunicación (LOC) y cambió el texto de tres de ellos que se refieren a los derechos de los extranjeros, la información solicitada a periodistas y la responsabilidad compartida de los periodistas y dueños de los medios de comunicación.
La decisión fue aprobada por el pleno de la CC con el voto de ocho de los nueve jueces. El juez Manuel Viteri no votó.
Al desechar las demandas, la CC determinó que no son inconstitucionales los artículos 5 y 71 de la ley, que definen a la comunicación como un servicio público.
La decisión se dio a horas de que el pleno de la CC se instale en audiencia pública para escuchar los argumentos del bloque parlamentario de PAIS, que planteó 17 enmiendas constitucionales, una de estas al artículo 384, que pide agregar el texto “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.
Ello, según Diego Cornejo, quien representó a las personas que plantearon una de las tres demandas, es escandaloso, ya que la CC demostró ser afín al poder político.
“Al pretender dar una sentencia modulatoria, que desecha nuestra demanda y corrige la sentencia, la CC reformó la Constitución, porque la ley determina que la comunicación no es un servicio público”.
El fallo será notificado entre este viernes y lunes próximo.
En su resolución, la CC declaró inconstitucional la frase del artículo 2 de la LOC los extranjeros “que residen de manera regular”, por considerar que son iguales ante la ley.
Además modularon la sentencia en el artículo 56 de la LOC, con lo cual quedó sin efecto la posibilidad de pedir a las personas que manejan medios de comunicación un informe sobre sí mismos.
Según el Consejo de Regulación de la Información (Cordicom), la resolución refuerza la libertad de expresión y el respeto a los derechos humanos.