Argentina; trabajadores de la multinacional Kraft irán a juicio oral por bloquear una ruta
Los trabajadores de la multinacional alimenticia Kraft Ramón Hermenegildo Bogado, Jorge Penayo y María Teresa Rosario quedaron al borde del juicio oral y público por bloquear el tránsito en la Avenida Panamericana, a la altura de la planta que la empresa posee en la localidad bonaerense de General Pacheco, en el marco de una serie de protestas por despidos entre septiembre y diciembre de 2009. Ayer se conoció un fallo de la Corte Suprema de Justicia que rechazó por cuestiones formales un planteo de la defensa de los obreros contra el auto de elevación a juicio dispuesto por la Justicia Federal de San Martín, en un expediente en el que también fueron investigados los dirigentes Vilma Ripoll y Néstor Pitrola.
«La única prueba que hay en la causa son informes de inteligencia obtenidos ilegalmente por Gendarmería en el marco del Proyecto X. Los abogados de Liberpueblo (la organización que representa a los trabajadores ante la justicia) plantearon la nulidad de la prueba», había explicado la comisión interna de Kraft cuando la causa pasó a la etapa de juicio. Sobre esa base, objetaron el llamado a «ofrecimiento de prueba», es decir, la instancia inmediatamente anterior al juicio oral.
Los trabajadores están acusados de haber interrumpido la circulación a la altura del kilómetro 35 del ramal Campana de la ruta Panamericana en distintas marchas entre septiembre y diciembre de 2009 en reclamo por el despido de 156 empleados de Kraft. Cuando cesó la protesta quedaron las causas judiciales, que avanzaron en todas las instancias hasta que, en febrero pasado, la Cámara Federal de Casación Penal avaló el pase a juicio oral. Apeló, para ello, a un argumento de reiterada jurisprudencia: «La sentencia aquí recurrida no posee carácter de definitiva o equiparable a tal pues no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extensión, conmutación ni suspensión de pena, requisito ineludible para la procedencia del remedio aquí intentado». Es decir que la Casación sólo intervendrá cuando haya un fallo en la etapa oral, y siempre y cuando las partes lo apelen.
«No cabe hacer excepción a este principio invocando la doctrina de la arbitrariedad, pues la sentencia recurrida en autos constituye una derivación razonada del derecho vigente», opinaron entonces los camaristas Ana María Figueroa, Luis María Cabral y Juan Carlos Gemignani.
La defensa de los trabajadores, a cargo del abogado Nicolás Tauber Sanz, llegó hasta la Corte Suprema con un «recurso de queja por recurso extraordinario denegado». En 2007, el máximo tribunal emitió la Acordada Nº4 en la que estableció los parámetros con que debían presentarse las quejas. En el caso de Kraft, esos límites no fueron respetados y la Corte, sin adentrarse en el fondo de la cuestión, rechazó el planteo.
El artículo 194 del Código Penal establece que «el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años».