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Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentaron un precedente al legitimar los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Al resolver el amparo 615/2013 promovido por una pareja gay luego de que las autoridades del Registro Civil del estado de Colima se negaron a casar, los impartidores de justicia determinaron que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo “es un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado”.
Los ministros de la Primera Sala declararon “inconstitucionales e inconvencionales” los artículos 147 de la Constitución y 102 del Código Civil de Colima, que hacían referencia a que el matrimonio tiene como finalidad “perpetuar la especie” y que éste es “entre un solo hombre y una sola mujer”, ya que estas disposiciones excluyen a las parejas del mismo sexo.
Los ministros consideraron que las normas impugnadas son discriminatorias y violatorias al derecho al libre desarrollo de la personalidad, “al limitar el matrimonio a parejas heterosexuales”, lo cual viola la constitución y los tratados internacionales suscritos por México en materia de no discriminación por motivos de preferencia sexual.
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