Bloque oficialista entrega a la Corte propuesta con 17 enmiendas constitucionales

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La Corte Constitucional decidirá el trámite a seguir de las enmienda

El bloque legislativo de Alianza PAIS entregó ayer a la Corte Constitucional el paquete de enmiendas a la Carta Magna. Son 17 artículos más una disposición transitoria que deberá analizar el organismo. Los jueces tienen un plazo de 45 días para establecer el trámite: si es en la Asamblea o mediante consulta popular.

Pasado el mediodía, luego de concluir un taller, cerca de 15 legisladores y la secretaria ejecutiva de PAIS, Doris Soliz, caminaron hasta el organismo constitucional, ubicado en el centro-norte de Quito. Allí fueron recibidos en comisión general. 6 jueces constitucionales participaron de esta entrega, y Manuel Viteri, como presidente encargado de la CC, recibió el documento que tuvo el respaldo de 100 de los 137 asambleístas que integran el Parlamento. Solo se requerían 43 rúbricas. Previamente el Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó el proyecto.

En la sala de audiencias, la titular del Legislativo, Gabriela Rivadeneira, aseguró que las enmiendas “responden a la necesidad de acoplar a la dinámica social y de los ciudadanos la normativa para seguir construyendo el proyecto socialista del Buen vivir”. Con ello pidió celeridad a los jueces en el análisis. Ella aspira a que en agosto se inicie el debate en el pleno de laAsamblea. Viteri se comprometió a estudiar las enmiendas de forma inmediata.

Una vez que ha ingresado el proyecto este va a la Sala de Admisiones de laCorte Constitucional para luego sortearlo a un juez ponente.

Los artículos 99 y 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional serán la base para este análisis. El primero habla sobre las modalidades de control constitucional y el segundo sobre los procedimientos.

Una vez que se emita una respuesta, el Consejo de la Administración Legislativa (CAL) conformará una comisión ocasional de asambleístas para que presenten un informe, el cual será estudiado en el primer debate del pleno.

Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, después de este trámite deben transcurrir 12 meses y en los 30 días subsiguientes se realizará un segundo debate. En ese momento se producirá la votación final y los cambios entrarán en vigencia.

Rivadeneira explicó que en esos 12 meses socializarán “a profundidad” con la ciudadanía estas enmiendas. Está previsto que se organicen foros en todas las provincias del país para dar a conocer las propuestas.

Como una de las enmiendas afecta el tema electoral, al permitir la reelección indefinida de todas las autoridades, hay otro plazo que toma en cuenta el bloque de Alianza PAIS.

Cualquier reforma electoral debe realizarse un año antes de las elecciones de 2017, de lo contrario no se aplicará en esos comicios.

Rivadeneira reconoció que la premura obedece a que las actuales autoridades de elección popular puedan participar en las votaciones de 2017. Ese año está previsto que se elijan a Presidente de la República y asambleístas.

El Código de laDemocracia establece que los cambios legales en esta materia deben estar vigentes un año antes de la convocatoria a elecciones.

La propuesta de enmienda se basa en el artículo 441 que permite realizar cambios a uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado y no se establezcan restricciones a derechos y garantías.

Esta es la principal diferencia entre el oficialismo y la oposición, pues este último grupo considera que sí hay cambios estructurales.

http://www.telegrafo.com.ec/politica/item/la-corte-constitucional-decidira-el-tramite-a-seguir-de-las-enmienda-documento.html

 

Propuestas de Alianza PAIS para enmendar la Constitución

Salud y Educación
La enmienda del numeral 7 del artículo 264 permitiría a los gobiernos municipales construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación “previa autorización del ente rector de la política pública”.

Competencias
En el artículo 261 numeral 6, que se refiere a las competencias exclusivas del Estado en políticas de salud y educación, se le agregaría: “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”.

Trabajadores I
En el proyecto de enmienda que Alianza PAIS elevó a consulta en la Corte Constitucional se suprime el tercer inciso del artículo 229 que dice lo siguiente: “Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”.

Defensoría
Al enmendar el artículo 214, la Defensoría del Pueblo ya no tendrá delegados en cada provincia sino que se organizará imitando la división territorial judicial (esto es, por distritos y circuitos). Se mantiene la representación en el exterior.

Contraloría I
La propuesta de enmienda del artículo 211 retira una de las facultades de la Contraloría General del Estado: el “control de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”. Se quedaría solamente con el control del uso de recursos del Estado.

Contraloría II
Se elimina la palabra “gestiones” del segundo inciso del artículo 212. Con ello, la Contraloría General podrá determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas indicios de responsabilidad penal en “aspectos” sujetos a su control.

Acción de protección
La propuesta de AP prevé agregar al artículo 88, que se refiere a la acción de protección como un amparo de los derechos constitucionales, un inciso que diría: “La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y, por lo tanto, pueda ser inadmitida”.

Consultas populares
Los cambios en el artículo 104 apuntan a que los gobiernos locales hagan consultas populares solo sobre temas que sean de su competencia. Se retira la frase “sobre cualquier asunto” en el inciso que se refiere a las consultas de iniciativa ciudadana.

Reelección I
Al suprimirse del artículo 114 la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”, la propuesta de enmienda daría paso a la reelección indefinida para todas las autoridades de elección popular (presidente, asambleístas, alcaldes, prefectos…).

Edad para postular
La enmienda cambiará el mínimo de la edad para postularse a la Presidencia de la República de 35 a 30 años. En el artículo 142 se mantienen otros requisitos, como ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de derechos de ciudadanía y no poseer inhabilidades.

Reelección II
Se ratificaría el cambio sobre la reelección indefinida suprimiendo la frase “por una sola vez” en el segundo inciso del artículo 144. Así quedaría: “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en funciones y podrá ser reelecto”.

Fuerzas Armadas
El segundo inciso del artículo 158 quedaría así: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”.

Trabajadores II
La enmienda al numeral 16 del artículo 326 plantea que en las instituciones del Estado y en las entidades con participación mayoritaria de recursos públicos quienes sean directivos y demás servidores se sujeten a las leyes para la administración pública.

Jubilaciones
Según la propuesta de enmienda de Alianza PAIS, en el artículo 370 de la Constitución vigente se agregaría al final un inciso con el siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”.

‘Previsionales’
Al cambiar la palabra ‘provisionales por ‘previsionales’, el segundo inciso del 372 sería: “Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social…”.

Comunicación
La propuesta de enmienda de PAIS pide que al artículo 384 de la Constitución vigente se agregue como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

Regiones
En la disposición transitoria primera, numeral 9, se suprimiría el plazo de ocho años (contados desde la vigencia de la Constitución de Montecristi; esto es, en el 2008) previsto para que las provincias –agrupadas entre sí– conformen regiones.

Trabajadores III
Se plantean dos transitorias: los obreros del sector público que ahora están sujetos al Código del Trabajo no perderán sus derechos; y aquellos que entren a la administración pública tras la enmienda serán regulados por leyes del servicio público.

http://www.eluniverso.com/noticias/2014/06/27/nota/3155161/posibles-cambios-17-articulos-transitoria

 

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República prescribe en el artículo 441 que se puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de la
Constitución;

Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado reforzar el funcionamiento de la institucionalidad para la efectiva consecución de los objetivos constitucionales hacia el Buen Vivir;

Que de conformidad con el artículo 441 de la Constitución, para la aprobación de la enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional;

Que es necesario fortalecer las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución, evitando su deslegitimación;

Que es necesario precisar el ámbito de la convocatoria a consulta popular en los diferentes niveles de gobierno, esto es, a nivel del Estado Central y Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dispone que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas los derechos a participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones mediante sufragio universal e igual y por voto secreto y a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país;

Que el artículo 61 numeral 1 de la Constitución de la República determina que las y los ecuatorianos tienen el derecho a elegir y ser elegidos;

Que la Constitución del Ecuador en el artículo 3 numeral 8 establece como deber del Estado garantizar la seguridad integral, para lo cual se requiere la colaboración y coordinación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;

Que la Constitución en el artículo 34 y 3 numeral 1 establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación el goce del derecho a la seguridad social para sus habitantes como un derecho irrenunciable de todas las personas y, en consecuencia, es oportuna una enmienda para garantizar los derechos de los jubilados de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas;

Que la Constitución de la República en su artículo 211 establece que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales;

Que la Constitución de la República en el artículo 214 determina que la Defensoría del Pueblo tiene como misión velar por la protección de las personas, por lo que, es necesario realizar una enmienda para facilitar su mejor organización administrativa en favor de la ciudadanía;

Que para alcanzar la igualdad material entre los servidores públicos garantizada por el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República, es necesario unificar en un solo cuerpo normativo los derechos de las y los obreros del sector público; y,

Que la Constitución de la República en el artículo 261 numeral 6 establece que el Estado Central tiene competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de educación y salud; por lo que es necesario evitar duplicar acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y delimitar claramente estas competencias.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA las siguientes:

ENMIENDAS
A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

Artículo 1.- En el artículo 88 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:

“La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”

Artículo 2.- En el artículo 104:

a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y,

b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.

Artículo 3.- En el artículo 114 suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.”

Artículo 4.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por “treinta”.

Artículo 5.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”.

Artículo 6.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente:

“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”.

Artículo 7.- En el artículo 211 suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.

Artículo 8.- En el artículo 212 numeral 2 suprímase las palabras “y gestiones”.

Artículo 9.- En el artículo 214 sustitúyase la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior” por la siguiente “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior”.

Artículo 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.

Artículo 11.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del “.”
Inclúyase la siguiente frase “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”.

Artículo 12.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto:

“… 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.

Artículo 13.- En el artículo 326, numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y suprímase la frase “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.”

Artículo 14.- En el artículo 370 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:

“El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”.

Artículo 15.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”.

Artículo 16.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto:

“La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

Artículo 17.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación “,” por el signo de puntuación “.” y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las obreras y obreros del sector público que actualmente se encuentran sujetos al Código del Trabajo, no perderán los derechos garantizados por este cuerpo legal.

Las y los obreros que ingresen a la administración pública, luego de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, se sujetarán a las disposiciones correspondientes que regulen el servicio público. (SON DOS INCISOS)
DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes enmiendas constitucionales, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

http://www.telegrafo.com.ec/images/eltelegrafo/politica/2014/27-06-14-politica-Enmiendas-Constitucionales.pdf

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