El Salvador: tras fuerte polémica, se suspende subasta de concesión de frecuencias de canales
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente, desde ayer, disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones que permiten tramitar solicitudes y otorgar concesiones de frecuencias de radio o televisión en el país.
El fallo detalla que la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget) deberá abstenerse de tramitar solicitudes de cualquier interesado en obtener una concesión, de otorgar cualquier tipo de concesión para la explotación del espectro radioeléctrico, de hacer efectiva cualquier subasta pública y de recibir el pago de interesados.
La Siget inició, el pasado 5 de mayo, el proceso de concesión de seis frecuencias televisivas, un mes después de haber asumido el nuevo titular Ástor Escalante, quien para ello tuvo que revocar parcialmente la resolución 1043-2012 de la Siget –emitida por su antecesor Luis Méndez Menéndez– porque ésta había suspendido los procesos hasta que se pasara a un sistema de televisión digital.
La Sala estudia una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 81 inciso final, 82, 83, 84, 85 y 100 de la Ley de Telecomunicaciones por violar el derecho a la igualdad, libertad de expresión y justicia social, y porque viola el artículo 110 de la Constitución de la República, que no autoriza ningún monopolio sino es a favor del Estado o de los municipios.
Sostiene que la subasta es un mecanismo que propicia la concentración de medios y pide un mecanismo para que el espacio “sea accesible a todos y no otorgarse a quien posea mayor recurso”.
Cerró toda posibilidad de conceder espacios
La resolución también prohíbe a la Siget a que realice transferencia o fragmentación del derecho derivado de concesiones otorgadas.
La Siget tampoco podrá cambiar calificación de los espectros de uso libre, uso oficial o uso regulado, ya sea que necesiten concesión o no.
La Sala eliminó el efecto del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones, el argumento que utilizó la actual gestión de la Siget para iniciar el proceso de concesión. Se trata del silencio administrativo. El artículo indica que si la Siget no responde cualquier solicitud dentro del plazo legal, ésta se entiende por resuelta a favor del solicitante.
El argumento de la Sala para resolver una medida cautelar cuando ya había admitido la demanda el 14 de diciembre de 2012, es que hay “hechos notorios o evidentes” que no requieren ser probados para concluir que la Siget “continúa tramitando y ha dado inicio a otras solicitudes de concesión para la explotación del espectro radioeléctrico”.
En el escrito, la Sala acepta los argumentos de los demandantes para analizarlos, pero advierte que la Asamblea Legislativa “no adoptó ninguna postura como autoridad demandada” en el proceso, aunque “fue requerida para ello” y que, por eso, no cuenta con argumentos que contravengan los motivos de inconstitucionalidad presentados por los demandantes.
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