Bolivia: Senado aprueba ley minera en detalle y Diputados se encamina a su sanción definitiva
La Cámara de Senadores aprobó en detalle el proyecto de Ley de Minería y Metalurgia y lo devolvió a la Cámara de Diputados para que revise las modificaciones realizadas al documento.
El artículo 132 señala que los contratos que se suscriban, a partir de la publicación de esta ley, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que tendrá un plazo de 90 días para pronunciarse al respecto.
«Habría que explicar al sector cooperativista sobre todo estas modificaciones, la Asamblea Legislativa tiene su atribución de modificar cualquier otro artículo», dijo el presidente de dicha instancia, Eugenio Rojas.
El presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Alejandro Santos, recordó el 21 de abril que en la última reunión sostenida con el Ejecutivo se acordó que en el artículo 132 se exprese que de no ser aprobados los contratos por el Legislativo en 90 días, las cooperativas mineras podrán iniciar operaciones de forma inmediata.
En el caso del artículo 151, las cooperativas mineras no podrán suscribir contrato alguno con empresas privadas sean estas nacionales o extranjeras. «Son adecuaciones al artículo 151 sobretodo y también modificaciones de acuerdo el tema de consulta y el tema de los regantes», señaló Rojas.
El senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), Eduardo Maldonado, indicó que el país pierde con la futura norma, porque no genera certidumbre para los próximos 30 ó 40 años en materia de inversión. «Se ha persistido en una aprobación tan apresurada a espalda del pueblo de Bolivia», denunció.
«Yo no veo que sea una ley sostenible, no va a cumplir el propósito que se ha fijado y de seguro que va a generar un escenario de conflictividad por la ilegitimidad que tiene, pero además es una seria estocada al interés nacional y sobre todo de las regiones productoras de minerales», expresó Maldonado.
El 30 de abril pasado la dirigencia del sector minero cooperativizado y autoridades de Gobierno redactaron las modificaciones al proyecto de ley, tras las observaciones de la Fencomin, que exigía respeto a los contratos de asociación que efectuaron con empresas extranjeras en años pasados y que tal posibilidad se mantenga vigente.
No obstante, se definió en el artículo 151 del nuevo proyecto de ley que las cooperativas mineras no pueden firmar contratos de asociación con empresas privadas, en respeto a lo que establece la Constitución Política del Estado.
La aprobación del proyecto se da luego de una serie de movilizaciones, paros y protestas de los cooperativistas mineros las primeras semanas de abril y que, en ese entonces, imposibilitó el tratamiento de esta norma que, inicialmente, permitía a los cooperativistas mineros la firma de contratos de asociación.
Cooperativistas necesitarán autorización para usar agua
Los cooperativistas mineros deberán solicitar autorización a las comunidades para usar agua y abrir caminos que puedan afectar su convivencia, según una de las modificaciones efectuadas por el Senado al proyecto de la Ley de Minería.
«En el uso de agua, ellos declararon (en el proyecto inicial) que libremente pueden utilizar agua sin consultar a nadie y sin determinar las cantidades. Ahora no, tienen que consultar a la comunidad y tener una autorización de la autoridad del agua”, confirmó el presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas.
El proyecto de ley permitía a las cooperativas el uso de las fuentes de agua sin restricción, incluso modificar su curso si era necesario. Rojas también declaró que «tampoco pueden entrar y abrir caminos sin consultar a las comunidades, ahora, está claro que deben tener una autorización si van a afectar a algunas propiedades”.
Estas modificaciones fueron aprobadas por el Senado y según el legislador serán remitidas hoy a la Cámara de Diputados para su revisión final.
Rojas prevé que la siguiente semana será tratada por esta instancia legislativa y luego sea promulgada por el Presidente.
Además, se modificó el artículo 132 que rechaza la aprobación de los contratos bajo la figura de «silencio legislativo” una vez que transcurran tres meses.
«El problema no son los 90 días. En ese plazo la Asamblea deberá pronunciarse respecto a los contratos y este pronunciamiento significa aprobar o devolver al Órgano Ejecutivo (el contrato) para su corrección. La anterior redacción nos cerraba esa posibilidad y decía que al plazo de 90 días se aprobaba incluso si no cumple con los requisitos”, aclaró el legislador.
El presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Alejandro Santos, recordó que en la reunión con el Ejecutivo se acordó que en el artículo 132 se exprese que de no ser aprobados los contratos por el Legislativo en 90 días, las cooperativas mineras podrán iniciar operaciones de forma inmediata, según ANF
En el caso del artículo 151 del proyecto de ley, las cooperativas mineras no podrán suscribir contrato alguno con empresas privadas, sean éstas nacionales o extranjeras.
«Un cooperativista no puede asociarse con un privado. Si lo hace ya no es cooperativa, sino es una empresa privada más. Las empresas privadas tienen muchas obligaciones que cumplir como el pago de utilidades y otros deberes”, agregó el senador Rojas