Tratado de exención de visa obliga a entregar a EEUU datos personales de chilenos
La letra chica del Visa Waiver: tratado obliga a entregar a EE.UU. datos personales de chilenos
Era una condición para entrar al programa. El acuerdo de cooperación en delitos graves y terrorismo permite, recíprocamente, que los gobiernos pidan datos e información sobre los ciudadanos del otro país que hayan cometido o ‘vayan a cometer’ delitos y actos terroristas. “Los riesgos del acuerdo que firmó Chile están en que no existe una lista o criterio para considerar qué es un delito grave y, por tanto, queda a la determinación del derecho interno de cada Estado hacer esta calificación”, dicen los expertos.
El 26 de febrero pasado el ex canciller Alfredo Moreno voló de Santiago a Miami. EE.UU. fue la primera escala de su última gira internacional. Moreno firmó al día siguiente el “último hito” de su gestión: el programa Visa Waiver que permite a los chilenos viajar sin visa a ese país.
Semanas más tarde el vicepresidente norteamericano, Joe Biden, anunció que la entrada en vigencia del programa se adelantaría. “Estoy feliz de decir que no vamos a esperar hasta el 1 de mayo. Vamos a mover el comienzo de este programa al 31 de marzo”, dijo en la previa al cambio de mando.
Sin embargo, el programa tiene una arista desconocida hasta ahora: el “Acuerdo entre el gobierno de Chile y el gobierno de EE.UU. en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave”.
La firma del acuerdo es uno de los requisitos que Chile debía cumplir para entrar al programa. Éste contiene 24 artículos, fue suscrito el 30 de mayo de 2013 entre ambos países con un “espíritu de asociación y sobre la base de la reciprocidad”, y en su parte final lleva la firma del Felipe Bulnes, ex embajador de Chile en ese país.
“Cuando tomamos los datos personales de una persona, cuando vamos cruzando información pública y privada de una persona, podemos también ir creando perfiles, determinando su comportamiento e incluso pudiendo predecirlo. Entonces, esto es un interés mucho más amplio de la protección de datos personales, es la protección de la privacidad. Además, se empieza a vulnerar más indirectamente tanto la libertad individual como la de expresión o la de inviolabilidad de las comunicaciones. Esos son algunos intereses que ya están afectados”, dice Juan Carlos Lara, investigador de la ONG Derechos Digitales.
En su contenido, se especifica que se usará sólo para la “detección, prevención e investigación del delito grave y sólo si circunstancias específicas y legalmente válidas relacionadas con una persona determinada dieran motivo para consultar si dicha persona podría cometer o ha cometido un delito grave”.
Uno de los artículos llamativos es el número 11, donde se especifica que “para la detección, prevención e investigación del delito grave y del terrorismo, las partes podrán (…) entregar al punto de contacto nacional de la otra parte (…) los datos personales que se especifican en el numeral 2 de este artículo”.
Esos datos son: “Apellidos, nombres de pila, nombres anteriores, otros nombres, alias, escritura alternativa de nombres, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual y pasada, número de pasaporte, número de otros documentos de identidad y datos dactilares, así como una descripción de cualquier condena o de las circunstancias que fundamenten la apreciación mencionada en el numeral 1 de este artículo”, que hace referencia a la detección, prevención e investigación del delito grave y terrorismo.
Para entregar estos datos deben existir “circunstancias específicas”. Éstas son que la personas en cuestión “cometerán o han cometido delitos terroristas o relacionados con el terrorismo o delitos relacionados a grupos o asociaciones terroristas, o participarán o han participado en tales delitos o conductas según ellas se definen en el derecho interno de la parte que proporcionará los datos”. O bien, que “están recibiendo o han recibido capacitación para cometer delitos mencionados en el literal anterior; o cometerán o han cometido un delito grave: o participarán en un grupo o asociación criminal organizada”.
El artículo 3 establece que los gobiernos garantizarán la “disponibilidad de datos de referencia en los sistemas nacionales automatizados de identificación de huellas dactilares establecidos para la detección, prevención, o investigación de delitos”.
Un sistema que Chile aún no tiene, por lo que, según el artículo 5, “proporcionará un medio alternativo de consultas que emplee otros datos de identificación que permitan establecer una coincidencia clara que vincule a un individuo con datos adicionales”.
TRÁFICO DE DATOS
El programa para viajar a EE.UU. sin visa despierta una serie de críticas entre los expertos en materia de derecho de protección de datos y libertades individuales.
La ONG Derechos Digitales trabaja hace nueve años investigando y analizando temas relacionados con la protección y promoción de los derechos fundamentales en Internet. Juan Carlos Lara, investigador de Derechos Digitales, cree que es necesaria una mayor discusión sobre este tipo de tratados. “Son negociados por el gobierno sin participación del Congreso y sin un debate público oficial. La negociación de tratados es algo que puede ser muy transparente, pero que ha tendido a ser más bien opaco”, dice.
En el caso específico del Acuerdo de Cooperación en Delitos y Terrorismo, Lara manifiesta que es preocupante que la “seguridad” sea la excusa para que se “entreguen” derechos sin medir las consecuencias. “Hay un nivel de amplitud de los permisos que va a ir permitiendo, en esto de la seguridad, cosas cada vez más amplias. En nombre de la seguridad se van a ir poniendo en riesgo cada vez más derechos. En el Estado de Chile pueden parecer no tan terribles, pero, cuando nos demos cuenta, ya habremos entregado una cantidad de derechos importantes”, afirma Lara.
“Cuando tomamos los datos personales de una persona, cuando vamos cruzando información pública y privada de una persona, podemos también ir creando perfiles, determinando su comportamiento e incluso pudiendo predecirlo. Entonces, esto es un interés mucho más amplio de la protección de datos personales; es la protección de la privacidad. Además, se empieza a vulnerar más indirectamente tanto la libertad individual como la de expresión o la de inviolabilidad de las comunicaciones. Esos son algunos intereses que ya están afectados”, dice Lara.
El experto advierte que este tipo de tratados se podría “expandir” a más países y situaciones “donde esta supuesta prevención de delitos graves termine facilitando y legalizando también una vigilancia cada vez más intensa”, señala.
Desde Cancillería, sin embargo, descartan que los datos de ciudadanos chilenos se compartan arbitrariamente. Además, aseguran que el acuerdo fue revisado por ellos y los Ministerios de Interior y Justicia. “Se conformó un grupo especial que creó una mesa de trabajo con PDI, Extranjería, Registro Civil, Consejo de la Transparencia, entre otros. Toda esta etapa fue coordinada por la dirección jurídica del Ministerio”, dicen en el Minrel.
También aclaran que el acuerdo sólo permite solicitar información si es que en uno de los dos países existe una investigación judicial y si hay un cruce de datos. “El sistema es que pueden solicitar información sobre una huella dactilar. Si es que hay un ‘match’, ahí recién, sobre la base de una investigación, se puede solicitar más información. No se envía información hasta que haya claridad de que hay un proceso en el país de origen de esa persona. Nadie puede llegar y solicitar información”, sostienen desde el ex Hotel Carrera.
La abogada y consejera del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías, Lorena Donoso, advierte que los riesgos del acuerdo que firmó Chile están en que no existe una lista o criterio para considerar qué es un delito grave “y, por tanto, queda a la determinación del derecho interno de cada Estado hacer esta calificación”. Agrega que el acuerdo “no se hace cargo” de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales por parte del Estado que los recibe.
Respecto del artículo 11 del acuerdo, en el que se habla de delitos y actos terroristas que las personas “vayan” a cometer, Donoso es enfática. “La vaguedad en la definición de lo que es un delito grave y la posibilidad de que se trate de ‘personas que cometerán’ delitos deja abierta la posibilidad de afectaciones a los derechos de las personas. En derecho penal no puede aplicarse penas a delitos futuros, sino sólo a aquellos hechos pasados que hayan sido acreditados tanto en los hechos como en la participación. Siendo así, esta norma sería inconstitucional”, dice.
En la misma línea, Juan Carlos Lara, de Derechos Digitales, dice que se abre la puerta al tráfico transfronterizo de datos “en situaciones que todavía no somos capaces de prever”. “El avance en materia de seguridad nacional, especialmente en Estados Unidos, se vincula a intercambio de datos incluso en ausencia de delitos graves o simplemente por mera sospecha. Por ejemplo, es lo que ha desarrollado la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) a través de una vigilancia masiva”, explica Lara.
Para Lorena Donoso no es “aconsejable” que Chile firme este tipo de acuerdos mientras no exista una legislación de protección de datos personales. “Sobre todo a países que tampoco cumplen con dichos estándares, como es el caso de Estados Unidos”, sostiene Donoso.
SIN ESTÁNDAR OCDE
La ley que protege los datos personales (No. 19.628) en Chile es de 1999 y, según los expertos, no está actualizada, por lo que tiene varias falencias.
El abogado, y ex consejero del Consejo para la Transparencia, Juan Pablo Olmedo, cree que el bajo estándar de la legislación chilena que protege los datos es uno de los focos de discusión que debiesen abrirse a raíz de la firma del acuerdo de cooperación en delitos y terrorismo.
“Desde el ingreso de Chile a la OCDE se planteó como uno de los requisitos la actualización del estándar de protección de los datos personales de Chile. La legislación actual, de la década de los noventa, carece de mecanismos de implementación efectivos y eficaces. Ciertamente, de esa fecha hasta hoy, la comunidad internacional ha hecho tremendos avances en la protección de los datos personales”, sostiene Olmedo.
Una opinión similar tiene Lorena Donoso, quien expresa que el marco jurídico en esta materia no cumple con los estándares internacionales, lo que redunda en un riesgo para los derechos de las personas. “No existe una autoridad de control que vele por el adecuado tratamiento de datos personales; no hay un marco sancionatorio que incentive a los órganos públicos y entes privados a hacer las inversiones que significarían implementar los principios de seguridad, calidad y finalidad en el tratamiento de datos”.
Por lo mismo, Donoso cree que cualquier acuerdo que implique la transferencia de datos al extranjero “entraña el riesgo de que se entregue información de mala calidad, sobre la base de la cual en el país receptor se podrían adoptar decisiones injustas en relación a la persona, sin prever un sistema de aseguramiento de los derechos de esta persona”.
El martes pasado, la Comisión de RR.EE. de la Cámara de Diputados ratificó el Acuerdo. El próximo paso es que se vote en el pleno de la Cámara.