Colombia: Corte Constitucional pide a jueces respetar usos y costumbres de los pueblos indígenas

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Catalina*, una adolescente de 13 años, y César*, un hombre de 26 abriles con estudios universitarios, nunca imaginaron que el amor que se profesaban se convertiría en un melodrama por cuenta de un embarazo fruto de relaciones sexuales consentidas por la menor. Cupido, el dios del Amor en la mitología romana, los flechó durante sus furtivos encuentros en territorio de la etnia emberá-chamí. Ambos indígenas aún residen en el cabildo resguardo indígena San Lorenzo, en Riosucio (Caldas).

Las primeras lágrimas en esta historia de amor brotaron cuando Catalina acudió al Hospital San Juan de Dios de Riosucio, donde tras ser atendida, las directivas de ese centro hospitalario comunicaron a la Fiscalía la posible comisión del delito de acceso carnal agravado con menor de 14 años. Entonces, la justicia ‘occidental’ desplegó su enorme poder y funcionarios públicos —con una visión opuesta a la cosmogonía indígena— pusieron tras las rejas a César. A pesar de que la jueza penal del circuito de Riosucio reconoció que no representaba peligro para la sociedad, le impuso detención preventiva sin mirar su condición indígena.

Por eso, Leonardo Gañán Gañán, gobernador del resguardo indígena San Lorenzo, solicitó al juez de control de garantías remitir el caso de César a la justicia indígena, pero recibió respuesta negativa. El asunto, llamado conflicto de competencias, fue conocido por el Consejo Superior de la Judicatura, que dejó el proceso en el escritorio de la jurisdicción ordinaria porque las relaciones sexuales no fueron consentidas por la menor.

Entonces, César emprendió una batalla jurídica para evitar que la justicia ‘occidental’ arrasara con los usos, costumbres, tradiciones de su etnia y desconociera el derecho indígena de juzgar a los suyos cuando incurrían en conductas calificadas delictivas por el resto de la sociedad, pero fue derrotado. La tutela —interpuesta invocando el respeto de derechos fundamentales como el buen nombre, el debido proceso y la oportunidad de ser procesado por su juez natural— fue desoída, en primera instancia, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y en segunda, por el Consejo Superior de la Judicatura, que concluyeron que por ser la supuesta víctima una menor de edad, debía ser objeto de especial protección constitucional que, según esa decisión, no le podían brindar los de su misma etnia.

Las reglas de la OIT

Los magistrados no tuvieron en cuenta que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991, señala que “en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. Tampoco aplicaron al caso de César, otra regla de ese convenio: que “las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”. Además, desecharon el punto de vista humano y no escucharon el clamor de la madre de Catalina, quien aprobó la relación de su hija con César. La declaración de Catalina también dio claridad en que la relación sexual fue consentida y que nunca fue obligada ni maltratada por César para acceder a los encuentros íntimos.

Al ser consultada su opinión por la Corte Constitucional, la Organización Indígena de Colombia (ONIC) afirmó que “si se da un embarazo producto de una relación sexual no se rechaza por quienes conforman la familia y, en general, por la comunidad a la que pertenecen (los novios)”, y subrayó que esta ha sido una práctica cultural verificable en todo el país en distintas comunidades indígenas.

Derecho a un juez natural

El caso llegó a la Corte Constitucional, que a través de la Sala Séptima de revisión y con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, hizo un profundo análisis y en una extensa sentencia (T-921 de 2013) reiteró su jurisprudencia al señalar que se deben cumplir cuatro requisitos para aplicar el fuero penal indígena (ver recuadro), que es el derecho del que gozan los miembros de las comunidades indígenas, por el hecho de pertenecer a ellas, a ser juzgados por sus autoridades, de acuerdo con sus normas y costumbres. Y el caso de César cumplió a cabalidad con esos elementos: es indígena, embarazó a una mujer de su etnia, el hecho ocurrió dentro de su territorio y, al parecer, no violó los usos y costumbres de su comunidad.

Precisamente, al escuchar a cuatro lideresas de la comunidad embera-chamí, sus relatos coincidieron en varias cosas: que en su etnia es frecuente que las niñas de 12 a 15 años formen pareja con hombres mayores.  Que es normal que a esas edades las muchachas contraigan matrimonio. Que cuando una mujer indígena tiene su primera menstruación, culturalmente significa que puede concebir y no está sujeta a restricciones para tener pareja. Que, inclusive, se conocen casos de niñas embarazadas entre los 7 y los 9 años. Que entienden que hay violación cuando la mujer es menor de 13 años.

Para la Corte, los jueces de tutela también desconocieron que “la interpretación de la ley como límite al reconocimiento de los usos y costumbres (indígenas) no puede llegar al extremo de hacer nugatorio el contenido de éstas por la simple existencia de la norma legal”. En cuanto a los derechos de Catalina, comentó: “(…) al determinar el alcance de los derechos de los niños indígenas, la labor del juez no se limita a evaluar, desde la perspectiva ‘occidental’, la situación del menor indígena (…) lo que debe tener presente el juez es el interés por asegurar su integridad, su salud, su supervivencia, bajo el entendido de que el menor indígena es guardián de saberes ancestrales y de valores culturales (…)”.

Basada en esas razones, la Corte le ordenó a la Judicatura remitir a las autoridades del Resguardo Indígena de San Lorenzo el caso de César, quien debe ser procesado respetando los derechos de Catalina, como menor de edad.

* Nombres modificados por la sentencia de la Corte Constitucional.

Choque de jurisdicciones

Un caso que, en principio, conoció la justicia indígena y fue remitido a la ordinaria.
En la sentencia T-496/96 (citada por la Corte Constitucional en el caso de César) ese tribunal negó la tutela solicitada por un indígena paez, quien sería juzgado por la justicia ordinaria por el asesinato de un miembro de otra comunidad indígena. El hombre solicitaba ser juzgado por las autoridades paeces. La Corte se opuso con los siguientes argumentos: “(…) no es dable reconocerle a (…) el derecho al fuero indígena, con base exclusiva en el factor personal, pues al ser un sujeto aculturado, capaz de entender los valores de la conducta mayoritaria, no resulta inconveniente juzgarlo de acuerdo al sistema jurídico nacional. Además, no debe olvidarse que el demandante se alejó de su comunidad, no accidentalmente, sino por deseo propio, debiendo asumir los ‘riesgos’ que se derivan de su acción, es decir, que como miembro del territorio colombiano goza de las mismas prerrogativas de todo ciudadano”.

Un caso que, en principio, conoció  la justicia ordinaria y que fue remitido a la  indígena.
Un indígena que se hallaba fuera de los territorios ancestrales visitó a un médico de su comunidad que le dijo que estaba enfermo porque otros indígenas le habían hecho brujerías, razón por la cual asesinó a los presuntos autores de estos maleficios.  El crimen se produjo fuera del territorio de la comunidad. La justicia ordinaria lo condenó a 10 años de prisión. El abogado  del homicida, por medio de tutela, pidió la nulidad del proceso por desconocimiento del fuero penal indígena. La Corte Constitucional  le dio la razón y señaló que el concepto de territorio no debía entenderse limitado en su dimensión formal y cultural, sino que el mismo puede tener, de manera excepcional, un efecto expansivo, de manera que pueden tenerse como amparadas por el fuero conductas ocurridas por fuera  de ese ámbito geográfico, pero en condiciones que permitan referirlo al mismo.

Reglas para aplicar la justicia indígena

La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia al indicar que la justicia indígena debe cumplir cuatro requisitos para poder juzgar a sus miembros, siempre y cuando respeten la Constitución Políica y las leyes del país:

El elemento personal: exige que el acusado de cometer un delito pertenezca a una comunidad indígena.

El elemento territorial: permite que cada comunidad pueda juzgar, de acuerdo con sus propias normas, las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territorio.
Elemento institucional: Requiere que existan unas autoridades tradicionales que puedan ejercer funciones jurisdiccionales.

Elemento objetivo: se refiere a la naturaleza del bien jurídico tutelado. Concretamente, si se trata de un interés de la comunidad indígena o de la sociedad mayoritaria.

 

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