República Dominicana: proyecto de ley propone aumentar la edad de las jubilaciones

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El proyecto de ley propuesto por la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) modifica el artículo 45 de la Ley 87-01, para aumentar de 60 a 65 años, la edad para otorgar una pensión por vejez.

Pero además, establece por igual, que el ciudadano debe haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínima.

La otra opción que plantea la ADAFP a la comisión de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones del Senado, es haber cumplido 60 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un 50% la pensión mínima.

Explica que en caso de cumplir los 65 años, y no acumular un fondo que le permita disfrutar de la pensión mínima, tendrá derecho a solicitar el beneficio del Fondo de Solidaridad Social, siempre que cumpla con el mínimo de cotizaciones establecido por la ley.

Especifica que el afiliado con 65 años o más, cuyo fondo no sea suficiente para financiar una pensión igual o superar a la pensión mínima, y que no cumpla con los requisitos para optar por el beneficio del Fondo de Solidaridad Social, podrá solicitar que se le entregue el saldo total de su cuenta en un solo pago.

La ley vigente establece 60 años, y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses o haber 55 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima.

La ADAFP justifica el aumento de la edad de retiro del trabajador, conforme el aumento en la esperanza de vida en el país, y siendo consistentes con las tendencias internacionales de ajuste de ese parámetro en los diferentes sistemas de pensiones.

Pensión por Cesantía

La propuesta de las Administradoras de Fondos de Pensiones dispondría que el afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada, cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido 62 años y acumulado un fondo que le permita una pensión igual o superior a la pensión mínima.

El afiliado cesante mayor de 62 años, cuyo fondo no sea suficiente para financiar la pensión mínima, podrá seguir cotizando hasta acumular dicho fondo.

Comisiones de las AFP

Sugieren modificar el artículo 86 de la Ley 87-01, para que las AFP sólo puedan cobrar o recibir ingresos de sus afiliados y de los empleados por los dos conceptos: una comisión mensual administrativa, cuyo monto no podrá ser mayor del 0.33% del salario mensual cotizable del afiliado, y que será reducida gradualmente hasta alcanzar un cero por ciento, de manera que la diferencia fruto de la reducción gradual sea acreditada a la cuenta de retiro de trabajador para incrementar su pensión.

En un plazo de tres años, a partir de enero de 2014, la comisión mensual administrativa será de 0.33%; del primero de enero de 2015 hasta diciembre de 2015 0.17% y desde enero de 2016 0.00 por ciento.

La otra opción es una comisión anual aplicada al total de los activos del fondo administrativo de hasta un 2.5%, que será reducida gradualmente hasta alcanzar 1.5%. La Superintendencia de Pensiones establecerá el procedimiento para que esa comisión sea calculada diariamente y cobrada mensualmente.

La pieza tiene un párrafo transitorio, en el que se indica que la comisión será reducida gradualmente cada 36 meses, hasta alcanzar un tope máximo de 1.5% del total de los activos del fondo administrativo, conforme a la siguiente escala: enero 2014-Dic. 2016, 2.50%; enero 2017-diciembre. 2019.2.25%; enero 2020-dic.2022, 2.00%; enero 2023-dic.2025, 1.75%, y enero 2026, 1.50por ciento.

Habrá cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados e intereses cobrados al empleador por retrasos en la entrega de la comisión por administración

Otros aspectos

La propuesta de la ADAFP plantea también un cambio del esquema de cobro de comisión de las AFP para establecer una comisión sobre total activos administrados, con una reducción gradual en función del crecimiento de los fondos. «Con este mecanismo se simplifica la determinación del cobro por parte de las AFP y, sobre todo, facilita su comprensión para los afiliados», expresa la propuesta.

También aumentar gradualmente el porcentaje del aporte que va a la cuenta del afiliado para que pueda acumular más en su AFP para su pensión, sin que este cambio signifique un aumento en las cotizaciones por parte de los trabajadores y empleadores.

Además, ajustar los plazos de medición del sistema, conforme la característica de largo plazo del mismo, referenciándolo a tres años y asimilar a los límites aplicables por el Código Monetario y Financiero a las operaciones de inversión en cuanto a partes vinculadas.

Hasta noviembre de 2013, las AFP lograron un total de 2,866,790 afiliados, los cuales, con sus cuentas de capitalización individual son dueños de un patrimonio total en los fondos de pensiones de RD$222,874 millones.

De acuerdo con el documento, no podrán invertir en valores que requieran constitución de prendas o gravámenes Los fondos no podrán ser invertidos en acciones de las AFP, de empresas aseguradoras y de sociedades calificadoras de riesgos.

Podrán invertir en sociedades en las cuales los propietarios, accionistas, directores, administradores y ejecutivos de la AFP tengan una participación mayoritaria: En todo caso, esa inversión nunca excederá de los límites que a tal efecto designa el Código Monetario y Financiero vigente para las inversiones de las entidades de banca múltiple en entidades de apoyo y servicios conexos.

http://www.diariolibre.com/noticias/2014/01/02/i422001_las-afp-piden-aumentar-edad-jubilacin.html

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