Nicaragua: Justicia rechaza recursos de inconstitucionalidad contra construcción de canal interoceánico
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, en sesión de Corte Plena rechazaron los 31 recursos por inconstitucionalidad que meses atrás fueron presentados contra la Ley de Concesión del Gran Canal Interoceánico o Ley 800.
Roberto Larios Meléndez, vocero de la CSJ, confirmó vía telefónica que la resolución desfavorable por los recurrentes fue aprobada por los 13 magistrados que integran el Supremo Tribunal.
La sentencia que rechaza los 31 recursos de amparo fue proyectada por el presidente de la Sala de lo Constitucional, magistrado Francisco Rosales Argüello, y fue notificada a todas las partes (recurrentes y recurridos) este miércoles a partir de las 11:00 a.m. aseguró Larios.
El principal argumento por el cual los magistrados de la CSJ rechazaron los 31 recursos por inconstitucionalidad es porque llegaron a la conclusión de que la referida ley no contradice la Constitución, dijo Larios.
Entre quienes recurrieron por inconstitucionalidad contra la Ley de Concesión del Gran Canal Interoceánico, de manera parcial o total, están el Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y dos partidos de oposición.
Violeta Granera, dirigente del Movimiento Por Nicaragua, otra de las organizaciones que recurrieron por inconstitucionalidad, dijo que no sorprendía la resolución de la Corte Suprema de Justicia.
El Cosep, en su momento, recurrió por inconstitucionalidad contra cinco artículos de la Ley del Gran Canal, donde se otorga la administración de la obra por 100 años a la compañía china HK Nicaragua Canal Development.
Lo que plantearon los empresarios
Al presentar su recurso por inconstitucionalidad, la dirigencia empresarial planteó que en la aprobación de la referida ley no fueron tomados en cuenta los planteamientos hechos por el sector privado.
En el recurso por inconstitucionalidad presentado en su momento por la dirigencia empresarial, los líderes de las 19 cámaras que integran el Cosep expresaron su preocupación por lo que hace a los procedimientos de expropiación.
La dirigencia del sector privado expresó que la referida ley violenta el principio constitucional que establece que el Estado debe garantizar el derecho a la propiedad privada y el pago previo de justas indemnizaciones.
Al ser rechazados los recursos por inconstitucionalidad, lo relativo a las expropiaciones y al pago de las indemnizaciones quedará a conveniencia del concesionario, es decir, que la empresa de capital chino es la que decidirá cuánto pagará a las personas cuyas propiedades resulten afectadas por la construcción del Canal.
En su recurso por inconstitucionalidad, el Cosep también expresó su rechazo a que en la Ley del Gran Canal Interoceánico, el Banco Central de Nicaragua pierda el derecho de inmunidad soberana, porque en la citada ley se establece que en caso de surgir un diferendo con el inversionista chino estarían en riesgo las reservas internacionales del país.
Sobre la propiedad
En su recurso, el sector privado expresó que la ley del Canal violenta el principio constitucional de garantizar el derecho a la propiedad privada y el pago previo de justas indemnizaciones.
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