El Salvador: aprueban ley para expropiar bienes ilícitos

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La Asamblea Legislativa aprobó ayer la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, que permitirá que los bienes obtenidos ilícitamente, abandonados o cuya posesión no se justifique sean transferidos al Estado si un tribunal especializado así lo resuelve.

Fue aprobada con 82 votos de los diputados presentes de todos los partidos políticos. Entrará en vigor 30 días después de su publicación y se aplicará 180 días después, luego de creación y capacitación de instancias relacionadas.

La extinción de dominio procederá, según el artículo 6, cuando los bienes hayan sido producto de delitos en el      país o en el extranjero, provengan de la transformación de un bien ilícito, constituyan un incremento patrimonial injustificado, sean bienes lícitos pero utilizados para ocultar o mezclar bienes ilícitos, declarados en abandono y con relación directa o indirecta con actividades ilícitas, y que provengan de la enajenación o permuta con bienes obtenidos ilícitamente.

La Fiscalía General de la República será la institución encargada de promover la acción de extinción de dominio.  Para ello, creará una Unidad Especial de Extinción de Dominio para lo cual “podrá utilizar todas las técnicas” de medio probatorio.

El tribunal especializado podrá decretar medidas cautelares y será el que, luego de dos audiencias, resolverá. Luego de la resolución, los  afectados podrán apelar. Los bienes no serán considerados lícitos por causa de muerte.

Fondos

El Consejo Nacional de Administración de Bienes (Conab), conformado por representantes de instituciones de gobierno, administrará los bienes bajo medidas cautelares o extinguidos de dominio, que pasarán a favor del Estado.

El producto de la enajenación de bienes será distribuido así: 35% para el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para prevención e investigación policial, el 15% al Consejo Nacional de Administración de Bienes (Conab), el 35% a la Fiscalía para investigación de narcotráfico, lavado, extinción de dominio y crimen organizado, 10% al Ministerio de Defensa Nacional, y el 5% a la Procuraduría General de la Republica (PGR).

El artículo 3 vuelve las disposiciones de la ley aprobada como “de orden público y de interés social”, causas que justifican la expropiación de acuerdo a la Constitución de la República del país. La normativa también incluye la figura de “tercero de buena fe o exento de culpa”, es decir, personas que hayan adquirido bienes ilícitos en buena fe.

En esta ley no tendrá efecto el secreto bancario, lo que implicará que la Fiscalía podrá requerir información bancaria.

La aprobación de la ley constituye parte de la agenda de trabajo que el gobierno realiza junto a la Corporación Reto del Milenio (MCC, por sus siglas en inglés) para mostrar compromiso de subsanar reparos ante la aprobación del segundo compacto de la MCC (Fomilenio). Su primer proyecto fue presentado a la Asamblea Legislativa en 2006.

Corte enviará propuesta de tribunales

El presidente de la CSJ, Florentín Meléndez, aseguró que presentarán a la Asamblea Legislativa una propuesta de la creación de tribunales para la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio. Sugirió que podrían ser procesados el Juzgado 2 de lo Civil. Los diputados no aceptaron esa sugerencia. Ayer en la mañana, ARENA pidió esperar esta propuesta para aprobar la normativa. El resto obvió la propuesta.

Fiscalía iniciará la investigación

• Corresponderá a la Fiscalía General de la República dirigir la investigación. Informará a la unidad fiscal ejercer la extinción de dominio. El fiscal podrá archivar el caso si no hay pruebas suficientes. El Fiscal superior deberá autorizarlo.

Identificar bienes y los posibles afectados

• En la investigación, la Fiscalía deberá identificar los bienes, localizar a los posibles afectados en sus derechos y a los terceros de buena fe o exentos de culpa. También recopilará información y acreditará el nexo con ilícitos.

Medidas cautelares y solicitud de extinción

• Podrán decretar medidas cautelares para preservar bienes y someterlos al juez dentro de las 24 horas siguientes. La Fiscalía presentará la solicitud de extinción ante el juez, que debe resolver, en cinco días, si lo admite.

Audiencias, sentencia y posible apelación

• El juez dará 20 días para que partes informen y hará audiencia preparatoria en 10 días y audiencia de sentencia, que no durará más de 20 días. Según la sentencia, los bienes serán devueltos o expropiados. Los afectados podrán apelar.

http://elmundo.com.sv/aprobada-ley-que-podra-expropiar-bienes-ilicitos

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