Ecuador: piden desechar demanda de inconstitucionalidad a la Ley de Comunicación

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Fernando Benítez Zapata, coordinador General Jurídico, en representación de la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, acudió ante la Corte Constitucional para contestar, por escrito, la demanda de inconstitucionalidad presentada por el legislador Luis Fernando Torres (PSC-CREO)respecto a ciertos artículos de la Ley de Comunicación.

En la respuesta a la demanda, se hace hincapié que la aprobación de la Ley de Comunicación era una obligación ineludible de la Asamblea Nacional, emanada de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución, así como un mandato del pueblo ecuatoriano.

La normativa en lo formal cumplió con el trámite constitucional y legal establecido. La votación definitiva del proyecto se realizó sobre la base de los cambios aceptados por el ponente del informe, asambleísta Mauro Andino Reinoso, presidente de la Comisión Ocasional de Comunicación, según el documento.

Además, se menciona que el texto que fuera sometido a votación fue el entregado por el asambleísta Mauro Andino, durante la continuación de la sesión 136 del Pleno, efectuada el día 14 de junio de 2013.

También se resta fundamento a los argumentos del accionante respecto a los temas del principio de proporcionalidad, la denominación de servicio público de la comunicación, la regulación, censura previa, atribuciones de la Superintendencia de Comunicaciones, entre otros; en algunos casos por ser dispersos, genéricos, contradictorios y, lo que es más, no se evidencia quebranto alguno a disposición constitucional de forma expresa.

En el escrito se recuerda la jurisprudencia de la Corte Europea, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional del Ecuador y el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, atinentes al ejercicio de los derechos.

Bajo estos antecedentes, la Presidenta de la Asamblea, a través del Coordinador Jurídico, solicita al Presidente y Jueces de la Corte Constitucional desechar por improcedente e infundada la demanda planteada por el legislador. /Asamblea Nacional

 

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