La Asamblea Nacional venezolana aprobó la nueva Ley Orgánica de Cultura

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Este martes, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley Orgánica de Cultura, constituida por 33 artículos, que será remitida al Ejecutivo para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.

La primera discusión de este proyecto de ley comenzó en 2005. Luego, el instrumento fue sometido a consulta pública que contó con la participación de representantes de la cultura, quienes establecieron mesas técnicas en diferentes estados del país con el fin de nutrirlo de propuestas en beneficio del sector.

Durante la discusión efectuada por los parlamentarios, este martes, fueron aprobados 19 artículos, en los cuales se hace énfasis en la corresponsabilidad entre el Poder Popular y el Estado.

Entre ellos se encuentro el artículo 10, que hace referencia a las políticas destinadas a la formación en valores propios de la identidad nacional. En el mismo se prevé la creación de planes y programas formativos, así como la generación de líneas de investigación que permitan enriquecer la cultura venezolana y latinoamericana.

Con la aprobación del artículo 16 se legaliza el diseño y seguimiento de las políticas públicas en materia cultural en corresponsabilidad entre el pueblo y el Estado.

El artículo 17, también aprobado este martes, define la gestión cultural como el conjunto de procesos generados y desarrollados por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura (MPPC) en conjunto con el pueblo organizado, mientras que el 18 hace mención a los Consejos Populares de Cultura como espacios para la articulación y la toma de decisiones en lo cultural.

También fueron aprobados los artículos 19 y 20, vinculados al aspecto administrativo. El primero contempla la administración de recursos destinados al talento humano y el resguardo del patrimonio nacional, mientras que el segundo hace referencia a la controlaría de los recursos públicos asignados a la gestión cultural.

Por su parte, los artículos 21 y 22 plantean que el MPPC en articulación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y el Ministerio del Poder Popular para la Juventud (MPPJ) orientará la gestión cultural en el país a fin de fortalecer la identidad nacional en niños, niñas y adolescentes, promoviendo un pensamiento descolonizador.

Con el artículo 23 se aprueba la creación de un sistema integrado de bibliotecas públicas y privadas, a fin de ofrecer al pueblo información documental pertinente y oportuna.

Ley Orgánica de Cultura impulsará la creación, divulgación y promoción de obras cinematográficas nacionales, tal como lo expresa el artículo 24 de dicho instrumento legal. Igualmente, plantea el estímulo a la lectura a través de la democratización a los libros, según artículo 25.

En el artículo 26 se prevé la guarda y custodia de documentos históricos por parte del Archivo General de la Nación.

Del capítulo IV, concerniente a la promoción de la cultura venezolana en el exterior, fueron aprobados los artículos 27 y 28; en ellos se plantea el intercambio de saberes culturales con otros países y la formación de promotores culturales en el exterior.

Con la aprobación del artículo 29 se impulsa la transformación de las relaciones de producción en espacios culturales, promoviendo el desarrollo de experiencias socioproductivas desde espacios locales que tengan trabajo cultural.

Se aprobó también la creación de un Fondo Nacional para la Cultura, que recibirá aportes de entes públicos y privados. En este sentido, las personas jurídicas con actividad económica en el país aportarán el 1% de sus ganancias, así se encuentra expresado en los artículos 30 y 31.

En el artículo 32 se garantiza la protección social a los artistas y cultores populares. Y en el artículo 33 el financiamiento para la apertura de espacios socioculturales y deportivos.

El ministro del Poder Popular para la Cultura, Fidel Barbarito, celebró la sanción de la ley. «Felicitaciones a la comunidad cultural! La Revolución dando ejemplo de ejercicio democrático y poder popular», escribió en su cuenta de Twitter, @descolonializa.

 

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